Los autónomos pueden inscribirse en el registro del Govern a partir de lunes

Los 10.000 trabajadores por cuenta propia que accedieron a la primera ayuda no podrán optar a estas ayudas extraordinarias

Algunos de los autónomos concentrados ante el Ayuntamiento de Girona | ACN Algunos de los autónomos concentrados ante el Ayuntamiento de Girona | ACN

El DOGC ha publicado este viernes la orden para activar el registro previo para acceder en las ayudas extraordinarias para los autónomos, que se abrirá a partir de lunes 30 de noviembre a las 9 horas y se cerrará el 7 de diciembre a las 15 horas. La orden de inscripción en el registro no determinará la preferencia en el otorgamiento de la ayuda, que el Govern todavía no ha precisado y que se negociará conjuntamente al Consejo Catalán del Trabajo Autónomo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de 2020 y 2021. La presentación del formulario de inscripción previa será equivalente a pedir la ayuda, y no habrá que hacer ninguno otro trámite. Los 10.000 beneficiarios de la subvención del 9 de noviembre no podrán optar a las nuevas ayudas.

De hecho, la prestación tampoco será compatible con la convocatoria que hizo el Departament de Treball para dar subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020. Por ahora, el Govern –que ha creado un grupo especial con Vicepresidència, la Conselleria de Presidència, Treball i Polítiques Digitals para tratar las ayudas- sigue analizando cómo se resolverá la convocatoria y concretar las ayudas, y de qué cantidad serán.

La inscripción la podrán hacer los autónomos dados de alta en el régimen RETA o una mutualidad que hacen la actividad como persona física a título individual con o sin trabajadores a cargo. En todo caso, el máximo de personas contratadas por cuenta ajena de este autónomo no puede superar las seis, tomando como referencia la media del año pasado.

También pueden optar los autónomos que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o con otros socios, pero en este caso, no puede haber más de tres socios.

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