Como hacer la declaración de la renta de los trabajadores al extranjero?

Los empleados desplazados afuera del país pueden disfrutar de hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF

Los trabajadores en el extranjero se pueden ahorrar mucho dinero en el IRPF Los trabajadores en el extranjero se pueden ahorrar mucho dinero en el IRPF

En plena Campaña de la Renta de 2018, muchos trabajadores desplazados al extranjero no son ajenos a la marabunta de papeleos y dolores de cabeza que suele provocar en estas fechas la incertidumbre de saber si se cumple correctamente o no con Hacienda. Recordamos que el IRPF es un impuesto que graba la renta mundial de los residentes al Estado español, con independencia del lugar donde lo hayan obtenido, por lo cual la campaña que ahora empezamos afectará tanto los contribuyentes que viven y trabajan en España, como aquellos residentes en España que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera, pudiendo disfrutar en este caso de una exención de parte de la renta.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p (o "7P", como comúnmente se lo conoce), recoge casos de rentas exentas en el IRPF para los empleados que trabajan fuera. Estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF. En muchos casos, los empleados desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no lo aplican en sus nóminas mensuales, o porque no los informan sobre su derecho a aplicarla.

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La finalidad de esta norma no es otra que ayudar a las empresas en su expansión internacional, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores al extranjero e incentivándolos con un salario limpio de impuestos. Así, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de, por ejemplo, 120.000 euros anuales, podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida.

Condiciones

Ahora bien, la aplicación de esta exención pone la empresa en el punto de mira del fisco, porque para que el empleado tenga derecho a ella hace falta que se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no hace falta que la renta tribute en el país de destino.

Opciones por la exención

Para evitar todos los costes de gestión derivados de acreditar los requisitos anteriores, muchas empresas optan para practicar retenciones por anticipado del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, como si este no se hubiera desplazado en el extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados, quienes en este caso únicamente tienen dos opciones para aplicar la exención:

  1. En la primera de ellas, el empleado podría optar para aplicar directamente la exención del 7P (dejando de computar hasta 60.100 euros como máximo) a su declaración de la renta. En este caso, la Agencia Tributaria considerará con toda probabilidad que el trabajador no ha declarado la totalidad de la renta (al no coincidir esta con la declarada por la empresa) y lanzará la conocida liquidación paralela, después de la cual cabría la posibilidad de presentar alegaciones para demostrar que se cumplen los requisitos que exige la aplicación del 7P, acción que comporta para el empleado el riesgo de tener que pagar la cuota, intereses de demora y, incluso, sanciones para dejar de ingresar, si la AEAT cuestiona finalmente la aplicación de la exención.
  2. En la segunda de las opciones, más conservadora, el empleado puede optar para declarar la totalidad de sus ingresos, sin aplicar inicialmente la exención del 7P. Una vez presentada la declaración, tendría que impugnar su propia autoliquidación y esgrimir la existencia de errores, para lo cual tendrá que acreditar en este momento que cumple con los requisitos para aplicar el 7P.

En los dos casos es imprescindible la colaboración de la emprendida empleadora, quién tendrá que estar en disposición de ayudar al trabajador porque este pueda demostrar que ha sido desplazado en el extranjero, que ha prestado sus servicios para una empresa o entidad no residente, y que al país de destino existe un impuesto idéntico o análogo en el IRPF. De no contar con la colaboración de la empresa, el empleado tendrá enormes dificultades para poder aplicar la exención.

En cualquier caso, tanto si es la misma empresa la que se responsabiliza de aplicar directamente la exención del 7P en la nómina de sus empleados, como si son estos quienes se ven obligados en último término a aplicarla a la declaración, resulta imprescindible contar con la documentación necesaria para demostrar que se cumple con los requisitos para aplicar la exención, por el que resulta determinando que la empresa cuente con un buen sistema de compliance .

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