Los 'riders' de Glovo y Deliveroo se incluyen ahora en el convenio colectivo de la hostelería | iStock
Los 'riders' de Glovo y Deliveroo se incluyen ahora en el convenio colectivo de la hostelería | iStock

Los 'riders' de Glovo y Deliveroo empiezan a salir del limbo legal

El convenio colectivo de la hostelería incluye los repartidores de las plataformas digitales pero no está claro que todos se puedan beneficiar

Los riders de Glovo y Deliveroo empiezan a salir del limbo legal que rodea estos trabajadores. Las patronales FEHR y CEAT y los sindicatos CCOO y UGT han firmado una ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) en el cual se incluyen a los repartidores de comida  a domicilio en el convenio colectivo de la hostelería. Los trabajadores de estas plataformas digitales empiezan a ver la luz al final del túnel, pero todavía queda camino a recorrer. La reforma de momento no afectaría la mayoría de riders de estas plataformas digitales, puesto que todavía tienen una relación mercantil con las compañías, es decir, son trabajadores autónomos.

El acuerdo, publicado ya en el BOE y con vigencia hasta diciembre del 2020, incluye específicamente en esta nueva categoría también los repartidores de plataformas como Deliveroo o Glovo, empresas que han sido sancionadas por emplear falsos autónomos. De este modo, con la nueva disposición, los repartidores abandonan el limbo legal en el cual se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de la hostelería. Concretamente, la figura del repartidor de comida y bebida a domicilio se incorpora al grupo profesional tercero, junto con el de ayudante de camarero, ayudado de equipo de catering, monitor de colectividades, asistente a preparador y montador de catering, entre otros.

Més info: La regulación se olvida de los 'riders'

El acuerdo laboral de hostelería, de ámbito estatal, pone los fundamentos para que la patronal y los representantes de los trabajadores consensúen las condiciones relativas a prevención y salud laboral, formación y régimen sancionador. Ahora bien, el salario y la jornada son aspectos que, a partir de este momento, los sindicatos empezarán a negociar para los repartidores de los diferentes convenios provinciales y autonómicos. De hecho, CCOO ya ha manifestado que trabajarán para que la categoría profesional, el salario y las funciones de los riders sean regulados según los convenios sectoriales que los corresponden.

¿Adiós al vacío legal?

La medida supone no sólo un paso más para los repartidores de las plataformas digitales, sino un gran hito, puesto que según el secretario de hostelería y turismo de la UGT de Cataluña, Jesus Lodeiro, "por fin estos trabajadores estarán regulados". Hasta ahora, los riders tenían unas condiciones laborales muy precarias en las cuales tenían que pagar ellos mismos por la Seguridad Social, tenían que pagar los impuestos y disponían de unos salarios tan bajos que hacía que todos estos gastos fueran muy costosos. Además, el medio de transporte que utilizaban para hacer el reparto también era propio del trabajador, quién tenía que hacer frente a los gastos si se averiaba. "La ampliación del acuerdo permite que tengan todos los derechos de cualquier trabajador y disfruten de una serie de ventajas que hasta ahora no disponían", añade Lodeiro, como dos días de descanso semanal obligatorio e ininterrumpido y un horario laboral concertado.

Lodeiro (UGT): "Por fin los repartidores de Glovo y Deliveroo estarán regulados"

Así mismo, si hasta ahora los repartidores a domicilio tenían que estar disponibles 24 horas al día por si había un reparto pero sólo cobraban el sueldo si finalmente hacían la entrega, esto queda regulado al establecer un salario y una jornada laboral específica por estos trabajadores según el convenio colectivo.

Sin embargo, fuentes de Deliveroo afirman a VIA Empresa que una relación laboral "acabaría con la libertad de los riders de trabajar cuando y donde quieran", puesto que al ser autónomos los repartidores disponen de una flexibilidad que de otra forma no tendrían. Por su parte, desde Glovo no han querido hacer ningún comunicado al respeto.

Los riders son asalariados

Han sido más de una las sentencias de Inspección de Trabajo que han considerado que los repartidores de estas plataformas digitales son falsos autónomos y que, por lo tanto, se tendría que establecer un contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa. De hecho, el pasado mes de febrero Inspección de Trabajo consideró que el millar de repartidores de la empresa Glovo en Barcelona eran falsos autónomos. Por eso la administración los consideró asalariados de la firma, y decidió empezar a darlos de alta a la Seguridad Social. Igual pasó en Valencia con Deliveroo: el Juzgado del Social número 6 de Valencia resolvió que la empresa tenía que indemnizar un repartidor al considerar que hay una relación laboral y, no mercantil, como asegura Deliveroo, entre los trabajadores y la compañía.

Fuentes (CCOO): "El hecho de tener una categoría profesional en un convenio colectivo convierte los 'riders' en asalariados"

Según Inspección de Trabajo, estos trabajadores no pueden fijar los precios ni tampoco los horarios del trabajo, cosa que demuestra que existe una verdadera relación laboral entre las plataformas digitales y el autónomo. Ahora bien, no siempre ha sido esta la decisión de la justicia: en Madrid, un juzgado de primera instancia consideró que no eran falsos autónomos. Un lío de decisiones en función de cada comunidad autónoma pero que con el nuevo acuerdo quedará resuelto. Según explica el responsable de hostelería y turismo de CCOO en España, Gonzalo Fuentes, "ahora si un trabajador denuncia la compañía, los juzgados ya no tendrán ningún tipo de duda: el hecho de tener una categoría profesional en un convenio colectivo los convierte en trabajadores asalariados".

En el mismo punto coincide Lodeiro, quien afirma que "cualquier trabajador que esté como autónomo será un falso autónomo y, por lo tanto, la empresa estará incumpliendo la ley". Por lo tanto, la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería deja fuera de dudas que los riders tienen que disponer de una relación laboral y que se les tiene que aplicar el convenio de la hostelería, puesto que una de las categorías es repartidor de platos precocinados.

¿Pero cómo llegamos hasta este punto? El camino no es fácil, puesto que según explica el profesor de Derecho de la UOC y experto en derecho del trabajador, Víctor Canalda, hay tres vías porque un rider puede llegar a ser asalariado: llegar a un acuerdo con la empresa, ir a Inspección de Trabajo y que lo haga trabajador por cuenta ajena de oficio o ir a los juzgados. Ahora bien, para Canalda, "como que seguramente en dos o tres años estas sentencias llegarán al Tribunal Supremo, las empresas juegan a echar la pelota adelante y esperar".

Incluir los repartidores a domicilio en el convenio colectivo de la hostelería sólo beneficia aquellos que ya han conseguido ser asalariados

Por lo tanto, la medida de incluir los repartidores a domicilio en el convenio colectivo sólo beneficia, de momento, aquellos riders que ya han conseguido ser asalariados y que hasta ahora se tenían que regir por el convenio colectivo del transporte o por el Estatuto de los Trabajadores. Al resto, todavía los queda una larga lucha por delante para conseguir dejar de ser falsos autónomos.

Queda para ver, por lo tanto, si finalmente Glovo y Deliveroo pondrán hilo a la aguja y regularizarán todos sus trabajadores para que pasen a ser asalariados y respeten el convenio colectivo de la hostelería. Otra pregunta es si estas plataformas digitales son viables si contratan a todos sus repartidores.

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