Carlos Guerrero

Opinión

Big Data y la Agencia Tributaria

Ya sabíamos que los departamentos de Recursos Humanos de numerosas empresas utilizan Facebook y otras redes sociales como una herramienta más a la hora de seleccionar a los candidatos más idóneos. Hacienda se ha puesto al día y pretende hacer el mismo.

El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, lo avanzó el pasado martes ante el Congreso de los Diputados, al detallar algunas de las líneas de actuación del Plan de Control Tributario de 2015, entre las cuales se encuentran, "el despliegue de herramientas para la obtención de información de las empresas a las páginas web y redes sociales. Así mismo, el desarrollo de sistemas de detección de fraude basados en las técnicas de análisis de redes sociales".

La Agencia Tributaria cuenta ya con un grupo de funcionarios que se dedican a repasar webes, blogs y otras plataformas de Internet en busca de indicios de fraude. Entre las páginas que revisan están las de anuncios de viviendas en alquiler y venta de coches. Según Menéndez, "es importantísimo ser intensivos en la utilización de las nuevas tecnologías y ser capaces de utilizar en nuestras actuaciones de control el apoyo de los expertos en auditoría informática para entrar en el engranaje y en la información que tienen los ordenadores y que no se aporta a la Agencia Tributaria".

Es evidente que hoy en día son frecuentes las fotos en Instagram, Facebook y otras redes sociales vanagloriant-nos de nuestras vacaciones, navegando por el Mediterráneo luciendo un envidiable bronceado a bordo de un yate, hoteles lujosos, etc. Incluso existen tags dedicados exclusivamente a mostrar cómo es la vida de los jóvenes, guapos y millonarios, entre otros, "rich kids of Instagram". Hasta aquí todo correcto, cada uno es libre de compartir su vida privada con quien le guste. Ahora bien, todo el que muestran tendrá que corresponderse con el patrimonio declarado por estas personas. En otro caso, se tratará de ganancias patrimoniales no justificados, el tratamiento fiscal de los cuales es cualquier cosa menos favorable.

De tal manera, se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del cual se descubra, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

Tratándose de empresas, los bienes y derechos se considerarán adquiridos con cargo a renta no declarada, que se imputará igualmente al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptibles de regularización. Además, si los bienes de los cuales presumimos se encuentran en el extranjero y no fueron objeto de la declaración tributaria especial, se impondrá una sanción del 150% de la cuantía de la cuota íntegra resultante de su inclusión a la base del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

En este último caso (elementos en el extranjero no declarados) estamos ante una presunción iuris te de iure, que no admite prueba en contrario, de aplicación en el supuesto de que el contribuyente pueda acreditar que los bienes o derechos proceden de un ejercicio prescrito. Únicamente no resultará aplicable esta presunción cuando el contribuyente o el sujeto pasivo pruebe que los bienes han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos, respecto de los cuals no tuviera la condición de contribuyente o sujete pasivo del IRPF o del Impuesto sobre sociedades, respectivamente.

Y que pasa con mi privacidad en las redes?
El ámbito de privacidad a las redes sociales viene marcado por las condiciones de uso establecidas por las compañías tecnológicas. Facebook y Twitter son restrictivos en este asunto. Cómo han publicado diferentes medios, entre ellos ABC, "la condición de este tipo de herramientas tan popularizadas en la actualidad da pie a la creación de perfiles anónimos y falsos que, unido a la posibilidad de ejercer el humor de manera recurrente, puede dificultar la posibilidad de cerciorarse de la existencia del posible defraudador". Joaquín Muñoz, abogado de Abanlex, señalaba "la posible incompatibilidad [de la medida de Hacienda] porque habría que demostrar que realmente es esta persona quien está detrás de estos perfiles".

Ahora bien, la Ley de Protección de Datos cede (y bastante) en el que al ámbito tributario se refiere (ver artículos 93 y siguientes de la Ley General Tributaria). Además, pocas cosas son más eficaces en Hacienda que sus ordenadores, auténticos expertos en el cruce de datos. Cómo decía Oscar Wilde, "lo único capaz de consolar a un hombre por las estupideces que hace es el orgullo que le proporciona hacerlas". Resumiendo, vanagloria't todo el que quieras, pero mejor asegúrate de haberlo declarado.

Carlos Guerrero publica regularmente sus artículos en su blog.