Opinión

Prestar servicios o ejecutar obras fuera de España III

Aspectos aduaneros:

Si la empresa tiene previsto traer material y/o herramientas o maquinaria para realizar los trabajos, habrá que tener presente también cuáles son los requerimientos a efectos aduaneros.

Si los trabajos se tienen que realizar dentro de la UE, no hay que hacer ningún trámite ni declaración aduanera, dado que funcionamos como un mercado único donde no hay controles aduaneros para las mercancías originarías de la Comunitat o nacionalizadas vía despacho de importación.

Si los trabajos se tienen que realizar fuera de la Unión Europea, habrá que gestionar los despacho aduanero de salida y el de entrada en el país de destino.

Las soluciones serán diferentes según se trate de maquinaria o herramientas que se devolverán cuando se hayan finalizado los trabajos. En este caso el más recomendable será tramitar un Cuaderno ATA que simplifica el proceso tanto de exportación como de importación y el posterior regreso. El Cuaderno ATA se tramita a las Cámaras de comercio y sirve por los países firmantes del convenio ATA.

Si el material se tiene que quedar en el país de destino entonces habrá que gestionar aquí un despacho de exportación definitivo y al país de destino habrá que tramitar un despacho de importación y pagar los impuestos, arancel e IVA, vigentes en el país en cuestión.

Otras obligaciones:

En función del tipo de trabajos a realizar y en función del país de destino, pueden existir obligaciones específicas de registro, acreditación u homologación de la empresa, especialmente en sectores como la construcción o en otros que requieren acreditar unas determinadas capacitaciones y conocimiento de la actividad.

Este es el último artículo de una serie de tres bajo el título Prestar servicios o ejecutar obras fuera de España