Qué puede y que no puede incluir una oferta de trabajo?

Raíz de las ofertas de trabajo de huéspedas del MWC con especificaciones demasiado concretas, analizamos qué se puede pedir cuando buscamos candidatos

Las preguntas personales o los disparos físicos son discriminatorios en las ofertas de trabajo Las preguntas personales o los disparos físicos son discriminatorios en las ofertas de trabajo

Durante la edición de este año del Mobile World Congress, considerado uno de los congresos más importantes y prestigiosos del sector de la comunicación móvil y que se celebró en Barcelona durante los días 25 a 28 de febrero, afloraron una serie de ofertas de trabajo que ponían de manifiesto la mala praxis de algunas empresas (en este caso concreto, de portales de trabajo telemáticos) a la hora de hacer públicas algunas ofertas de trabajo.

A continuación detallamos sólo algunos de los atributos que contenían algunas de las ofertas de trabajo colgadas a portales telemáticos para cubrir puestos de trabajo durante el Mobile World Congress, pero que demasiado a menudo podemos encontrar en otros portales y en otras ofertas de trabajo: corta 36/38, traer falda corta y medias delgadas, obligatorio maquillaje, calzar zapatos de talón de 5 centímetros, levantada mínimo de 1,75 metros, cierta inteligencia...

En una oferta de trabajo no se pueden pedir atributos físicos como una talla o una altura, de hecho no se puede discriminar entre hombres o mujeres

De estas ofertas de trabajo y de los atributos concretos que se demandan, claramente están dirigidas a un colectivo determinado: las mujeres. Este hecho, encontrar ofertas de trabajo referidas a sólo uno de los géneros, es por si suele discriminatorio porque nuestro ordenamiento jurídico (el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y el párrafo primero del artículo 5 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) prohíbe las discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo en las condiciones de acceso a la ocupación, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, cualquier que sea el sector de la actividad. Así lo determina también el artículo 14.1 de la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de trabajo y ocupación. Esta prohibición, incluso, alcanza el momento de la publicación y de la difusión de la oferta de trabajo.

Ofertas de trabajo neutros: ni preferencias ni atributos físicos

En una oferta de trabajo, además de detallar el puesto de trabajo que se necesita cubrir, el más común es especificar, entre otros el título o formación de la persona candidata, los requisitos necesarios para realizar las funciones, las condiciones laborales que se ofrecen (como el tipo de contrato y jornada, las condiciones económicas...) e información relativa a la empresa.

En la actualidad las ofrecidas trabajo que se publican, especialmente por canales telemáticos, no proporcionan la información mínima necesaria que tiene que conocer la persona trabajadora, pues omiten información relevante en cuanto a condiciones de trabajo.

Los actuales mecanismos de intermediación laboral que están sustituyendo los Servicios Públicos de Ocupación son opacos, no existe ningún filtro de legalidad de las ofertas -en muchos casos discriminatorias por edad y sexo- y no incluyen elementos básicos para la información de las personas paradas, información relevante que se tendría que incluir y que se obvia.

Las ofertas de trabajo tienen que ser transparentes y especificar unos requisitos mínimos, como es el salario, la contratación, el horario, la experiencia y la formación

Este hecho hace aumentar la angustia de los candidatos y candidatas en no tener claro a qué oferta de trabajo y en qué condiciones se presentan.

Las ofertas de trabajo tienen que ser transparentes y especificar unos requisitos mínimos, como es el salario, la contratación, el horario, la experiencia y la formación.

El apartado que genera más controversia es lo relacionado con los requisitos necesarios para realizar las funciones del puesto de trabajo que se necesita cubrir. En una oferta de trabajo es lícito encontrar detalladas las habilidades y las calificaciones requeridas (siempre objetivas) para cubrir un determinado puesto de trabajo. Ahora bien, el que no cumple ninguna lógica y se considera ilegal para ser discriminatorio es pedir ciertos atributos físicos, como por ejemplo tener una determinada talla o medir una altura concreta, entre otros.

Preguntas a la entrevista

Hay que recordar, pues, que las ofertas de trabajo tienen que ser siempre neutros, así como todo el proceso que acontecerá después de colgar la oferta. Por lo tanto, hay que establecer unas garantías mínimas que determinen que la selección y la contratación posterior también serán neutras y que tiene que prevalecer, por encima de todo, la valía de la persona candidata y no el género ni las atribuciones sociales que se han establecido para cada uno de los géneros.

En una entrevista laboral, las preguntas personales sobre estado civil o planificación son discriminatorias

Por lo tanto, el conjunto de preguntas que se pueden llegar a hacer en una entrevista de trabajo y que son claramente personales, como por ejemplo el estado civil o los planes sobre planificación familiar, también son discriminatorias y atentan contra la privacitat de las persones candidatas.

Hay que hacer valer el marco normativo existente de protección y establecer el elemento de neutralidad como uno de los factores claves para garantizar una selección, un acceso y una contratación totalmente desvinculados de los géneros y de los atributos subjetivos.

La regulación actual es insuficiente y esto hace necesario el control de las ofertas de trabajo, sobre todo de aquellas que se publican en canales telemáticos, que en la actualidad están publicando ofertas de trabajo que vulneran la legalidad vigente.

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