Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta?

El web de la Agencia Tributaria ya permite acceder al borrador de la renta de este año para confirmarlo o modificarlo antes del 30 de junio

Este miércoles día 6 de abril empieza la Campaña de la Declaración de la Renta que finalizará el 30 de junio de 2016, último día porque todas aquellas personas que en el 2015 hayan obtenido ingresos que superen ciertos límites, presenten la declaración en plazo voluntario. Este año, también se tienen que tener en cuenta las principales medidas tributarias que han entrado en vigor el día 1 de enero y que hay que tener presentes a lo largo del año.

Aunque no se superen los límites y por lo tanto no estemos obligados a hacer la declaración, es recomendable comprobar cuál sería el resultado de presentarla, puesto que normalmente, cuando se presenta la declaración de la renta, sale como resultado un importe a volver de Hacienda al contribuyente y hay que aprovechar para solicitar esta devolución de impuestos pagados de más. Por el contrario, si vemos que el resultado sale a pagar, no presentaremos la declaración, puesto que no estamos obligados.

También hay contribuyentes que no están obligados a presentar la renta pero que necesitan acreditar el nivel de ingresos por algún motivo, como por ejemplo, para solicitar ayudas o becas, en estos casos, la declaración también se puede presentar de forma voluntaria y en el plazo indicado. Hay que puntualizar que el hecho de presentar la declaración de la renta un año, no comporta estar obligado a hacerla en años posteriores si no se superan cada año los límites establecidos.

Límites por encima de los cuals estaremos obligados a presentar la Renta del 2015

1. Rendimientos del trabajo (sueldos y salarios, prestaciones de paro, planes de pensiones, etc).
Haber obtenido rendimientos del trabajo por encima de 22.000 euros anuales o 12.000 euros anuales. En este último caso: 

  • Si los ingresos provienen de más de un pagador. Sin embargo, el límite será de 22.000 euros si provienen de más de un pagador, pero el segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en conjunto los 1.500 euros anuales.
  • Se trata de pensionistas que reciben prestaciones de más de un pagador.
  • Se cobran pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos no ha sido obligado a practicar retenciones.
  • Los ingresos han sido sujete a un tipo fijo de retención (por ejemplo, los administradores de sociedades).


2. Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y ganancias patrimoniales.
Haber obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por importe superior a 1.600 euros anuales en conjunto.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por la compra de vivienda de protección oficial
Haber obtenido este tipo de ingresos por importe superior a 1.000 euros anuales en conjunto.

4. Si el contribuyente ha recibido: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
Haber obtenido este tipo de ingresos por importe superior a 1.000 euros anuales en conjunto o haber tenido pérdidas superiores a 500 euros.

5. Rendimientos de actividades económicas
Los contribuyentes que realicen una actividad económica están obligados a hacer la declaración de la renta, salvo que los ingresos totales anuales, junto con los del trabajo y los del capital, no superen los 1.000 euros anuales.

6. Beneficios fiscales
También hará falta que presenten la declaración aquellos que quieran acreditarse la deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional o deducción por aportaciones a planes de pensiones o a patrimonios protegidos, independientemente de sus ingresos.

Si tengo pareja, la renta es mejor hacerla conjunta o individual?
Los contribuyentes casados pueden optar para hacer la declaración de la renta individual cada uno de ellos o conjunta. Quedan excluidas de esta opción las parejas de hecho, que no tienen derecho a optar por la tributación conjunta.

También pueden optar para hacerla conjunta las familias monoparentales con sus hijos y las familias formadas por el padre o la madre con todos los hijos que convivan con uno u otro en casos de separación legal o en casos en que no exista vínculo matrimonial. No aplicará esta reducción si el padre y la madre conviven en la misma casa.


En la tributación conjunta, todos los miembros de la unidad familiar declaran conjuntamente sus rentas. Un golpe sumadas las rentas, se los aplica una reducción adicional de 3.400 euros por los matrimonios que hagan la declaración conjunta y una reducción adicional de 2.150 euros por las familias monoparentales. Estas reducciones no existen en la declaración individual.

Como norma general, sólo sale por anticipado hacer la declaración conjunta cuando tan sólo uno de los miembros de la familia tiene ingresos. Si más de un miembro obtiene rendimientos, la declaración conjunta sale más perjudicial, puesto que la suma de los dos ingresos hace subir la tributación de forma considerable. Ante la duda de si sale por anticipado o no optar por la tributación conjunta, se recomienda hacer un cálculo de los dos escenarios y elegir el que fiscalmente salga mejor, es decir, el que nos haga pagar menos impuestos.

Qué novedades hay en la declaración de la renta de 2015?

  • Nueva deducción de 1.200 euros anuales por familias numerosas, familias monoparentales o familias con hijos con discapacitado, coloquialmente conocida como el "cheque familiar". Se puede pedir el cobro anticipado de esta deducción de forma mensual, a razón de 100 euros al mes, o bien consignarla a la renta de 2015 y que nos la paguen toda de golpe.
  • Por los propietarios de viviendas alquiladas, queda derogada la antigua exención del 100% de los ingresos obtenidos por los alquileres destinados a jóvenes menores de 30 años. A partir del 2015, la reducción general del rendimiento derivado del alquiler de vivienda será del 60%, independientemente de la edad del locatario.
  • Se aprueba una nueva exención para mayores de 65 años por la cual los beneficios obtenidos por la venta de cualquier bien de su patrimonio (acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc) estarán exentos de tributación, siempre y cuando reinverteixin el dinero obtenido en la constitución de un producto bancario consistente en una renta vitalicia.
  • Por último, al 2015 notaremos a la renta una reducción de los tipos de gravamen respecto al 2014. Además, hay una segunda reducción de tipo prevista por el 2016. Esta reducción beneficia a las rentas bajas (de menos de 20.000 euros) y a las rentas altas (a partir de 50.000 euros), que disfrutarán de un ahorro en impuestos de un 1-2%. No obstante, las rentas entre 20.000 y 50.000 euros verán como se los sube la tributación.


El borrador de la renta, lo confirmo o no?
Todos los contribuyentes tienen acceso a su borrador de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria. Los esfuerzos de Hacienda en este punto han comportado una mejora de los datos fiscales recogidas al borrador, de forma que se detectan pocos errores. Aún así hace falta siempre revisar los importes consignados antes de confirmar el borrador.

Como norma general, sólo se recomienda confirmar el borrador de la renta si se han obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo (es decir, sueldos, salarios y pensiones). Por el contrario, no se recomienda confirmarlo a quien tenga derecho a aplicarse algún beneficio fiscal, como la deducción por alquiler de vivienda, la deducción por adquisición de vivienda habitual, reducciones por aportaciones a planes de pensiones, y otros beneficios, dado que normalmente el borrador no los incluyen.

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