Partidos políticos: regreso al futuro

Imagínate que cualquier delito fiscal prescribiera a la cabeza de cuatro años. Es decir, que si todo este año hubieras sido cobrando en negro y te lo hubiste llevado en Panamá, sólo se pudiera considerar delito hasta el 2020. Además, imagínate que Hacienda sólo revisara tu declaración de la renta de aquí a cinco años, el 2021. Cuando la Agencia Tributaria determinara que has evadido todo el dinero que has ganado y te los has llevado en Panamá, el clarísimo delito fiscal... habría prescrito y estarías libre como una gasela.oi que no tiene sentido? Pues así funciona el sistema por los partidos políticos.

La Ley española de financiación de partidos se retocó el 2013, pero continúa presentando lagunas flagrantes. Gracias a estas lagunas, los partidos podrán volver a gastar los 130 millones que cuesta de media una campaña electoral en España.

Tribunal a paso de tortuga
El órgano que fiscaliza la contabilidad de los partidos es el Tribunal de Cuentas (TC), que publica los informes con unos cinco años de retraso. La modificación de 2012 reconoció por primera vez a esta institución la capacidad de sancionar irregularidades, con el inconveniente que la Ley de 2007 dice en su artículo 17.3 que "el plazo de prescripción de las infracciones contenidas en la Ley será de cuatro años" , periodo que empieza a computar en el "momento de la comisión de la infracción". En consecuencia, los plazos prácticamente aseguran que los fraudes contables queden impunes y, en todo caso, se prevén multas que sólo se elevarían al doble del dinero defraudado o de la retención de subvenciones.

La farsa de los créditos bancarios
Cuando tú o yo nos endeudamos, el banco nos pide mil garantías, incluso nos obliga a contratar un seguro de vida para asegurarse el cobro del préstamo. Los partidos consiguen créditos millonarios en condiciones muy ventajosas, que después los bancos los perdonan sin dar explicaciones. La ley vigente no sólo no lo prohíbe, sino que limita la condonación de estas deudas a 100.000 euros al año, con toda la naturalidad del mundo.

Donaciones –todavía- anónimas
Las donaciones a los partidos no pueden ser anónimas desde 2007, tampoco pueden sobrepasar los 100.000 euros por persona física o jurídica y año. Pero la identidad sólo la sabrá el Tribunal de Cuentas porque ninguna disposición obliga a hacer públicos los nombres. Desde 2012, además, hay que informar el órgano fiscalitzador de cualquier donación que supere los 50.000 euros. El que no cambió la reforma es la parte que dice que los partidos podrán recibir donaciones inmobiliarias sin límite, con la única condición de notificarlo al TC en el plazo de tres meses.

Menos transparencia que la Casa Real
Una de las buenas noticias de la renovada Ley de Financiación es que obliga los partidos a hacer pública sus cuentas, con los créditos de que disfrutan y sus condonaciones, "preferentemente a través de su página web". Así lo hacen ya la mayoría de partidos, como se puede comprobar en sus webs. El problema es que sólo tienen que hacerlo un golpe emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente, es decir, con un lustro de retraso. A pesar de que la mayoría de partidos tienen, en mayo de 2016, las cuentas detalladas de 2014 a sus webs, cualquier empresa que cotice en bolsa ya tendría que estar preparando la publicación en la web de los condes del primer semestre de 2016.

El que no encontrarás en la web son las cuentas de las fundaciones, el agujero por donde entran las donaciones VIP. De hecho, las empresas que tienen contratos con las administraciones públicas no pueden hacer donaciones a los partidos, pero sí donaciones ilimitadas a sus fundaciones.

A todo esto, hay que añadir que los ayuntamientos son todavía más perezosos a la hora de presentar su contabilidad, cosa que hace imposible hacer un cálculo esmerado de cuántas subvenciones reciben los partidos, más allá de las estatales, y que en todo caso los partidos han quedado fuera de la Ley de Transparencia, una excepción de la cual no se ha salvado ni la Casa Real.
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