Hoy en día, el mundo del videojuego está revolucionando el sector audiovisual. Si hace unos años, conocíamos el videojuego como un juego electrónico con qué una o varias personas podían jugar gracias a un apoyo o equipo informático (consola, ordenador, videoconsola...), en cierto modo estático y con las personas que estaban ubicadas en el nuestro cercando; actualmente, con la irrupción de las nuevas tecnologías e Internet, podemos jugar con personas de la otra punta del mundo y en dispositivos mucho más pequeños y dinámicos, como los smartphones o tabletes , gracias a la aparición de aplicaciones móviles.
Esto hace que las vías de protección de este tipo de creaciones, se vuelva cada vez más compleja y por lo tanto, si eres creador de un videojuego en España, hace falta que tengas en cuenta los siguientes consejos desde dos puntos de vista:
1- Protección como creador enfrente personas que tienen acceso a tu videojuego o a quienes explicas tu idea
Al sistema legal español las ideas simples no se protegen. Se requiere un cierto nivel de desarrollo. Por lo tanto, si tienes idea de crear algún videojuego y quieres compartirlo con más personas porque te ayuden a ejecutarlo, el primero que recomendaríamos es que se los hicieras firmar un acuerdo de confidencialidad por el cual, al acceder a esta información, se comprometen a no hacer difusión, ni aprovecharse ni copiar nada. De entrada, sería lo más adecuado y entonces, en función de la distribución del trabajo con estas personas, se determinaría el tipo de contrato a subscribir.
Por ejemplo, puede ser que seáis diferentes personas implicadas en el desarrollo del videojuego o que unas cuántas personas sean los creadores. Para evitar conflictos, podríamos regular esta situación en un contrato de colaboración, donde se determine la titularidad de cada cual y los derechos de explotación que le corresponderán, en su caso.
Si por otro lado, tú tienes la idea y sólo encargas la ejecución y desarrollo del videojuego a un tercero, te recomendamos que firmes un contrato de desarrollo con esta empresa o profesional, donde detalles tu titularidad y los derechos que corresponden a cada ud. Antes de hacer cualquier cosa, consulta un experto para ver el contrato y cláusulas que más te convengan puesto que los contrates tipos no son adecuados para todas las situaciones.
Un golpe tengas desarrollado tu videojuego, o en función de los casos y tus intereses, antes, puede ser que te interese efectuar algún trato de comercialización , con editores o publishers . Los publishers, normalmente, invierten en tu producto o videojuego para poder acabarlo y comercializarlo, establecen un plan de negocio, una estrategia de marketing y de distribución. Si bien, antes de firmar cualquier contrato de este tipo, te recomendamos analices beneficios, inconvenientes y posibles riesgos.
2- Protección del videojuego en sí y acreditación de tu titularidad enfrente cualquiera, como medio de prueba
Hoy por hoy, en España, no se dispone de una normativa específica que regule este sector. Además, dadas las diferentes áreas implicadas en la creación de un videojuego, son diversas las normas a tener en cuenta. En este sentido, hace falta que analizamos el videojuego desde dos vertientes: como programa de ordenador, que sería la base a partir de la cual, la idea del videojuego, se lleva a cabo; y la vertiente más estética, que hace más atractivo el juego, para su comercialización al mercado.
Desde la vertiente como programa de ordenador, un videojuego está amparado por la Ley de Propiedad Intelectual y se podría registrar ante el Registro de la Propiedad Intelectual, equiparándolo, en cierto modo, a una obra literaria, en cuanto al código que empleamos y que define nuestra obra. Pero también hay otras fórmulas de protección, como la protección mediante plataformas privadas que nos permiten hacer un registro y que sirve a título de prueba (por ejemplo, Safe Creative), el depósito notarial o sistemas de Escrow, un sistema por el cual el titular depositaría ante notario o un tercero de confianza, el código de este videojuego, acreditando así la fecha de entrega y el depósito de esta creación.
Con Safe Creative, por ejemplo, podemos incluso detallar el tipo de licencias de uso que queremos autorizar respecto de nuestro videojuego, mediante la mención, por ejemplo, a las licencias Creative Commons a través de la misma plataforma.
Recordamos que en España, el software como tal, no es patentable hoy por hoy, a diferencia de los Estados Unidos , excepto cuando da solución a un problema técnico. En este sentido, el software está amparado por la propiedad intelectual y por lo tanto, desde que una persona lo crea, como sucede con las obras literarias, ya es su autor y en realidad, no habría que certificar formalmente la titularidad. Si bien, de cara a acreditar que una persona es el autor original, a defenderse enfrente terceros, el mejor es disponer de un medio de prueba como los que hemos comentado.
Desde la vertiente más estética, puede ser que nos interese proteger el nombre o marca que identifique nuestro videojuego (vía registro de nombre comercial o marca , ante la Oficina Española de Patentes y Marcas); el aspecto gráfico y composición de los diferentes elementos (diseño, interfaces, audiovisuales...), vía Registro de la Propiedad Intelectual; los personajes que, en función de nuestros intereses podríamos registrar también vía registro de la propiedad intelectual o como marca tridimensional, en función de los casos, etc, así como el registro de marca en cuanto al nombre del personaje principal, por ejemplo.
Todas estas herramientas, sirven y se tienen que tener en cuenta tanto por el qué hace a los videojuegos "tradicionales" como los que provienen del mundo de las apps. En los dos casos, el más adecuado es hacer un estudio sobre el videojuego en concreto, para determinar cuál es la protección más idónea. También hay que tener en cuenta otra vertiente de protección que es la generada por la información recogida de nuestros usuarios, teniendo en cuenta que muchos de estos videojuegos te permiten el juego e interacción online. Así, hará falta que nuestro videojuego o plataforma online, disponga de las medidas informativas y de seguridad necesarias para cumplir con las normativas de protección de datos, comercio electrónico, cookies y defiende del consumidor y usuario, además del resto de normas de aplicación, vinculadas con el tipo de juego o servicio que ofrecemos, en definitiva.
Esto hace que las vías de protección de este tipo de creaciones, se vuelva cada vez más compleja y por lo tanto, si eres creador de un videojuego en España, hace falta que tengas en cuenta los siguientes consejos desde dos puntos de vista:
1- Protección como creador enfrente personas que tienen acceso a tu videojuego o a quienes explicas tu idea
Al sistema legal español las ideas simples no se protegen. Se requiere un cierto nivel de desarrollo. Por lo tanto, si tienes idea de crear algún videojuego y quieres compartirlo con más personas porque te ayuden a ejecutarlo, el primero que recomendaríamos es que se los hicieras firmar un acuerdo de confidencialidad por el cual, al acceder a esta información, se comprometen a no hacer difusión, ni aprovecharse ni copiar nada. De entrada, sería lo más adecuado y entonces, en función de la distribución del trabajo con estas personas, se determinaría el tipo de contrato a subscribir.
Por ejemplo, puede ser que seáis diferentes personas implicadas en el desarrollo del videojuego o que unas cuántas personas sean los creadores. Para evitar conflictos, podríamos regular esta situación en un contrato de colaboración, donde se determine la titularidad de cada cual y los derechos de explotación que le corresponderán, en su caso.
Si por otro lado, tú tienes la idea y sólo encargas la ejecución y desarrollo del videojuego a un tercero, te recomendamos que firmes un contrato de desarrollo con esta empresa o profesional, donde detalles tu titularidad y los derechos que corresponden a cada ud. Antes de hacer cualquier cosa, consulta un experto para ver el contrato y cláusulas que más te convengan puesto que los contrates tipos no son adecuados para todas las situaciones.
Un golpe tengas desarrollado tu videojuego, o en función de los casos y tus intereses, antes, puede ser que te interese efectuar algún trato de comercialización , con editores o publishers . Los publishers, normalmente, invierten en tu producto o videojuego para poder acabarlo y comercializarlo, establecen un plan de negocio, una estrategia de marketing y de distribución. Si bien, antes de firmar cualquier contrato de este tipo, te recomendamos analices beneficios, inconvenientes y posibles riesgos.
2- Protección del videojuego en sí y acreditación de tu titularidad enfrente cualquiera, como medio de prueba
Hoy por hoy, en España, no se dispone de una normativa específica que regule este sector. Además, dadas las diferentes áreas implicadas en la creación de un videojuego, son diversas las normas a tener en cuenta. En este sentido, hace falta que analizamos el videojuego desde dos vertientes: como programa de ordenador, que sería la base a partir de la cual, la idea del videojuego, se lleva a cabo; y la vertiente más estética, que hace más atractivo el juego, para su comercialización al mercado.
Desde la vertiente como programa de ordenador, un videojuego está amparado por la Ley de Propiedad Intelectual y se podría registrar ante el Registro de la Propiedad Intelectual, equiparándolo, en cierto modo, a una obra literaria, en cuanto al código que empleamos y que define nuestra obra. Pero también hay otras fórmulas de protección, como la protección mediante plataformas privadas que nos permiten hacer un registro y que sirve a título de prueba (por ejemplo, Safe Creative), el depósito notarial o sistemas de Escrow, un sistema por el cual el titular depositaría ante notario o un tercero de confianza, el código de este videojuego, acreditando así la fecha de entrega y el depósito de esta creación.
Con Safe Creative, por ejemplo, podemos incluso detallar el tipo de licencias de uso que queremos autorizar respecto de nuestro videojuego, mediante la mención, por ejemplo, a las licencias Creative Commons a través de la misma plataforma.
Recordamos que en España, el software como tal, no es patentable hoy por hoy, a diferencia de los Estados Unidos , excepto cuando da solución a un problema técnico. En este sentido, el software está amparado por la propiedad intelectual y por lo tanto, desde que una persona lo crea, como sucede con las obras literarias, ya es su autor y en realidad, no habría que certificar formalmente la titularidad. Si bien, de cara a acreditar que una persona es el autor original, a defenderse enfrente terceros, el mejor es disponer de un medio de prueba como los que hemos comentado.
Desde la vertiente más estética, puede ser que nos interese proteger el nombre o marca que identifique nuestro videojuego (vía registro de nombre comercial o marca , ante la Oficina Española de Patentes y Marcas); el aspecto gráfico y composición de los diferentes elementos (diseño, interfaces, audiovisuales...), vía Registro de la Propiedad Intelectual; los personajes que, en función de nuestros intereses podríamos registrar también vía registro de la propiedad intelectual o como marca tridimensional, en función de los casos, etc, así como el registro de marca en cuanto al nombre del personaje principal, por ejemplo.
Todas estas herramientas, sirven y se tienen que tener en cuenta tanto por el qué hace a los videojuegos "tradicionales" como los que provienen del mundo de las apps. En los dos casos, el más adecuado es hacer un estudio sobre el videojuego en concreto, para determinar cuál es la protección más idónea. También hay que tener en cuenta otra vertiente de protección que es la generada por la información recogida de nuestros usuarios, teniendo en cuenta que muchos de estos videojuegos te permiten el juego e interacción online. Así, hará falta que nuestro videojuego o plataforma online, disponga de las medidas informativas y de seguridad necesarias para cumplir con las normativas de protección de datos, comercio electrónico, cookies y defiende del consumidor y usuario, además del resto de normas de aplicación, vinculadas con el tipo de juego o servicio que ofrecemos, en definitiva.
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