Cómo presento ahora un documento a Hacienda?

La presentación de cualquier escrito ante la Administración pública por parte de asociaciones o personas jurídicas ya tiene que ser por medios electrónicos

Este pasado 2 de octubre ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual, a pesar de haberse publicado al BOE desde hace más de un año, posiblemente no ha tenido la notoriedad pública que algunos de sus conceptos merecen. Concretamente a continuación analizo la nueva obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Si bien las Sociedades Anónimas (SANO) y Sociedades Limitadas (SL) ya están acostumbradas a relacionarse tanto con la Seguridad Social como con Hacienda mediante canales electrónicos, hasta ahora no existía una obligación de relacionarse exclusivamente a través de los mismos para cualquier procedimiento, por ejemplo, una SL podía estar obligada a presentar online su autoliquidación del IVA o de las retenciones practicadas, pero si lo deseaba, podía seguir atendiendo un requerimiento de Hacienda en papel. Pues bien, esto ya no es posible desde el 2 de octubre pasado, puesto que desde entonces los siguientes sujetos están obligados a relacionarse exclusivamente a través de medios electrónicos sea qué sea el trámite administrativo:

a) Las personas jurídicas (no sólo incluye sociedades mercantiles, sino también asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.).
b) Las entidades sin personalidad jurídica, como por ejemplo, comunidades de bienes, ciertas sociedades civiles, comunidades de propietarios en propiedad horizontal, herencias yacentes, UTE's, etc. Es decir, cualquier entidad.
c) Aquellos profesionales que para el ejercicio de su actividad profesional se requiera la col·legiació obligatoria, como por ejemplo, médicos, arquitectos, abogados, notarios, etc.
d) Aquellos que actúen en representación de otro sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública.

Así mismo, como es lógico, está previsto que las notificaciones de las Administraciones Públicas a estos sujetos obligados tengan lugar igualmente por medios electrónicos, haciendo que, previsiblemente, las diversas Administraciones Públicas vayan comunicando a los sujetos obligados su inclusión en un sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) similar a la que hace años que utiliza Hacienda, sin perjuicio que la misma Ley prevea en el futuro el acceso a las notificaciones a través de un Punto de Acceso General.

En consecuencia, dentro del que es la actividad económica o mundo empresarial, sólo los empresarios individuales y aquellos profesionales no obligados a su col·legiació quedan, de momento, fuera de la obligación de relacionarse exclusivamente a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. En consecuencia, el mejor consejo para todas las entidades, con o sin personalidad jurídica, consiste a obtener cuanto antes mejor alguno de los sistemas de acreditación de la identidad mediante firma electrónica, entre los cuales lo más extendido es el expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), mientras que las personas físicas siempre podrán hacerlo mediante el DNI electrónico.

Es mejor no tener que descubrir qué pasa si ante un plazo legalmente preestablecido, estando obligados a relacionarnos con la Administración Pública por medios electrónicos sea por carencia de firma electrónica o por desconocimiento de esta obligación, lo seguimos haciendo en papel.
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