Cuáles son los beneficios fiscales para las pymes?

La experta Virginia Cereza, abogada especialista en derecho tributario y fiscal, responde a los lectores

Entre las medidas fiscales aprobadas por los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013 destacan los incentivos fiscales para la inversión de beneficios, la prórroga del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de ocupación y la modificación de la deducción por creación de ocupación para empleados con discapacitado. A continuación, resumimos los principales beneficios fiscales para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Nueva deducción para la inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Nueva deducción aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.
  • Las pymes se podrán aplicar una deducción del 10% del importe de los beneficios del ejercicio que se haya invertido en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.
  • La deducción será del 5% por las empresas que tributen al tipo reducido del 20%/25%.
  • La deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.
  • La deducción se aplica el año de la inversión.
  • La inversión tendrá que realizarse dentro del periodo en que se obtengan los beneficios o 2 periodos siguientes. Excepcionalmente según el Plan de Inversiones aprobado por la Agencia Tributaria.
  • La inversión tendrá que mantenerse durante un plazo de 5 años, o su vida útil, si es inferior. Si se transmite el activo no se perderá la deducción si se reinverteixen los importes obtenidos.


Prórroga del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de ocupación: 20%/25%:

  • Se prorroga por los ejercicios 2013 y 2014 la aplicación del tipo reducido de gravamen del 20%/25% por aquellas empresas que tengan una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 trabajadores.
  • Este tipo reducido está condicionado al mantenimiento de la plantilla durante 12 meses desde el inicio de cada periodo respecto a la plantilla media existente al 2008.


Nueve tipo reducido para entidades de nueva creación al 2013: 15% / 20%:

  • Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán al tipo del 15% hasta una base imponible de 300.000 euros y al 20% sobre el exceso. Esta tributación reducida aplica durante los dos primeros años a partir de que se obtenga una base imponible positiva.
  • No aplica si la actividad ya la realizaba uno de los socios, una entidad vinculada o si la sociedad forma parte de un grupo de sociedades.


Modificación de la deducción por creación de ocupación para empleados con discapacitado:

  • Afecta a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.
  • Se incrementa la deducción de 6.000 a 9.000€ para cada persona/año de incremento del promig de la plantilla de empleados con discapacitado en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de empleados de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
  • La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ para cada persona/año de incremento del promig de plantilla de empleados con discapacitado en un grado igual o superior al 65%.
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