Donde puedo hacer volar un 'drone'?

La repentina aparición de los drones al mercado ha obligado las administraciones a regular el uso de las aeronaves no pilotadas y principalmente buscan la seguridad pública

Una vez más la tecnología nos pone a prueba. Este golpe de la mano de los drones. No son ninguna moda, han llegado para quedarse. Sea como fuere, la proliferación de estos aparatos está obligando en los Estados a regular su uso. Es fundamental asociar el concepto drone con el de aeronave, puesto que el primero siempre va ligado al segundo. En definitiva, la asimilación del binomio drone-aeronave es básico para comprender la ensambladura de esta tecnología en el Derecho.

La norma magna del Derecho Aeronáutico es el Convenio de Chicago. El órgano encargado de velar por su aplicación y cumplimiento es el International Civil Aviation Organization, que no regula de los drones a escala mundial pero que sí que fija las bases que tiene que seguir toda normativa de índole aeronáutica, y los drones son aeronaves.

En el Estado español, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) -que depende del Ministerio de Fomento- es el órgano encargado de velar por la seguridad de la aviación civil en territorio español, es decir, de ejercer las competencias en materia de control de la circulación aérea general en tiempo de paz y de velar porque se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España.

De forma cronológica, la legislación específica española de los drones es diversa. La primera es la Circular AESA, que establece que ante el uso cada vez más creciente de drones y para poner orden mientras se redactaba el que actualmente es la normativa española de drones , y que resultaba súper restrictiva y prohibía el uso de estas aeronaves con hasta comerciales o profesionales.

El artículo 50 del Real decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, supone una regulación provisional sobre el uso de los drones. Posteriormente, esta normativa fue tramitada como ley, proceso que culminó al 2014 con la publicación al BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Esta es la actual regulación de drones en el Estado español y los requisitos que exige para poder operar son los siguientes:
-Estar registrado a AESA
-Contar con un seguro de responsabilidad civil específica por aeronaves
-Ser piloto de drones.
-Tener un certificado médico en vigor

Las limitaciones impuestas a la hora de volar también son varias: no operar en zonas urbanas, no sobrevolar aglomeraciones de personas, no volar por la noche, no operar en espacio aéreo controlado y no volar cerca de aeropuertos, aeródromos, etc.

Actualmente, el proyecto de Real decreto por el cual se regula la utilización civil de las aeronaves está pendiente de aprobación, pero el panorama actual político español, junto con la actividad (cada vez más potente) por parte de la Unión Europea (UE) de sacar una normativa relativa a los drones de alcance europeo, pueden finalmente dejar en un nada este proyecto. Sin embargo, es interesante destacar que adopta un carácter más flexible y permisivo en relación a la actual normativa dando vía libre, en algunos casos y bajo el cumplimiento estricto de determinados requisitos, a poder sobrevolar zonas urbanas o aglomeraciones de personas y a poder volar más allá del alcance visual del piloto, cosa que hoy en día no está permitido.

La normativa europea y mundial
En cuanto al panorama europeo, el European Aviation Safety Agency publicó un documento -por encargo de la Comisión Europea- que recoge propuestas sobre cómo tiene que ser la futura normativa europea relativa a los drones: todos los drones pasan a estar regulados por parte de la UE; ya no se clasifican de acuerdo con su peso (cómo actualmente hacen los Estados miembros) sino de acuerdo con el riesgo que supone la operación que realice cada uno de ellos y se establecen tres categorías -de menor además grande riesgo operacional.

Por último, en el ámbito mundial, hay dos clases de Estados, los que han regulado los drones y los que no. En general, las normativas correspondientes de los primeros coinciden en que no se permite sobrevolar zonas urbanas y aglomeraciones de personas; volar más allá del alcance visual del piloto; volar por la noche y compartir espacio aéreo con otros usuarios como aviones y helicópteros.

La realidad es que de repente han aparecido los drones y los Estados se han encontrado sin legislación específica al respeto. Actualmente, los drones se perciben más como amenaza que como oportunidad y, como resultado, las regulaciones velan básicamente por la seguridad provocando una pérdida de oportunidades industriales y de desarrollo comercial.

En el ámbito mundial, el desarrollo de la industria de los drones es imparable y las legislaciones restrictivas únicamente comportarán una dificultad por las empresas afectadas en la rápida cursa mundial que apenas ha empezado. Los políticos, legisladores y la sociedad en general tenemos que ser conscientes que, si realmente queremos jugar a la "Drone Champions League, tenemos que crear el entorno adecuado que lo facilite y, por supuesto, esto implica que la normativa legal equilibrio de una forma más eficiente el binomio seguridad-libertado.

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