Qué tienes que saber sobre la cláusula tierra?

Los consumidores ya pueden reclamar la devolución de las cláusulas tierra, unas indemnizaciones que varían según cada caso y con consecuencias fiscales

El 9 de mayo del 2013, una Sentencia del Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula tierra en los préstamos hipotecarios, pero sólo tenía efecto a partir de esta fecha. Sin embargo, el pasado 21 de diciembre del 2016, la justicia europea hizo público un error en el cual reconocía los efectos retroactivos de la devolución de la cláusula tierra; una situación que afecta casi dos millones de clientes.

Analizar las consecuencias fiscales de la devolución de la cláusula suelo, los conceptos por los cuales nos pueden indemnizar y su tributación al IRPF, después de la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero es imprescindible para conocer los derechos y los deberes tanto de los clientes como de las entidades financieras.

Regularizar los intereses
En primer lugar, nos devolverán los intereses pagados de más, bien, estos no tienen en ningún caso la consideración de renta, nos están únicamente devolviendo un importe que ingresamos de más.

Sin embargo, si estos intereses fueron su día objeto de deducción, sí que tendremos que regularizarlos fiscalmente. Es decir, si los intereses de la hipoteca fueron aplicados como deducción a la cuota por inversión en vivienda habitual, al ejercicio en el cual se habría celebrado el acuerdo con la entidad financiera o haya sentencia judicial que reconozca esta devolución, tendríamos que incluirlos en la declaración de IRPF, siempre que no haya prescrito el derecho de la administración, que recordamos que es de cuatro años y sin necesidad de añadir intereses de demora.

Ahora bien, si sus intereses fueron deducidos como un gasto para el cálculo de rendimiento del capital inmobiliario y de las actividades económicas, tendremos que presentar una declaración complementaria del año en que nos lo dedujimos, siempre que no esté prescrito y sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo en el plazo entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de autoliquidación por IRPF.

Compensaciones con intereses
En segundo lugar, la compensación puede ser por intereses indemnitzadors, es decir, no sólo nos vuelven los intereses pagados de más, sino que nos indemnizan con un interés legal del dinero, a raíz del Real Decreto-Ley 1/2017, las cuales no están sujetas al impuesto.

En tercer lugar, podrían compensarnos con unos intereses remuneratoris, que son los que superan el interés legal del dinero, y constituyen una verdadera remuneración del capital, por el que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario con la retención de 19% y tributará a la parte del ahorro.

Por último, si llegamos al procedimiento judicial, nos pueden indemnizar por los costes de procedimiento o por otras cuestiones, en este caso tendrán la consideración de ganancia patrimonial no sometida a retención que tendrá que tributar en la base imponible general.

Ya vemos la diferente calificación, retención y tributación dependiente del tipo de indemnización o compensación recibida, y tendremos que estar atentos para declararlo correctamente en la declaración del IRPF correspondiente.
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