Derecho a la intimidad o derecho a la vida?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia considera que el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos a los conductores de los autobuses municipales de la ciudad viola el derecho a la intimidad y dignidad personal de los trabajadores afectados.

Los reconocimientos, propuestos por los servicios médicos de la empresa, están fundamentados en los mismos parámetros que los exámenes médicos tradicionales para conductores profesionales, con la diferencia de que aumentan la frecuencia en función de la edad del conductor. En definitiva, el reconocimiento intenta comprobar que el trabajador esté en óptimas condiciones para la conducción y evitar así las posibles consecuencias que podría tener para un tercero el hecho que el conductor sufriera una patología que limitara sus capacidades o que pudiera ser causa de tener un accidente.

Su obligatoriedad, pues, me parece clara y meridiana, más allá de las posibles implicaciones laborales que pudiera tener la detección de una eventual patología, la intimidad de la cual el Tribunal quiere preservar.

Qué ponemos por delante, pues, el derecho a la intimidad de los conductores de autobuses o el derecho a la vida de los usuarios del transporte, peatones u otros conductores?
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