El arbitraje que ha puesto fin a la huelga pero no al conflicto

Este 31 de agosto conocimos el laude, dictado por el árbitro designado en el arbitraje obligatorio acordado por el Consejo de Ministros como (pretendida) vía de solución de la conocida vaga declarada por los trabajadores de los controles de seguridad al Aeropuerto de Barcelona -El Prat, que ha generado inquietud a muchos viajeros este mes de agosto. Es cierto que este laude – basado en la equidad y no en razonamientos jurídicos de interpretación de normas - puso fin, por imperativo legal, a las jornadas de huelga que estaban previamente convocadas por los trabajadores, puesto que la normativa de aplicación (Real decreto-Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo), considera que es ilegal la huelga que tenga por objeto alterar aquello que ha establecido un laude obligatorio, como es el caso.

Ahora bien, que el laude haya parado las huelgas convocadas (por ejemplo, la que tenía que iniciarse este viernes para protestar contra los expedientes disciplinarios llevados a cabo contra algunos huelguistas), no significa que haya solucionado el conflicto laboral de fondo o que no puedan llegar a convocar nuevas jornadas de huelga, bien para reclamar el cumplimiento estricto del laude, bien para instar nuevas reclamaciones laborales no recogidas al laude.

Sobre este punto, la asamblea de trabajadores ha acordado este lunes impugnar un laude arbitral para considerar que vulnera el derecho de huelga y, al mismo tiempo, han comunicado que iniciarían una nueva huelga a partir del 6 de octubre para exigir, precisamente, el cumplimiento de un laude que al mismo tiempo consideran lesivo (dicen que no recoge sus reivindicaciones y que está lejos de la propuesta mediadora de la Generalitat) y que han impugnado judicialmente.

Por lo tanto, como podemos intuir de las reacciones hechas públicas por la parte social, el laude no ha servido para poner fin al conflicto, sino que, si bien ha sido un aturador de la huelga, no ha liquidado una situación que afecta muchos trabajadores de empresas privadas contratadas por empresas concesionarias de servicios y administraciones públicas (cómo es el caso de los controles de seguridad del aeropuerto) y que el "conflicto del Prat" ha servido para poner ante la opinión pública.

Esta situación no es otra que las condicionas laborales (salariales, jornada, etc.) que muchos trabajadores de estas empresas sufren como consecuencia de la "guerra de precios" que se abre cuando se disputa la adjudicación de un servicio público a empresas privadas, que tienen que conseguir que el servicio que prestan los sea rentable y, a la vegada, tienen que poder cumplir con el margen de precios que los exige la Administración contratante. Y estos dos condicionantes se traducen, en muchas ocasiones, en una reducción de los gastos salariales.

Así pues, podemos afirmar que el arbitraje obligatorio ha puesto fin a una convocatoria de huelga concreta, pero a nadie se le escapa que el conflicto y las reivindicaciones laborales del personal de seguridad continúan vivos, hasta el punto que estas reivindicaciones se podrían extender y reproducir por otros aeropuertos estatales donde la Administración haya también subcontratado esta tarea esencial.

De hecho, una de las reivindicaciones de los empleados de Eulen Seguridad era y sigue siendo, precisamente, que la empresa pública AENA se personara a las negociaciones y mediación llevadas a cabo en esta huelga, puesto que consideran que el papel de esta empresa pública es clave para resolver, no sólo un conflicto puntual y concreto de un centro de trabajo, sino para tratar el fondo de la cuestión, que recae sobre el modelo de subcontratación de determinados servicios públicos esenciales.

"Estas reivindicaciones se podrían extender y reproducir por otros aeropuertos estatales donde la Administración haya subcontratado esta tarea"

Evidentemente, estas situaciones de conflictividad laboral que se exteriorizan a través de una huelga en servicios esenciales (pensamos en aeropuertos, limpieza y recogida de residuos, transporte público, autoescuelas, para citar algunos de los que más eco tienen en los medios) pueden provocar la preocupación de cierta parte de la ciudadanía, que se puede ver afectada por una huelga de estas características.

Pero en todo caso, no tenemos que olvidar que el derecho de huelga es un derecho constitucional fundamental y que, por lo tanto, está dotado de una serie de garantías legales (prohibición de la esquirolatge externo, sanciones administrativas por las empresas incumplidoras, etc.) y que sólo se puede limitar en circunstancias excepcionales tassades por la ley y que generalmente exigen una ponderación entre el ejercicio del derecho de huelga, de tal forma que la medida de presión se pueda considerar desproporcionada o contraria a otros derechos fundamentales en juego (por ejemplo, una huelga del servicio de ambulancias puede poner en riesgo el derecho fundamental a la vida).

Y volviendo al inicio, podemos afirmar que un laude de obligatorio cumplimiento como el dictado al conflicto del aeropuerto puede servir para parar una huelga – la ley así lo establece -, pero en esta ocasión – y en otras muchas – no ha servido para poner fin a un conflicto poliédrico que ha llevado a la escena pública una situación que afecta muchos empleados subcontratados.

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