La obra gastronómica, creación del autor

La gastronomía está de moda . La afirmación no es un tópico sino una realidad. La cocina, los concursos y premios a los mejores cocineros, e incluso pasteleros, están en boca –y nunca mejor dicho- de buena parte de los gurmets y forofos al arte de la buena comida.

El cierto es que los medios han contribuido a espolear el interés por la gastronomía y de retruque la oferta de la restauración que, no obstante, siempre ha sido importando en nuestro país. Pero el cierto es que, en estos momentos, la oferta se ha incrementado considerablemente en beneficio de los paladares más exigentes y muchas veces también en beneficio de los bolsillos más muy dotadas.

Esta vanguardia de la gastronomía es bienvenida porque es una industria que ha despertado con impulso en beneficio de nuestra economía, que bastante falta nos hace. Recetas sofisticadas, sabores diferentes, texturas sorpresivas y la investigación constante del plato más espectacular aleja de la cocina tradicional aquella propia de las abuelas que hacían "hervir la olla". Pero, a cambio, nos trae mucha innovación, como resultado de aquello que en términos de empresa decimos R D, y un business basta importando que se traduce en publicaciones, turismo e incluso televisión, para citar algunas de las manifestaciones más conocidas.

Fruto de esta fiebre de creatividad en el sector gastronómico últimamente se discute las implicaciones jurídicas que podemos haber al suyo cercando dado que, en rigor, estamos ante una "obra gastronómica". Quien no ha sido alguna vez celoso de dar a conocer la receta de un determinado plato del que resulta una apetitosa comida? Es evidente que detrás de la creación de un plato hay una manera de cocinar, una metodología (know how), en definitiva, un valor que, en principio, se tendría que poder preservar. Cualquiera puede explotar la famosa tortilla de patatas "deconstruida" del insigne cocinero Ferran Adrià?. Puede impedir su creador que se sirva en otros restaurantes?

La obra gastronómica es una creación de su autor. Y como otras creaciones, se lícito preguntarse si puede ser protegida. El músico escribe una partitura, el pintor pinta un cuadro y el escultor crea una escultura. Todas estas obras tienen su autor y pueden ser legalmente protegidas como propiedad intelectual. Y la obra gastronómica?. La respuesta a esta cuestión no resulta fácil ni sencilla, a pesar de ya se han planteado casos a los tribunales franceses. El hecho de tratarse de una obra efímera no es un obstáculo para la protección, como no lo es por el arte efímero (esculturas de hielo o arena o una ejecución teatral).

Por otro lado, dentro del campo de la propiedad industrial, tampoco es descartable la protección de la obra gastronómica como diseño o, incluso, como marca. En este sentido, hay que recordar las denominadas marcas no convencionales (non conventional trade marks), en lo referente a signos como l´olor, el oído, el gusto y el tacto, que si bien todavía no están bastante reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, sí que se contemplan en el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas y se discute su incorporación en la proyectada reforma de la marca comunitaria.

Con todos estos interrogantes, no es extraño que esta problemática tenga que ser uno de los principales temas de debate de la V Jornada de Barcelona de Derecho de la Propiedad Industrial que tendrá lugar durante el 13 de noviembre a la Casa Palco Mar de Barcelona. asistirán expertos en la materia que desglosarán las posibilidades y nos mostrarán las últimas manifestaciones a nivel judicial. Un nicho de mercado en el ámbito jurídico que los cocineros, chefs, pasteleros y otros profesionales de la gastronomía no tiene que descuidar si no quieren ser "tragados" por este sector de moda del que ellos son los máximos protagonistas.
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