En el ámbito de la Unión Europea existe una obligación general que afecta fabricantes e importadores para poner en el mercado productos seguros. El fundamento legal de esta obligación general lo encontramos a la Directiva 2001/95/EC implementada en España por el Real decreto 1801/2003.
Según esta directiva, se entiende que un producto es seguro cuando no pone en riesgo la salud de las personas teniendo en cuenta: las características del producto, es decir, la composición, el envase o las instrucciones de montaje por mencionar-ne algunos; el efecto que causa en otros productos, en este caso se trata la presentación, el etiquetado, las instrucciones, etc.; y, finalmente, teniendo en cuenta la categoría de consumidores a quienes se dirige, donde las exigencias de seguridad aumentan en el caso de productos destinados a niños o a personas grandes.
La empresa importadora tiene que saber que la obligación de seguridad afecta a cualquier producto que se ponga al mercado, con independencia de si existe o no una regulación específica de obligado cumplimiento, es decir, un estándar de fabricación específico, recomendaciones o códigos de buenas prácticas. En última instancia, a carencia de cualquier de estos referentes, se establecerá la seguridad que razonablemente los consumidores puedan esperar.
Aun así, el Real decreto 330//2008 por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos, obliga a pasar el control de seguridad a una serie de productos , con independencia de si existe una reglamentación o un estándar de fabricación. Y por lo tanto, para autorizar la importación hace falta que el Servicio de Inspección Soivre efectúe los controles de seguridad pertinentes, que pueden consistir desde una simple inspección de las etiquetas, marcas de los productos u hojas de instrucciones, hasta la realización de análisis o ensayos técnicos de los productos.
Según esta directiva, se entiende que un producto es seguro cuando no pone en riesgo la salud de las personas teniendo en cuenta: las características del producto, es decir, la composición, el envase o las instrucciones de montaje por mencionar-ne algunos; el efecto que causa en otros productos, en este caso se trata la presentación, el etiquetado, las instrucciones, etc.; y, finalmente, teniendo en cuenta la categoría de consumidores a quienes se dirige, donde las exigencias de seguridad aumentan en el caso de productos destinados a niños o a personas grandes.
La empresa importadora tiene que saber que la obligación de seguridad afecta a cualquier producto que se ponga al mercado, con independencia de si existe o no una regulación específica de obligado cumplimiento, es decir, un estándar de fabricación específico, recomendaciones o códigos de buenas prácticas. En última instancia, a carencia de cualquier de estos referentes, se establecerá la seguridad que razonablemente los consumidores puedan esperar.
Aun así, el Real decreto 330//2008 por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos, obliga a pasar el control de seguridad a una serie de productos , con independencia de si existe una reglamentación o un estándar de fabricación. Y por lo tanto, para autorizar la importación hace falta que el Servicio de Inspección Soivre efectúe los controles de seguridad pertinentes, que pueden consistir desde una simple inspección de las etiquetas, marcas de los productos u hojas de instrucciones, hasta la realización de análisis o ensayos técnicos de los productos.
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