Como autónomo, hay ayudas para conciliar?

Existen bonificaciones para los trabajadores por cuenta propia que tienen a cargo suyo la cura de menores o de un familiar

Los autónomos tienen una serie de derechos que a menudo desconocen y esto a veces los hace perder oportunidades y dinero. Conocerlos los puede ayudar a ser más competitivos.

El Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 28-02-2015), establece una bonificación en los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RINDA) para la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena. Esta bonificación es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena previstos en la normativa vigente.

Supuestos de la bonificación
Los autónomos que estén en alguno de los supuestos siguientes: tener a cargo suyo la cura de menores de siete años o bien un familiar a cargo suyo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado en situación de dependencia debidamente acreditada.

Requisitos para conseguir la bonificación
El autónomo no tiene que tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación ni en los 12 meses anteriores. Se exceptúan los contratos de interinidad para sustituir el autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogida tanta preadoptiu cómo permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

El autónomo tiene que permanecer de alta en lo RINDA los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de goce. También tiene que contratar el trabajador, con carácter indefinido o temporal (no menos de tres meses desde la fecha de inicio del goce de la bonificación), a tiempo completo o parcial, con jornada no inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Igualmente, tiene que mantener la contratación durante el periodo de goce de la bonificación. Si el contrato se extingue (incluso durante el periodo inicial de tres meses), el trabajador autónomo tendrá que contratar otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

Con todo, el requisito de mantenimiento de la contratación no se entiende incompleto cuando la extinción está motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, procedente. Tampoco por dimisión, muerto, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

El incumplimiento de los requisitos obliga al reintegro del importe de la bonificación.

Cuantía de la bonificación
Los beneficiarios tienen derecho a una bonificación por cada uno de los supuestos mencionados. La bonificación equivale al 100% (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultando de aplicar el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en lo RINDA (26,50% para 2015) a la base mediana que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la cual se acoja a esta medida.

O bien, si trajera de alta en lo RINDA un tiempo inferior, la base mediana desde la fecha de alta.

Duración de la bonificación
Hasta 12 meses, salvo que desaparezca la causa. Sin embargo, en caso de que el menor que dio lugar a la bonificación llegue a la edad de siete años antes de la finalización del goce de la bonificación, se puede mantener hasta el máximo de 12 meses previost, si se cumplen el resto de condiciones.

En definitiva, hay que estar atento a los derechos que tenemos y hacer uso.
Hoy Destacamos
Lo más leido