Colegios profesionales, corporaciones de servicio público

Un colegio profesional es una corporación de derecho público reconocida a la Constitución en su artículo 36, es decir, aparte de la defensa profesional, también tiene la obligación de la defensa de particulares y ciudadanía en general. La Ley otorga a los colegios profesionales la finalidad esencial de velar porque la actuación y el ejercicio profesional de sus colegiados responda a los intereses y las necesidades de la sociedad, y especialmente la de garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

La herramienta que disponen los Colegios para garantizar esta función pública es su reglamento o código deontológico. Su aplicación sigue un procedimiento que viene determinado en los estatutos, y normalmente, sigue un mismo procedimiento, que se inicia con la petición de queja o de intervención en un asunto entre un colegiado y un ciudadano, empresa o institución. Esta petición se entra al registro general, y posteriormente, si se admite a trámite, se estudia y se da en la instrucción para determinar el inicio del expediente o su arxivament.

Este paso se notifica al colegiado y se nombra un instructor, que auxiliado por un secretario, practica todas las pruebas y actuaciones que conduzcan a la aclaración de los hechos y la determinación de responsabilidades susceptibles de sanción. Si fuera el caso, se formula un pliegue de cargos donde se exponen los hechos imputados, o bien se propone el sobreseimiento y el arxivament del expediente. En caso de que prospere, la propuesta de resolución puede incluir un acto de conciliación o mediación entre las partes.

Tanto si es positivo como negativo, el expediente se cerrará con la redacción de una resolución, que si fuera el caso, por acuerdo de la Junta de Gobierno, puede comportar una sanción al colegiado que puede ser leve, grave o muy grave y que puede consistir en una amonestación, la inhabilitación profesional del colegiado o, incluso, su expulsión.

La instrucción del expediente cierra con la comunicación a las partes de la solución tomada. Desgraciadamente buena parte de la ciudadanía desconoce que todo este proceso es totalmente gratuito, sin ningún coste para cabeza de las partes, y evidentemente no cierra nunca la vía de la reclamación judicial, excepto en el caso en que las partes lleguen a un acuerdo y por lo tanto renuncien a cualquier reclamación posterior.

En definitiva este procedimiento no deja de ser una mediación, excepto en determinados casos graves que la mediación no es posible. El colegio profesional hace de mitjancer entre el profesional colegiado y el ciudadano que se haya podido ver perjudicado por unas malas prácticas.

No se tiene que olvidar, que por ahora, la ley vigente establece que para ejercer la profesión, por ejemplo de ingeniero, es obligatoria su col·legiació. Desde los colegios profesionales, se tiene muy claro que el rigor, la imparcialidad, la profesionalidad, y la seriosidad en todo el proceso es capital para que el resultado final sea ajustado a derecho.

La función de un colegio profesional es por lo tanto doble, dar servicios a sus colegiados pero también dar servicio a la sociedad, hecho que es prácticamente desconocido por los ciudadanos. Hay que recordar que la mayoría de los casos o denuncias que se presentan, se resuelven con la intervención del Colegio correspondiente, en un acuerdo de las partes.

El reto que tenemos delante es alentar a la ciudadanía a utilizar los colegios profesionales, con el objetivo de cumplir con la función pública que nos marca la ley y los mismos estatutos, y también para evitar la litigiositat y descongestionar la justicia ordinaria. Como corporaciones de derecho público, hace falta que se deje de considerar los colegios como entidades corporativistes, y se entienda que también están al servicio de toda la sociedad.
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