La importancia de la regulación de las horas extraordinarias

La regulación de las horas extraordinarias que puede realizar una persona trabajadora son clave en la gestión de la empresa. Pese a que son un elemento indispensable que se debe tener en cuenta, a veces generan dudas. Cuántas horas se pueden hacer, en qué momento se deben regularizar o si se deben retribuir son algunas de las incertidumbres.

Primero de todo es importante destacar que las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo efectivo que se realizan por encima de la duración de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, que tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores está establecida en 40 horas semanales.

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La realización de las horas extraordinarias también está sujeta a unos límites que las empresas no pueden superar. En este caso, las personas trabajadoras no pueden realizar más de 80 horas extras durante el año. Es un dato importante para tener en cuenta, ya que superar este límite implica sanciones, de entre 751 euros y 7.500 euros, a la empresa.

Dentro de la limitación de las horas extraordinarias, también encontramos casos donde está estrictamente prohibido que la persona trabajadora realice más horas de las estipuladas. La ley prohíbe que las personas menores de 18 años, los trabajos nocturnos, las personas con contrato a tiempo parcial, las personas trabajadoras que están disfrutando del permiso de paternidad/maternidad o las personas trabajadoras con discapacidad que presten sus servicios a centros especiales de trabajo puedan realizar horas extraordinarias.

Las personas trabajadoras no pueden realizar más de 80 horas extras durante el año

Por otro lado, hay dos cuestiones que son básicas para que las personas trabajadoras puedan realizar horas extraordinarias. La primera de ellas es que este trabajo extra debe ser efectivo para la empresa, es decir, que la empresa no puede disponer del tiempo de la persona trabajadora cuándo quiera y cómo quiera. Si se hacen horas extras y la persona está en su lugar de trabajo debe desarrollar sus funciones diarias.

Además, como segunda cuestión y norma general, las horas extraordinarias son de voluntario cumplimiento, tanto ofrecerlas por parte de la empresa como aceptarlas por parte de las personas trabajadoras. Si se da el caso que una de las dos partes no está dispuesta a ejercer estas horas extras, éstas no se harán efectivas y la persona trabajadora cumplirá con su jornada ordinaria de trabajo.

En caso de que ambas partes acepten la realización de las horas extraordinarias, hay diferentes maneras de retribuirlas. La primera opción que tiene la empresa es compensarlas con descansos retribuidos. Si se decide hacerlo de esta manera, la persona trabajadora habrá trabajado el número de horas previsto en su cómputo anual, por la cual cosa estas horas no se tendrán en consideración para el límite de 80 horas extras y, en consecuencia, tampoco estarán retribuidas como tal, siempre que la compensación se haga efectiva en los cuatro meses posteriores a su realización.

Las horas extraordinarias son de voluntario cumplimiento, tanto ofrecerlas por parte de la empresa como aceptarlas por parte de las personas trabajadoras

La segunda opción que tiene la empresa es abonar las horas trabajadas. En este caso, la empresa no puede pagar la hora extraordinaria por debajo del valor de la hora ordinaria, es decir, si la persona trabajadora cobra 10 euros por hora trabajada no podrá cobrar menos de esta cantidad.

En ausencia de pacto, se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La equivalencia en la compensación por descanso tiene carácter de mínimo mejorable. Así, por convenio colectivo o por contrato se puede fijar la compensación en descanso por un tiempo superior al realizado.

Finalmente, si la distribución de estas horas extraordinarias se hace de forma irregular durante la jornada de trabajo, la persona deberá esperar al 31 de diciembre para conocer el saldo final de horas que ha trabajado y así tomar las medidas necesarias en caso de haber superado el límite.

Con todas estas regulaciones y cuestiones que hemos comentado de las horas extraordinarias, existe un problema y es la complejidad que tienen las empresas para poderlas entender y aplicar, ya que el cómputo de estas horas debe ser anual.

Por lo tanto, como conclusión, queda claro que la regulación de las horas extraordinarias es correcta, pero los límites son demasiado generalistas, lo que genera incertidumbre en las pymes. Se debe hacer lo posible para facilitar y adaptar la regulación a la realidad diaria que viven las empresas.

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