Aspectos referidos a los servicios de inmigración: Si los trabajos se tienen que ejecutar en uno de los Estados Miembros en principio no tendrían que existir requerimientos de esta naturaleza, siempre y cuando los trabajadores sean de origen comunitario. Puede pasar, pero, que la empresa tenga previsto desplazar un trabajador de nacionalidad no comunitario en qué caso sí que se puede encontrar con alguna restricción que habría que analizar antes.
Cuando los trabajos se tienen que realizar en países no comunitarios hay que prever la posibilidad que se exijan permisos de trabajo a las personas desplazadas, a pesar de lo hagan por cuenta de una empresa de aquí. Por ejemplo, Andorra exige permisos para los trabajadores de empresas extranjeras que tengan que estar más de 5 días y una comunicación previa por duraciones inferiores a 5 días.
Aspectos laborales, de Seguridad Social y cobertura sanitaria: La empresa que desplaza trabajadores a otros países tiene que notificar su desplazamiento a la Tesorería de la Seguridad Social española para que puedan trabajar bajo la cobertura española, si son desplazamientos a Estados Miembros o países con convenio.
En cuanto a la cobertura sanitaria, dependiendo de la duración del desplazamiento, hay que estudiar la conveniencia de contratar un seguro privado, según qué sea el ámbito de cobertura gratuita en la jurisdicción de destino.
Si el desplazamiento se hace en países no comunitarios y sin convenio, se tiene que ver cuáles son en cada caso los requisitos exigidos según la legislación local destino en cuanto a la obligación de cotización a la Seguridad Social y aquí sí será conveniente, y en algunos casos obligatorio, contratar un seguro de salud.
Es frecuente, además, que sea obligatoria la comunicación previa a la autoridad laboral del país de destino. Es decir, la empresa antes de desplazar los trabajadores tiene la obligación de hacer una comunicación previa a la autoridad laboral competente. Normalmente suelen haber formularios establecidos para realizar dicha comunicación. Este es un requisito que tienen muchos estados miembros de la Unión Europea.
Esta es la segunda parte de 3 del artículo "Prestar servicios o ejecutar obras fuera de España"
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