Sí, te pueden despedir del trabajo para acumular bajas mèdiques
Sí, te pueden despedir del trabajo para acumular bajas mèdiques

Sí, te pueden despedir del trabajo por acumular bajas médicas

La secretaria de Política Sindical de la UGT de Catalunya, Núria Gilgado, analiza la sentencia del Tribunal Constitucional que avala los despidos por acumulación de bajas laborales con justificación médica

Atento Lleida ha despedido la presidenta del comité de empresa de su centro haciendo uso del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que justifica el despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables a su centro de trabajo de forma justificada durante dos meses. La última decisión del Tribunal Constitucional así lo avala. Desde la entrada en vigor de las reformas laborales de 2010 y de 2012, la UGT ha denunciado las consecuencias nefastas que podrían tener en los derechos de los trabajadores y el alto tribunal ahora acepta que el despido por faltas al trabajo a pesar de estar justificadas con bajas médicas.

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Una de las reformas más lesivas fue la modificación de la apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que hacía posible el despido con un determinado índice de absentismo: por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes cuando lleguen al 20% de las jornadas habilitadas en dos meses consecutivos (siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores llegue al 5% de las jornadas habilidosas) o al 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, en los dos casos con independencia del nivel de absentismo que haya en la empresa.

Con esta reformulación del artículo, y poniéndonos en el caso práctico, si en un periodo de dos meses un trabajador o una trabajadora coge un resfriado y tiene que estar de baja cuatro días y tiene la mala suerte de hacerse daño en la espalda y tener que hacer reposo por prescripción médica durante cinco días, cuando vuelva al trabajo corre el peligro de ser legalmente despedido o despedida.

"Tribunal Constitucional sentenció que es legal despedir objetivamente a un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, si se supera el porcentaje fijado"

Parecía obvio que, al amparo del Estatuto de los Trabajadores, este precepto vulneraba derechos constitucionales. Y, en este sentido, el Juzgado 26 de Barcelona planteó una cuestión de inconstitucionalidad, por posible contradicción con los derechos a la integridad física (arte. 15 CE), al trabajo (arte. 35.1 CE), y a la protección de la salud (arte. 43.1 CE). El pasado 16 de octubre, el Tribunal Constitucional sentenció que este precepto legal no vulnera los derechos recogidos en la Constitución española y que es legal despedir objetivamente a un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, si se supera el porcentaje fijado. Para rechazar esta presunta inconstitucionalidad, el TC argumenta una sorpresiva prevalencia de una ambigua e imprecisa libertad de empresa y una defensa enconada de la productividad por encima de los derechos a la salud y al trabajo.

La sentencia del Tribunal Constitucional no ha hecho otra cosa que ratificar aquello que la reforma laboral ya permitía. Pero el eco de la resolución ha tenido una doble e inmediata consecuencia. En primer lugar, los trabajadores son ahora más que nunca conscientes que tendrán que tener cura de computar sus bajas médicas si no quieren correr el peligro de ser despedidos de manera justificada. Es decir, que se penalizará su salud y su derecho a la recuperación y el derecho al trabajo, puesto que, sin causa imputable, se los podrá extinguir su relación laboral. Y, a la vez, esta situación servirá para discriminar y estigmatizar las personas enfermas en su ámbito laboral. Y, en segundo lugar, la sentencia del Tribunal Constitucional ha dado alas a muchas empresas que esperaban la resolución para, ahora sí, utilizar el 52.d para echar trabajadores por la vía rápida y efectiva, sin dilaciones, y utilizándolo como pretexto. Es lo que ha pasado en Atento Lleida, donde pocos días después de la sentencia del TC, en una clara situación de persecución sindical, la presidenta del Comité de empresa fue despedida por acumulación de bajas médicas, en concreto por coger una baja por enfermedad común de cinco días el mes de marzo y otra de trece días en abril, sin haber faltado ningún día más al trabajo por enfermedad en los doce meses anteriores.

"A partir de ahora se penalizará la salud de los trabajadores y su derecho a la recuperación y el derecho al trabajo, puesto que, sin causa imputable, se les podrá extinguir su relación laboral"

Con la sentencia del 16 de octubre, el Constitucional ratifica la hipótesis inicial de las reformas laborales: quitar los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras para dar potestad indiscriminada a las empresas. Nos prohíbe ponernos enfermos porque esto, dicen, perjudica los intereses empresariales. La realidad, pero, es que ningún trabajador o trabajadora cogemos la baja como decisión voluntaria, puesto que nuestro salario depende en gran medida de la presencia diaria en el lugar de trabajo, y todavía menos lo hacemos para atacar la productividad de la empresa: de la buena marcha del centro de trabajo dependerá también el mantenimiento de nuestro trabajo. Al contrario, si por miedo a ser despedidos o despedidas seguimos yendo al trabajo sin tener las capacidades físicas y psíquicas idóneas, nuestra productividad será mucho menor o incluso nula, aumentará el riesgo de accidente y, de bien seguro, empeorará nuestro estado de salud con consecuencias todavía más graves para esta productividad que dicen que defienden.

Imaginaos una cocinera, un camarero, un enfermero, que vayan al trabajo con gripe. Imaginaos también una conductora de camión de alto tonelaje medicados para mitigar los dolores lumbares. Las consecuencias de ir a trabajar sin estar en plenitud de nuestras condiciones físicas y psíquicas pueden ser catastróficas. Por eso esta sentencia supone atravesar una línea roja en cuanto a los derechos constitucionales de los trabajadores y las trabajadoras, y para nuestro sindicato esto es del todo inadmisible.

En un país con datos de siniestralidad laboral inaceptables (729 personas muertas al Estado, 83 en Catalunya, y 65 hasta septiembre de 2019), sin contar la multitud de enfermedades de origen laboral que sufren los trabajadores y las trabajadoras y que no son declaradas, hace falta que las empresas trabajen para acabar con la lacra social de la siniestralidad laboral, motivo por el cual pierden la vida o enferman de por vida miles de trabajadores debido a las malas condiciones de trabajo y de la falta de medidas de prevención, en lugar de dedicarse a estudiar y contabilizar resfriados o dolores de espaldas para despedirnos.

Es hora de derogar las reformas laborales que desde la UGT hace tiempo que exigimos, y que han otorgado más poder al empresario y menos derechos o eliminación de estos a las personas trabajadoras, precisamente la parte más débil de la relación laboral.

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