Hace falta que seamos autónomos para facturar trabajos puntuales?

No siempre nos tenemos que dar de alta a Hacienda y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para emitir facturas por trabajos esporádicos

Las cooperativas de facturación son una alternativa a no pagar los autónomos por trabajos puntials Las cooperativas de facturación son una alternativa a no pagar los autónomos por trabajos puntials

Hace falta que seamos autónomos para facturar trabajos puntuales? Si quiero facturar un pequeño trabajo, tengo que pagar los autónomos? Estas son preguntas que normalmente pueden surgir si no somos trabajadores por cuenta propia con una larga experiencia gestionando y emitiendo facturas. Jordi Rojas, coordinador de estudios y profesor de Administración y dirección de empresas a la UVIC-UCC, intenta dar respuesta a algunas de estas cuestiones.

Según explica el experto, de entrada habría que decir que la opción más correcta es darse de alta a Hacienda y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RINDA) de la Seguridad Social. Esto, pero, implica pagar religiosamente la cuota pertinente que, dejando de banda determinadas reducciones como la tarifa plana inicial de 50 euros y pico bajo determinadas condiciones, es de unos 275 euros mensuales. Además, tenemos que añadir el coste de hacer las liquidaciones de impuestos y otros trámites administrativos.

Con todo, existe cierta jurisprudencia que expone que no es necesario darse de alta al RINDA si se trata de trabajos esporádicos con un importe facturado inferior al 75% del salario mínimo interprofesional. Se tiene que decir, pero, que sólo se trata de una interpretación de la ley y que en ningún caso existe plena seguridad jurídica si se escoge esta opción.

"No es necesario darse de alta de autónomos para facturar trabajos esporádicos con un importe inferior al 75% del salario mínimo interprofesional"

Ante estas dos alteratives planteadas, pagar lo RINDA o no hacerlo bajo el pretexto de realizar una actividad puntual y de pequeño importe, encontramos una alternativa que ha surgido con fuerza estos últimos años y que quiere dar salida a estas situaciones: las cooperativas de facturación.

En estas, el profesional se asocia a la cooperativa, abonando una cuota pactada, y esta lo contrata laboralmente bajo el régimen general de la seguridad social. Es la cooperativa misma quién factura al cliente final y se encarga de todos los trámites administrativos y tributarios (a cambio de una comisión para la operación) y abonando al trabajador su retribución vía nómina. Aparentemente, bajo este entramado todo queda cubierto: emisión legal de la factura, impuestos y cotización.

Las cooperativas de facturación son muy utilizadas, pero conviene apuntar que la Administración las mira con lupa, puesto que las considera un fraude. Se las investiga tanto a ellas cómo a sus asociados, a los cuales en determinados casos, se los reclama las cuotas de autónomos que consideran que se habrían tenido que satisfacer y que no han sido abonadas, incrementadas, además, con su pertinente recargo.

En esencia, la función de estas cooperativas es muy útil en la situación muy concreta que hemos comentado, pequeños importes y puntuales, pero como siempre hay quién hace un abuso y al final quizás acabarán pagando justos por pecadors.

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