Novedades y claves del Impuesto sobre Sociedades 2022

La reducción del tipo impositivo al 15% para grandes empresas y al 10% para entidades de nueva creación son algunas de los cambios principales

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Llega el momento fiscal clave para la mayoría de empresas: la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de un tributo obligatorio para todas las empresas y entidades jurídicas que operan y obtienen beneficios en territorio español, y la mayoría de las pymes deben presentarlo entre el 1 y el 25 de julio. Con este impuesto se rinden cuentas sobre los resultados de la organización en el ejercicio anterior.

El Impuesto sobre Sociedades es uno de los más complejos, ya que hay tantas particularidades como tipos de sociedades existen. Además, este año hay varias novedades, como cambios en los tipos impositivos. Por ello, en Nomo, la plataforma que integra los servicios financieros y herramientas de gestión de negocio de pymes, autónomos y freelancers, hemos lanzado la guía Impuesto sobre Sociedades 2022: novedades e imprescindibles para pymes. La guía de Nomo explica de forma didáctica y sencilla qué es, cómo calcularlo y presentarlo correctamente, y las novedades principales de 2022.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2021-2022

La declaración del Impuesto sobre Sociedades en 2022 introduce novedades destacadas a raíz de la nueva Ley de Startups impulsada por el Gobierno:

  • Reducción del tipo impositivo para grandes empresas al 15%. Disminuye del 25% al 15% la tributación mínima sobre la base imponible para grandes empresas que facturan un mínimo de 20 millones de euros y para empresas que tributan en régimen de consolidación fiscal, como las cooperativas, al margen de sus ingresos.
  • Reducción del tipo impositivo para emprendedores al 10%. Con el objetivo de incentivar el emprendimiento, se fija un tipo impositivo mínimo 10%, en lugar del 15%, para entidades de nueva creación. El tipo del 10% también aplica a entidades sin fines lucrativos y de mecenazgo.
  • Reducción del tipo impositivo para bancos al 15%. Se establece un tipo impositivo del 15%, en lugar del 18%, para bancos, entidades de crédito y empresas dedicadas a los hidrocarburos.
  • Regla especial para las cooperativas. Las cooperativas no podrán obtener una cuota líquida inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra.
  • Regla especial para la zona de Canarias. El tipo impositivo del 15% se aplicará sobre la base imponible positiva, sin tener en cuenta la parte correspondiente a operaciones efectuadas en la zona geográfica de las Islas, que tributan al 4% con régimen especial.

La guía de Nomo también incluye los principales modelos y libros a presentar, las fechas clave a tener en cuenta, y pone el foco en la declaración de criptomonedas.

Declaración de criptomonedas

En España, cada vez más empresas permiten operar a través de las criptomonedas. Para estar al día de la nueva legislación, la guía de Nomo recoge los factores a tener en cuenta en la declaración de criptomonedas y cómo tributan en el Impuesto de Sociedades:

  • Declaración de los beneficios. Las sociedades que adquieran criptomonedas no deben declararlas, pero sí deben declarar las ganancias generadas por operar con criptomonedas, ya sea por venta o por intercambio.
  • Registro en la contabilidad. Tanto la compra como la venta de criptomonedas deben registrarse en la contabilidad de la sociedad.
  • Tipo impositivo del 25% en el IS. Los beneficios obtenidos en operaciones con criptomonedas tributarán al 25% en el Impuesto de Sociedades, según la diferencia de cuánto costó la criptomoneda en el momento de compra y el beneficio de la venta. Se podrá añadir un 10% de amortización por deterioro de valor.
  • Posibles sanciones. Si no se declaran las criptomonedas se puede aplicar una sanción que puede alcanzar los 5.000 €, en función de la cantidad no declarada.
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