Medidas fiscales para impulsar la reanudación de la actividad económica post covid-19

Incentivos fiscales para ayudar a las empresas a crear ocupación y reincorporar a trabajadores afectados por ERTE

Medidas fiscales contra el coronavirus. | iStock Medidas fiscales contra el coronavirus. | iStock

En estos momentos, dos meses después de haberse declarado el Estado de Alarma por parte del Gobierno y del Parlamento español debido al covid-19, las consecuencias del mismo son muy preocupantes, no solamente porque se hayan producido más de 26.000 muertos por esta enfermedad y se hayan puesto al límite las infraestructuras sanitarias de todo el Estado español con el consiguiente incremento del gasto sanitario, sino porque el confinamiento de las personas y de los agentes económicos ha producido un declive de la actividad económica que, a pesar de la divergencia de cifras, se calcula en torno al 9% del PIB, lo cual situaría a la tasa de paro del conjunto del Estado español  en torno al 19%.

El pasado lunes día 15 de mayo, el Gobernador del Banco de España dijo en conferencia que la caída del PIB como consecuencia del covid-19 puede situarse en torno al 9,5% (se supone para no desmentir la Ministra de Economía que auguró entre un 9% y el 12%!). El déficit público lo situó en estos momentos entre el 115% y el 120% del PIB y planteó una revisión exhaustiva del gasto público (normalmente no lo han hecho nunca, por lo tanto, es poco creíble), y comentó la necesidad de reducir el déficit fiscal anual en un 0,5% en los próximos años, sin exponer, sin embargo, ni las medidas fiscales para contrarrestar los efectos del covid-19, ni las medidas fiscales para reducir el déficit fiscal en un 0,5% anual.

Al margen del gravísimo impacto en vidas humanas y en la salud de las personas, otra consecuencia que tendrá el coronavirus será que, en general, las empresas y los particulares ganarán menos dinero en el ejercicio económico de covid-19, lo que conllevará tener unas bases imponibles más reducidas en este ejercicio y que se ha produzca una destrucción del empleo muy importante, y a la espera de qué pasará a la finalización de los ERTO.

"En el ámbito fiscal, se han aprobado unas tenues medidas que son absolutamente insuficientes para hacer frente a la situación económica actual" 

Económicamente, el principal problema surge de la incerteza de si para las empresas y particulares serán suficientes las medidas y ayudas que el Gobierno español ha ofrecido hasta ahora para superar la situación económica creada por el coronavirus, es decir, ¿serán suficientes los prestamos aprobados hasta la fecha para dar cobertura a la reducción de liquidez que les ha producido el coronavirus o serán necesarias más prestaciones a fondo perdido u otras medidas para superar la situación? Y, en el aspecto fiscal, se han aprobado unas tenues medidas que ahora describiremos y que a mi entender son absolutamente insuficientes para hacer frente a la situación económica actual.

Las medidas fiscales adoptadas hasta la fecha consisten en:

  1. Aplazamientos de impuestos. 
  • En un tímido aplazamiento de impuestos de hasta 30.000 euros durante seis meses sin garantías y con una carencia de intereses de tres meses para las empresas que tiene una facturación inferior a 600.000 euros.
  • Si la empresa factura entre 600.000 y 6 millones de euros, el aplazamiento también es para seis meses y 30.000 euros, pero se deben aportar garantías y pagar intereses como siempre ha previsto la Ley general Tributaria. Las empresas de más de 6 millones de facturación no tienen ninguna ayudas.

2. Aplazamientos en la presentación de declaraciones.

  • Empresas de menos de 600.000 euros de facturación, pueden presentar las declaraciones del mes de abril (día 20) hasta el 20 de mayo.

3. Cambio de modelo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

  • Tanto las empresas de hasta 600.000 euros como las de hasta 6.000.000 euros de facturación pueden cambiar de modalidad de pago fraccionado y acogerse al pago según base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses del ejercicio, con la particularidad de que cuando aprobaron esta medida ya había finalizado el plazo para presentar e ingresar el primer pago fraccionado de este mes de abril.

4. Aumento de los tipos desgravatorios de las actividades de producción cinematográficas españolas y extranjeras y de los volúmenes que pueden acogerse a ellos.

En definitiva, un pequeño paquete de medidas fiscales que de nuevo es totalmente insuficiente para hacer frente a las consecuencias económicas de covid-19 antes descritas detalladamente.

Por el contrario, desde un punto de vista fiscal seria necesario incentivar a los emprendedores con nuevas e importantes medidas que animaran e incentivaran a volver a pisar a fondo el acelerador de su actividad para generar riqueza y crear ocupación. Algunas de las medidas que deberían o podrían ser aprobadas por el Gobierno y que serian de interés de las empresas y empresarios, y por extensión de toda la economía española serían las siguientes:

  • Recuperar temporalmente durante un par de ejercicios o más la deducción por creación de ocupación por un importe de como mínimo los 3.000 euros habidos en el pasado.

La deducción por creación de ocupación establecida en la Ley 61/1978, la primera Ley del impuesto sobre Sociedades de la democracia, estableció un conjunto de incentivos fiscales a la inversión y a la creación de ocupación de las sociedades españolas frente a la incerteza económica que había producido el incremento de los precios del petróleo con la subsiguiente crisis económica de 1973, que posteriormente se reprodujo en 1979 y 1981.

"La deducción por creación de ocupación durante al menos un par de años cotribuiría en buena medida a reducir las taxas de paro y aumentar la ocupación"

Esta deducción, que ayudó a las empresas a generar ocupación, fue derogada con la Ley del impuesto sobre Sociedades 43/1995 y, a partir de ahí, solo se ha establecido en circunstancias especiales, como la deducción por contratación de trabajadores minusválidos. Creemos que la reintroducción con carácter general de esta deducción durante al menos un par de años contribuiría en buena medida a reducir las tasas de paro y a aumentar la ocupación de la población española.

Creemos que en la actualidad seria mucho más efectiva reestablecerla por un importe de 5.000€, pues vendría a ser el importe actualizado de esa deducción y, probablemente, la desocupación vuelve a ser uno de los principales problemas, por no decir el primero, de la economía española.

  • Crear una nueva deducción por mantenimiento de ocupación (deducción por recuperación de empleo de trabajadores afectados por un ERTO/ERTE) de, por ejemplo, 3.000 euros por cada trabajador afectado por un ERTE que se reincorpore a la empresa.

En la actualidad hay muchísimos trabajadores afectados por un ERTE, las cifras son millonarias. El sistema de previsión social que tenemos en el Estado español no cubre la totalidad de gasto de estos trabajadores, sino que una parte, mayor o menor en función de la base de cotización, ha estado a cargo de la empresa durante estos meses de cese de actividad.

"Tiene todo el sentido del mundo dar un incentivo fiscal que ayude a las empresas a reincorporar a los trabajadores afectados por un ERTE"

A la vista de lo anterior, tiene todo el sentido del mundo dar un incentivo fiscal que ayude a las empresas a reincorporar a los trabajadores afectados por un ERTE. La cuantía propuesta es indicativa, quiénes mejor conocen el coste promedio que habrá soportado el empresario por esta desocupación temporal será el propio Ministerio y, en su caso, las patronales y las Cámaras de Comercio que tienen esta información y pueden calcularlo.

  • Recuperar durante un par de ejercicios la deducción por inversiones en activos fijos nuevos a un tipo desgravatorio de, por ejemplo, el 10%.

Esta deducción, que también fue una deducción muy señalada en la Ley del año 1978, y que desapareció también en la Ley de 1995, manteniéndose para el año 1996, debería reintroducirse en estos momentos, pues ahora es un momento en el que se debe buscar la reanudación de la actividad económica y uno de sus mejores motores en la inversión empresarial en activos fijos nuevos.

Esta deducción, aunque las empresas estén en pérdidas, podría ayudarlas a mejorar sus resultados, regularizando o disminuyendo el importe de las pérdidas, pues si contabilizan el crédito fiscal que supone la deducción, aunque estén en pérdidas, dicho crédito fiscal se registrará como ingreso y podrá reducir una parte de las pérdidas.

  • En el Impuesto sobre Sociedades creemos que seria necesario eliminar la limitación de hacer deducibles las pérdidas extraordinarias de valor de los activos por caídas de sus precios (inmuebles, fondo de comercio, etc), eliminar la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros y, en general, eliminar las restricciones a la deducibilidad de pérdidas contables con carácter general o, al menos, para las empresas que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.000.0000 euros, y ello durante al menos un par de años.

La última Ley del IS, la Ley 27/2014, estableció un conjunto de limitaciones a deducir fiscalmente pérdidas contables de valor de los activos hasta el momento en que éstos no se transmitían a terceros (por ejemplo, bajadas en el valor de los inmuebles que se usen en las compañías). En un momento de excepcionalidad como éste, estas restricciones no tienen sentido, solamente generan impuestos anticipados que no responden a la situación económica que nos acompaña.

Probablemente el gasto que no tendría cabida en esta medida es la eliminación de la no deducibilidad de la depreciación de la cartera de valores, pues mientras exista la exención de los beneficios de cartera que establece el articulo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no tendría sentido permitir la deducibilidad de las depreciaciones de estas carteras.

Lo mismo sucede con el límite del gasto financiero del 30% del beneficio operativo de las sociedades. Seria conveniente que, bien para su totalidad, o al menos para el nuevo endeudamiento contraído por el coronavirus, se pudiera deducir la totalidad del gasto financiero, lógicamente siempre que la normativa europea lo permita.

Lo que sí que se puede hacer es que el gasto financiero adicional derivado de las necesidades de financiación provocadas por esta crisis sea completamente deducible sin limitación de ningún tipo. Somos conscientes que esto es fácil de decir y complicado de aplicar. No obstante, sí que se podría hacer una comparativa de endeudamiento pasado y actual, así como del incremento de gasto financiero generado por el incremento del endeudamiento respecto del existente, por ejemplo, al 2018 y 2019, y darle el tratamiento de deducible sin limitación.

  • IS: Eliminar los límites para compensar pérdidas fiscales (BINS) i permitir la aplicación retroactiva de BINS (recuperar impuestos pagados) con carácter general o al menos para aquellas empresas que facturen menos de 6.000.000 euros.

Lo que se propone es monetizar los activos por compensación de bases negativas que se puedan generar a partir de ahora en el caso de aquellas empresas que hubieran declarado bases positivas en el pasado, y que de esta manera tengan la ayuda de recuperar el 25% de las pérdidas antes de impuestos creadas por el coronavirus, mediante la compensación de las mismas con beneficios de años anteriores, y obteniendo la devolución de impuestos de la Hacienda Pública.

En otro orden y, en particular para favorecer a las empresas que en el pasado tuvieron pérdidas, proponemos la eliminación de las restricciones a la compensación de BINS a las empresas en general y a las PIME’s en particular, favoreciendo así su liquidez al dejar de pagar impuestos sobre los beneficios actuales al compensar las BINS de años anteriores.

Otra manera de conseguir un efecto parecido pero que consistiría en dejar de pagar impuestos en lugar de recuperar impuestos pagados en años anteriores seria aumentar el importe de los beneficios fiscales que se pueden destinar a la reserva de nivelación, por ejemplo, incrementando el porcentaje de dotación del 10% actual al 25%, 30% o 40%. Personalmente creo que es más eficaz, si en el 2019 tengo pérdidas, el poder recuperar impuestos pagados en el pasado mediante la compensación de estas pérdidas y la correlativa devolución de estos impuestos pagados en años anteriores, pero no cabe duda de que la reserva de nivelación es algo que ya existe y que es más fácil incrementar sus dotaciones.

Finalmente, hay un conjunto de medidas adicionales a tener en cuenta, a pesar de que no serian las medidas troncales más urgentes a aprobar, si no que se trataría de un complemento para evitar tener que retroceder beneficios fiscales de años anteriores o de mejorar las condiciones de deducibilidad de determinadas partidas. Por ejemplo:

  • Libertad de amortización. El incentivo fiscal de la libertad de amortización es uno de los mecanismos clásicos que ha otorgado el legislador fiscal para hacer frente a las diferentes coyunturas económicas negativas. Obviamente, a la vista de lo que se ha comentado al inicio, se podría volver a otorgar libertad de amortización sobre las nuevas inversiones de las empresas. No obstante lo anterior, algunas de las diferentes modalidades de acogimiento a la libertad de amortización se encuentran condicionadas al mantenimiento o creación de empleo que en la coyuntura actual se podrían incumplir. Es necesario aligerar estos requisitos para no perder un incentivo fiscal otorgado en años anteriores como consecuencia de la situación creada por el coronavirus.
  • Renovación de contratos de arrendamiento financiero. Es muy posible que la situación creada conlleve la renovación o alargamiento de las condiciones financieras de estos contratos, lo que conllevaría la pérdida del régimen fiscal que tenían. También aquí es necesario modificar estas condiciones para que la situación a la cual ha empujado el Covid-19 no suponga la pérdida de ventajas fiscales disfrutadas en años anteriores.

Aun se podrían comentar más aspectos a ajustar:

  • En relación al tratamiento fiscal de los clientes de dudoso cobro sería necesario reducir el plazo que hiciera posible su deducibilidad fiscal y, en particular, acortar el plazo general para hacer deducibles los impagados de 6 a, por ejemplo, 3 meses.
  • A las empresas afectadas por haber tenido que parar la actividad por el estado de alarma, darles un aplazamiento general en el pago de todos los impuestos que se devenguen durante 6 meses desde el Estado de Alarma, de 5 años sin intereses de demora.

Esta medida, o una similar, ha estado sobradamente solicitada por muchos actores económicos. Hasta fecha de hoy se han hecho algunas concesiones para PIME’s (aplazamientos automáticos de 6 meses de hasta 30.000 euros sin garantías y con 3 meses de carencia de intereses), pero que se consideran totalmente insuficientes. Los aplazamientos deberían ser más generosos de forma que se puedan obtener mayores periodos y con menores requisitos i garantías, al menos para PIME’s y autónomos. Las grandes empresas probablemente también deberían tener alguna medida parecida, si bien es cierto que tienen mejor accesibilidad al mercado crediticio en general.

  • Suspender todos los procedimientos de apremio i embargamientos de créditos durante un periodo de un año. Esta medida seria conveniente extenderla a todo tipo de activo afecto a una actividad empresarial.
  • Agilizar el procedimiento de modificación de la base imponible del IVA. Esta medida debería consistir en recortar plazos y, muy especialmente, eliminar el cumplimiento de requisitos formales que estorban más que ayudan (reclamación judicial, notarial, etc). No hay duda de que poder recuperar el IVA impagado por un moroso es de justicia i no se deberían poner tantos requisitos como tenemos en la actualidad.
  • Eliminar del SII a las empresas que quieran estar en el REDEME o a las que tributen en el REGE. La aplicación del SII es una barrera a la devolución mensual del IVA para aquellas empresas que no están obligadas por otros criterios i también para aquellas que, formando parte de un grupo, podrían compensar saldos y no lo quieren hacer para no quedar sujetos a las obligaciones del SII.
  • Revisar en profundidad la gran cantidad de obligaciones de tipo formal que se han impuesto a las empresas para facilitar la actividad controladora de la AEAT y suprimir las que sea posible, disminuyendo el coste indirecto de los tributos que no aportan nada a la sociedad y que suponen un coste importante y totalmente improductivo para las empresas.

En fin, podemos citar muchas más cosas, en particular mencionar que en esta situación se pide que se rebajen las cuotas a la Seguridad Social y los tipos de IVA para reducir los costes empresariales lo primero, y expandir el consumo interno en el segundo caso, pero seguramente también hay quien creerá que es necesario mantener una suficiencia financiera del sistema y que, por lo tanto, estas cotizaciones e impuestos, al igual que los del IRPF, no se pueden tocar.

No obstante, creemos que se debe aplicar un conjunto de incentivos fiscales como los que antes se han indicado que incentiven y animen a las empresas y a los empresarios a retomar su actividad económica, ayudando en todo lo que se pueda a la creación de ocupación, factor esencial para el bienestar de la sociedad en general, y para regresar a un camino de normalidad no solamente en la parte sanitaria sino también en la parte económica.

Reciente sentencia de la Audiencia Nacional que permite a consejeros y administradores de sociedades aplicar la controvertida exención del artículo 7.p) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Audiencia Nacional emitió el pasado 19 de febrero una sentencia que puede ayudar a clarificar un aspecto muy controvertido en nuestro ordenamiento legal. Llevamos más de 20 años con la exención del artículo 7p) de la Ley del IRPF por los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero en nuestro ordenamiento legal, pero la Administración Tributaria se muestra todavía muy reticente a aplicar libremente esta exención cuando dichos trabajos son realizados por consejeros, consejeros delegados, u otros miembros del órgano de administración de las sociedades. 

La novedad que aporta esta resolución es que la Audiencia Nacional destaca la literalidad y finalidad de la norma, por lo que esperamos que se fijen en breve criterios definitivos para ampliar la seguridad jurídica en la aplicación de la exención del artículo 7p) de la Ley del IRPF (en adelante “LIRPF”). A la espera de que se materialice, y aprovechando que nos encontramos en plena Campaña de la declaración de la Renta, ya les adelantamos que creemos que esta exención se debería poder aplicar en la declaración del IRPF de 2019 sin miedo a sanciones.

Exponemos a continuación los aspectos más relevantes de la sentencia para poder argumentar este criterio.

El fallo de la Audiencia resuelve un recurso planteado por parte de un administrador con funciones ejecutivas de una sociedad que se había aplicado la exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7p) de la LIRPF siéndole rechazada por la Hacienda Pública por el mero hecho de ser consejero o administrador.

El Tribunal considera que no existe base legal para establecer que solamente tienen derecho a la exención los rendimientos del trabajo procedentes de una relación laboral por cuenta de terceros regulados en el artículo 17.1 LIRPF, pues también los rendimientos incluidos en el artículo 17.2 LIRPF que comprenden las retribuciones de los administradores, consejeros y empleados con relación especial calificados como rendimientos del trabajo aun cuando puedan proceder de una relación mercantil o laboral de alta dirección.

La sentencia considera que cuando se utiliza el concepto de “entidad empleadora del trabajador” no quiere decir que se refiera únicamente a una relación laboral, sino que la mención legal a “aquella (entidad) en la que preste sus servicios” podría dar cabida, dentro de la exención del 7p), a los rendimientos derivados de relaciones mercantiles.

La Audiencia Nacional se fundamenta en jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, en particular en la sentencia del alto Tribunal de 26 de enero de 2011 que reconoce la exención a socios y administradores con funciones ejecutivas de una sociedad.

En definitiva, la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por el administrador al considerar que los actos administrativos impugnados habían negado la aplicación de la exención a unos rendimientos que la Ley no niega. Este hecho no cierra la polémica ya que, es más que probable que la Administración Tributaria vaya a interponer recurso de casación. Ahora bien, resulta indudable que en base a la sentencia de la Audiencia Nacional se permitiría aplicarla en la declaración del IRPF de 2019 sin que dicha actuación debiera ser sancionable.

Queremos recordar el origen de la exención del artículo 7p) de la LIRPF, que se remite a la entrada en vigor de la Ley 40/1998 y que nació con una clara finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas, así como su internacionalización. Cabe indicar que, con el tiempo y la jurisprudencia al respecto, esta finalidad se ha visto matizada, por ejemplo, por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2019, que priorizó la figura del trabajador desplazado sobre el criterio de internacionalización de la empresa.

Por todo ello, con esta sentencia de la Audiencia Nacional consideramos que tanto para consejeros, consejeros delegados como para administradores de compañías cabría la aplicación de la exención del 7p) LIRPF para la declaración de la renta del ejercicio 2019, siempre que se cumplan todos los requisitos. Todo ello con suficiente base interpretativa y sin que de ello debiera derivarse sanción alguna. Dicho lo anterior, es preciso destacar que, caso de que la persona o entidad pagadora del rendimiento no haya contemplado la exención al practicar la retención a cuenta del IRPF, su aplicación por el contribuyente en su declaración mostrará una discrepancia en las magnitudes que generará la correspondiente actuación administrativa.

Para las declaraciones de ejercicios anteriores (2015, 2016, 2017 y 2018) en las que, pese a haber percibido rendimientos del trabajo procedentes de trabajos realizados en el extranjero y pudiendo aplicar la exención del 7p) ésta no fue aplicada, ajustándose así al criterio de la Administración Tributaria, cabría la posibilidad de impugnar dichas declaraciones. En cualquier caso, nuestra recomendación ante esta situación es tratar cada caso de forma particular.

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