Herencia digital: una regulación necesaria

El proyecto de ley sobre las voluntades digitales aprobado recientemente por el Gobierno de la Generalitat, que inicia ahora su tramitación parlamentaria, supone un gran salto cabe adelante por varios motivos.

En primer lugar, porque se trata de una ley pionera a todo el Estado, donde ninguna norma prevé qué sucede con nuestro contenido digital cuando morimos, con sólo un precedente similar en Francia. En segundo lugar, porque da cobertura jurídica a una problemática actual no resuelta y que va en aumento dado que cada vez volcamos más contenidos en Internet, ya sea por motivos personales o profesionales.

Hasta ahora, los usuarios de las redes sociales y de Internet en general, cuando morimos, estamos en manso del que regulan o prevén las mismas plataformas digitales; y sólo algunas como Facebook, Twitter o Google lo hacen expresamente.

Ahora, con la nueva ley, podremos designar en vida nuestro heredero digital, aquella persona encargada de gestionar nuestras cuentas, perfiles y contenidos digitales después de nuestra muerte para, entre otros, solicitar la cancelación o pedir una copia de los archivos digitales que se encuentren a los servidores de las plataformas.

Si bien las voluntades digitales se podrán recoger en testamento, el proyecto de ley prevé que se pueda disponer sobre el patrimonio digital sin necesidad de ir al Notario con la inscripción del "documento de voluntades digitales" a un nuevo registro, el Registro de voluntades digitales, que se creará para facilitar e incrementar las opciones de las personas para dejar constancia de su "última voluntad digital". De este modo, la ley devuelve el control de los contenidos al usuario a través del heredero digital que este haya designado.

A pesar de que el objetivo principal de ley es ordenar legalmente y efectivamente la voluntad digital tabla mortem de las personas, también regula una cuestión no menos importando cómo es la del uso masivo e intensivo (y, a menudo, inconsciente por prematuro) de las redes sociales por parte de los menores de edad.

Tal y como avanzaba meses atrás el consejero de Justicia, Carles Mundó, el proyecto de ley prevé que los padres y tutores legales de menores puedan promover medidas ante las plataformas digitales para proteger los hijos de los riesgos que se puedan derivar. Así, por ejemplo, ante la sospecha de un problema, los padres podrán pedir a las plataformas la cancelación de los perfiles y cuentas de los menores.

Se extiende, por lo tanto, el control de la patria potestad de los padres al entorno digital. Es en este punto donde me gustaría remarcar que tanto o más importando que la regulación del control parental lo es la necesidad de implementar políticas de educación y de concienciación que muestren a nuestros hijos donde son los límites del uso de Internet y, en concreto, de su exposición a las redes sociales. Al fin y al cabo, cuanto más conectados estamos, más expuestos. Y de retruque, más vulnerables.

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