La disrupción del Brexit

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido presentó la notificación donde anunciaba su intención de retirarse de la Unión Europea, el conocido Brexit. Esta situación implica que, a menos que un acuerdo de retirada ratificado establezca otra fecha, a partir del 29 de marzo de 2019 ya no se aplicará la legislación primaria y secundaria de la UE en el Reino Unido. En este momento el Reino Unido pasará a convertirse en un "tercer país".

En respuesta a este vacío legal, la Comisión ha elaborado una serie de informes con las directrices legales y de actuación que prevalecerán a partir de la fecha de retirada en caso de que no haya acuerdo. Esto supone una serie de consecuencias en diferentes ámbitos como la importación y exportación, los derechos de los ciudadanos, las aduanas y los impuestos indirectos, las licencias de importación y exportación o en la propiedad intelectual aplicada por las aduanas. Además, también interferirá en otras áreas como los productos industriales, el transporte por carretera, el impuesto al valor añadido (IVA), el control aduanero, las reglas preferenciales de origen, la ley de compañías o la contratación pública.

Por todo esto, la salida del Reino Unido de la Unión Europea comportará una disrupción significativa, haya o no acuerdo, para las empresas. Actualmente el Reino Unido es el tercer destino de las exportaciones de todo el Estado, con un 6,8% del total y un volumen de 18.950 millones de euros. Además, las exportaciones en esta zona representaron el 2017 un 1,6% del PIB según el INE. Hoy en día 11.695 empresas exportan en este país, cifra que representa el 7,2% del total de las exportadoras.

amec ve con preocupación estos posibles cambios y ha iniciado un trabajo de sensibilización hacia las empresas, así como de transmisión de información, para asegurar que estén preparadas para cualquier nuevo escenario. Las actuaciones para minimizar los posibles efectos negativos incluyen sesiones informativas y el acompañamiento en las organizaciones en la valoración de costes y en la elaboración de sus planes de contingencia, sobre los que se tendrán que trazar dos posibles líneas: una en el caso de tomar un Brexit sin acuerdo y el otro en caso de efectuar la salida mediante un acuerdo, el que se tenía que votar este miércoles y ahora se ha parado.

En cualquier de los casos, el plan de contingencia tiene que incluir unos aspectos mínimos que hay que contemplar y hacer con cierta previsión. En este sentido es importante que las empresas se planteen con tiempos su forma de trabajar y tengan en cuenta cambios logísticos, la posibilidad de mover plantas de producción o de cerrar filiales, entre otras posibilidades. De la misma forma, hace falta que se preparen para afrontar procedimientos aduaneros con el Reino Unido como lo hacen ahora con terceros países, situación que implica la presentación del DUA y los certificados de origen, entre otra documentación.

"Es importante que las empresas se planteen con tiempos su forma de trabajar y tengan en cuenta cambios logísticos"

El Brexit también comportará que las compañías tengan que invertir más en operativa para poder asumir todos los cambios, así como revisar los contratos en vigor, determinar como se ven afectados e incluir una "cláusula Brexit" que permita renegociar precios, condiciones u otros costes adicionales. Además, también será necesario que revisen los incoterms establecidos en el contrato, pues se tendrá que analizar si el EXWORKS y el DDP, muy comunes dentro de una Unión Aduanera, siguen siendo los idóneos en las operaciones con este país. Para agilizar todos estos procesos recomendamos encontrar un buen representante aduanero en el Reino Unido, que esté formato e informado sobre todas las situaciones que se puedan presentar.

Otro de los aspectos que se verá afectado es lo de los plazos de entrega, donde se tendrá que prever que sean más largos para no incumplir los contratos de compraventa. Así mismo, habrá que revisar las declaraciones del proveedor, puesto que es posible que no se puedan expedir o sólo sirvan para "origen UK". En este sentido, también se tendrá que analizar el régimen de perfeccionamiento activo de los productos que después se exportan a terceros países con los cuales la UE tiene firmados acuerdos preferenciales, con arancel 0 o reducido, puesto que en caso contrario se tendrán que pagar aranceles elevados.

En este sentido, está previsto que si se configura una Unión Aduanera, aparezca un nuevo documento, el "UK movement certificate", que será expedido por la aduana y que es aconsejable tener para no tener que pagar aranceles en el Reino Unido. Aún así, la existencia de este documento no eximirá de tener que pasar el control aduanero.

Un golpe revisados todos los cambios que comportará la salida del Reino Unido de la UE, desde amec recomendamos que las empresas exportadoras prevean la necesidad de expedir visados y permisos de residencia o movimiento para sus trabajadores. Aun así, también aconsejamos que se empiece a contactar con expertos sobre los cambios que sufrirán las formalidades tributarias, se registren los productos en agencias británicas y se contemplen los temas de flujos de caja.

"Recomendamos que las empresas exportadoras prevean la necesidad de expedir visados y permisos de residencia o movimiento para sus trabajadores"

En una de las sesiones celebrada recientemente a amec, los expertos incidieron en que incluso en el mejor de los escenarios las empresas exportadoras necesitan prepararse para definir posibles rutas de acción, considerando entre otras cosas la retirada de stocks del Reino Unido, la revisión de los nuevos acuerdos comerciales, la redefinición del origen de las mercancías y la contratación de personal.

Sea qué sea el escenario final pues, cambian las reglas del juego y las empresas tienen que estar preparadas.

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