Los errores de la nueva ley de la segunda oportunidad

La nueva Ley de la Segunda Oportunidad, ya aprobada por el Gobierno español, nace con errores técnicos graves en la regulación. Deja aspectos clave en manso de la interpretación judicial que hará que sea diferente dependiente del juez que toque. En esta crisis que nos ha tocado vivir, miles de ciudadanos son prisioneros de sus propias deudas y, según datos oficiales, cada año un millón de empresas valla en Europa. España es uno de los países que más ha sufrido: contamos con un 27% de la población en riesgo de exclusión social, un paro del 23% y una economía sumergida del 25%.

En este sentido, la nueva Ley será muy poco eficaz porque sólo contempla finiquitos a las deudas privadas, pero no en los contraídos con Hacienda o la Seguridad Social, que son las que más afectan, por ejemplo, a los autónomos cuando se ven obligados a cesar su actividad.

Una ley que tendría que contemplar dos realidades totalmente diversas: la de las personas físicas y la de las jurídicas. Una ley que tendría que regular también los ficheros de solvencia positivos y los programas "de alerta temprana", con una filosofía equilibrada que incluyera tratamientos preventivos y paliativos.

El modelo americano que data del 1898 es uno de los que mejor funciona, teniendo un procedimiento de exoneración directa después de la liquidación total del patrimonio del deudor y otro si el deudor tiene capacidad para hacer frente a un plan de pagos. Un modelo con una visión muy diferente de la de las culturas como la nuestra, que no estigmatiza el fracaso empresarial, considerándolo una experiencia enormemente útil para nuevos proyectos.

En nuestro país se ha animado los ciudadanos a que consuman para impulsar la economía sin tener en cuenta una solución para los casos de insolvencia. Los préstamos irresponsables sin las cautelas adecuadas han contribuido de forma muy significativa a generar la crisis actual. Una buena ley produciría unos beneficios económicos evidentes, incentivando el crédito responsable y la recuperación de los deudores para la economía productiva, que de otra manera están condenados al consumo de prestaciones sociales, a la exclusión social o a la economía sumergida.

Cuando un deudor se recupera deja de generar gasto público que pagamos todos y vuelve a tener la posibilidad de integrarse en el proceso productivo o puede crear un negocio que cree lugares de trabajo. Para tener una regulación eficaz, se tendría que haber hecho caso a las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Comisión Europea, además de analizar el camino seguido por economías más avances que la nuestra.

No es necesario inventar nada, simplemente se trata de observar el impacto positivo que ha tenido en países con experiencia de muchos años en la aplicación de leyes que contribuyen a la rehabilitación del deudor honesto. Nuestra restrictiva legislación concursal contribuye de manera notable al retardo de la actividad económica. El empresario lo arriesga todo y para toda la vida, sin posibilidad futura de recuperación.

Si queremos impulsar e incentivar las iniciativas empresariales, necesitamos leyes muy diseñadas que permitan tener una segunda oportunidad a quien la necesita y a quien la merece. En cualquier caso, la nueva ley es un primer paso para intentar estar a la altura del resto de países europeos. Un paso necesario y fundamental que necesitará un gran esfuerzo de todos para poder seguir avanzando en el progreso de nuestra economía.
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