El 'bougisme' y la Carta de Derechos Digitales

La nueva Carta de Derechos Digitales que prepara el Estado español está en la fase de consulta popular en el momento de escribir este artículo de opinión. Lo han presentado, hace una semana, como el documento que "recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales". Para redactarla, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial puso en marcha un "proceso amplio de consulta pública y ha impulsado los trabajos de un grupo de expertos en la materia formados por destacados juristas, representantes de usuarios e internautas o consultores de seguridad, entre otros perfiles", dice la página web de La Moncloa. También han participado los ministerios de Justicia y Presidencia, Relaciones con las Cortes, Memoria Democrática y la Agencia Española de Protección de Datos. El resultado es una Carta de Derechos Digitales deforme, tanto por la forma como por el contenido.

En cuanto a la forma, Javier de la Cueva, abogado especializado en tecnología digital, me explica que las cartas se caracterizan para tener valor normativo, cuando le pido si le cuadra el documento que han presentado con lo que se espera de una carta: "No hay una definición legal de lo que es una carta, pero sí que tenemos una tradición en su uso; por ejemplo, la carta de las Naciones Unidas o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea". De la Cueva encuentra que aun así la pueden hacer, por supuesto, pero que "si no tiene valor normativo, se sitúan en una significación semántica no rigurosa". Así, pues, cuando repiten por todas partes que "se reconoce el derecho de", para el abogado son "declaraciones ampulosas que no se explican en un documento sin valor normativo. Es propaganda", concluye. Así es, porque la Carta no garantiza ninguno de los derechos que reconoce.

¿Servirá de guía? "No. Serviría de faro todo aquello que el grupo de expertos ha copiado y pegado". De la Cueva se refiere a la cantidad de capítulos y artículos que hacen referencia a leyes existentes. No siempre los citan, pero basta buscar el texto para encontrar alguna ley que dice lo mismo. Por ejemplo, el Capítulo II sobre el derecho a la protección de datos es una copia exacta del Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Son insólitos algunos capítulos y artículos (a pesar de que en la carta no queda claro si podemos decir 'artículos') que no son el resultado de copiar ni pegar nada sino que brotan de una cosecha propia. Por ejemplo, el Capítulo IV defiende el derecho al 'pseudonimato', una palabra nueva que es la contracción de 'pseudónimo' y 'anonimato' -una redundancia, porque los pseudónimos sirven para practicar el anonimato. Los pseudónimos tienen una larga tradición entre los autores y en internet todo el mundo puede publicar y, por lo tanto, convertirse en autor. Había que garantizar nuevos derechos para el concepto 'pseudonimato'. En realidad en la Carta no lo hacen, pues en el Capítulo IV no se mojan mucho: dice que si es posible técnicamente, se permitirá el 'pseudonimato' y que, cuando se use, se podrán identificar las personas "con las garantías previstas por el ordenamiento jurídico". En definitiva, como por ejemplo: puedes ser anónimo en Twitter, pero alerta si lo haces para amenazar.

"El Capítulo IV defiende el derecho al 'pseudonimato', que en la práctica quedará como, por ejemplo, que puedes ser anónimo en Twitter, pero alerta si lo haces para amenazar"

Para entender qué ha pasado, hay que buscar la palabra 'pseudonimato' en la web y ver que se trata de la ocurrencia de uno de los miembros del grupo de expertos que ha hecho la carta, Borja Adsuara, que se ha permitido -y le han permitido- darle eco. No tiene más recorrido que si alguien se inventara la palabra 'focrema' y dice que el fuego (que quema) se podrá usar siempre que técnicamente sea posible, pero que en as de accidente habrá que aplicar la ley. Parece que Adsuara encuentra que cada vez más lugares no permiten el anonimato, pero el caso es que no he encontrado muchos que me pidan el DNI o el pasaporte para abrir una cuenta, ni tampoco las VPN son productos sólo aptos para sabihondos.

La sensación que un miembro del grupo de expertos han querido aviar una idea suya acompañada de deseo (en mallorquín decimos 'curolla') está en más sitios de la Carta. Por ejemplo, en el Capítulo XIII, dedicado a la Libertad de Expresión y Libertad de Información. El primer 'artículo' hace referencia a las libertades que están en la Constitución porque, en realidad, no hace falta más. A continuación, a partir del segundo 'artículo', la cosa se complica muchísimo. Tanto que al Capítulo XIII tendría que dedicar demasiado espacio en esta columna de opinión, por cuanto parte de la base que la tecnología puede manipular la información de una forma extraordinaria nunca vista hasta ahora, pues hasta ahora nunca ha hecho falta ningún aviso, a los artículos periodísticos, diciendo que el autor ha usado sus técnicas, conocimientos y mirada del mundo para decir esto que dice, y que puede "afectar a las libertades ideológica, religiosa, de pensamiento o creencias". Si yo fuera un algoritmo, este escrito tendría que llevar un aviso, según dice la Carta, pero porque soy un humano haremos ver que aquí no pasa nada peligroso. Seguimos.

Por supuesto, la manipulación es un peligro. Por eso, la Constitución dice que tenemos derecho a información veraz por cualquier medio de difusión, cosa que incluye internet (Artículo 20-d). Otra vez la Carta de Derechos Digitales no introduce nada nuevo, pero ay, complica las cosas sólo cuando pasan en el entorno digital. Otro caso es el derecho a rectificación, que también tiene propina en el Capítulo XIII. Hasta ahora, la ley dice que basta un artículo para rectificar una información errónea y prevé acciones judiciales en caso de que el medio no publique la rectificación. La Carta introduce una novedad cuando especifica una situación particular en la apartado d: cuando se trata de acciones judiciales que han acabado en nada, todas las noticias anteriores sobre la causa tendrán que llevar un aviso de rectificación, muy visible, sobre cómo ha acabado el caso. Esto no es lo que conocemos como rectificación, porque ninguna noticia que dijera que tal persona fuera una investigada, no era errónea ni falsa en el momento que la publicaron. Imaginad el trabajazo que llevarán las noticias sobre Valtònyc, Trapero, Ponsatí o Puigdemont; publicar información judicial será una hipoteca que hará más caro y complejo el derecho constitucional a la información.

"Publicar información judicial será una hipoteca que hará más caro y complejo el derecho constitucional a la información"

En el Capítulo XIII el foco de todas las precauciones es el entorno digital, pero la realidad dice que buscar un caso en internet es la forma más fácil de saber como acabó. De hecho, posiblemente tampoco hay que buscar nada porque los artículos en digital suelen tener un espacio, al pie, para noticias relacionadas e incluirían los artículos que explicaran el final. No lo hacen por ley, sino por algo tan prosaico como atrapar las visitas, dándoles ganas de leer más artículos sobre aquello que presuntamente interesa el lector. Esta funcionalidad, según la Carta , tendría que llevar un aviso porque es peligrosa: la lista de artículos relacionados no la suelen hacer humanos, sino algoritmos que podrían "afectar a las libertades ideológica, religiosa, de pensamiento o creencias".

Cuando la Carta no copia leyes existentes, a menudo recuerda una frase que mencionó Javier de la Cueva mientras releíamos el texto: "Un camello es un caballo diseñado por un comité".

La Carta también contiene algunos derechos no regulados que sí son esenciales y que en ninguna parte no tienen el tratamiento que merecen, como el derecho al acceso "a los servicios y oportunidades que ofrecen los entornos digitales (...) asegurando un derecho de acceso universal, asequible y no discriminatorio a internet para toda la población" (Capítulo VIII-2). Al leerlo, pienso que no basta con esta declaración enmedio tan retórica, porque me da la impresión que quedará enterrada por la fatuidad del resto. Entonces, recuerdo como de enrevesado es el mercado de la conectividad, con operadoras incumbentes, regulaciones europeas que limitan las iniciativas públicas y territorios vacíos, remotos y difíciles, pero con nuevas posibilidades en un nuevo entorno digital que incluye nuevos aparatos de comunicación, como por ejemplo los satélites del NewSpace.

La complejidad de las políticas que hacen falta me recuerda otro tipo de documento para hacer de faro de los futuros proyectos normativos: los dictámenes. Están lejos de la altilocuencia de la Carta que nos ocupa, porque sirven para analizar la situación y las trabas, proponiendo estrategias que pueden acabar en políticas y leyes. Los dictámenes suelen estar firmados por grupos de expertos y también pasan por la fase de enmiendas.

Quizás lo que ha pasado es que nos hacía falta un Dictamen de Derechos Digitales, si lo que buscaban es luz para futuras regulaciones. Mientras tanto, la Carta tiene muchas posibilidades de quedar en una operación de marketing para transmitir que están haciendo cosas por el espacio digital. En francés hay una expresión que lo ilustra bastante bien: bougisme, que viene del verbo bouger que significa 'mover'. El bougisme es el culto a hacer cosas justo para hacer cosas; del cambio sólo por el cambio. La práctica del bougisme tiene suficiente éxito porque viste el cortoplacismo que domina la política y estrangula las políticas. La Carta de Derechos digitales sirve para ilustrarlo y poca cosa más.

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