La Cambra aboga por una reforma del régimen de autónomos

La Cambra propone que el tipo de cotización aplicable al rendimiento neto generado se sitúe en el 18%, muy por debajo del 30% planteado por el Ministerio

Más del 85% de los autónomos cotiza por la base mínima | iStock Más del 85% de los autónomos cotiza por la base mínima | iStock

La Cambra ha presentado el estudio Propuesta de reforma del régimen de autónomos: impacto y valoración, elaborado por su Gabinete de Estudios Económicos con el objetivo de abrir un debate fundamentado sobre cómo tendría que reformarse el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según el estudio, el sistema actual es poco sostenible en términos financieros a medio y largo plazo y no representa la heterogeneidad del colectivo.

La Cambra indica como ejemplo que, a pesar de que las prestaciones recibidas por los autónomos/se se sitúan un 20% por debajo de las recibidas por los afiliados/se al Régimen General, sus cotizaciones son casi un 40% inferiores. Consecuentemente, los afiliados al RETA generan un déficit que duplica el de los afiliados/se al Régimen General, concretamente, 2.294,1 euros anuales por autónomo/a, en comparación con los 1.009,8 euros por asalariado/da.

Según la Cambra, para igualar déficit por afiliado RETA con el de RGSS (Régimen General de la Seguridad Social) sin igualar prestaciones, habría que aumentar la cotización media de los autónomos/se un 35,5%, de 304,4 euros mensuales en la actualidad (2019) hasta los 411,4 euros. En cambio, si Lo que se quisiera conseguir es igualar déficit y prestaciones habría que incrementar la cotización media por persona autónoma un 70%, hasta los 515,6 euros mensuales y entonces contaría con las mismas prestaciones que un trabajador en RGSS.

La propuesta de reforma del RETA que quería hacer el Estado es, según la entidad, "el intento de la administración central para resolver esta insostenibilidad financiera del sistema". En concreto, eliminaría la libertad de cotización del colectivo autónomo (del cual más del 85% actualmente cotiza por la base mínima) y lo sustituiría por un sistema de cotización según el rendimiento económico, que tendría un tipo implícito del 30,6%. Según la propuesta de reforma, los autónomos/se que ingresen cantidades similares o inferiores en 1.300 euros mensuales pagarían menos y los que ingresen importes superiores pagarían más en términos absolutos. En términos relativos, la Seguridad Social recaudaría un 30% de los ingresos netos de todos los autónomos..

¿Una reforma beneficiosa para los autónomos?

La principal conclusión que extrae la Cambra de su análisis es que la propuesta del Ministerio no sería equitativa porque penalizaría a los autónomos con una presión tributaria total muy superior a la soportada por un mismo tipo de negocio configurado en forma de sociedad mercantil con asalariados sujeto al RGSS. Y tampoco sería eficiente, puesto que este exceso de presión tributaria restaría incentivos al emprendimiento, de la que depende en gran parte el dinamismo productivo y empresarial de una sociedad.

Si lo que se trata es de conseguir una reforma que iguale la presión tributaria total soportada por una misma actividad de negocio bajo los dos regímenes (RETA y RGSS), la Cambra ha calculado que el tipo de cotización aplicable al rendimiento neto generado por un autónomo se tendría que situar en el 18%, es decir, muy por debajo del 30% planteado por el Ministerio, pero a la vez por encima del aproximadamente 8% actual cuando se cotiza por la base mínima. Por lo tanto, el estudio concluye que para obtener una presión tributaria equivalente, el tipo de cotización aplicado a un autónomo sobre el rendimiento neto de la actividad tendría que ser significativamente inferior al tipo aplicado a un asalariado con la misma función y productividad en el mismo tipo de negocio.

En Europa el modelo de regulación más común (Francia, Italia, Portugal, Reino Unido, entre otros) establece que el colectivo de autónomos contribuye con una cuota proporcional al rendimiento neto del negocio. Eso sí, los tipos de cotización de estos países son inferiores al 30,6% que propone el Estado y también son significativamente inferiores a los tipos aplicados a los asalariados. En concreto, se sitúan entre el 20- 25%.

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