22
de Enero
de
2014 - 05:30
Un momento especialmente importante a la empresa es el de hacer números, aclarar el papeleo y salirse con el cierre fiscal y contable del último ejercicio. A todo esto setiene que añadir las novedades legislativas que, a pesar de introducirse el mismo 2013, ya operan en su cierre.
Para resolver las dudas sobre esta cuestión, el Colegio de Economistas de Cataluña ha organizado una jornada para dar a conocer las principales novedades legislativas (Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores) y conceptos que tendrán que tener en cuenta las empresas a la hora de cerrar la carpeta del 2013.
Míriam Barrera, economista y socia del área fiscal de Garrigues , expone brevemente a VIAempresa los cinco puntos principales que tienen que tener en cuenta las empresas en este contexto.
1. Detectar de acuerdo con el impuesto sobre sociedades qué diferencias hay entre el resultado contable y la base imponible. El primer punto no es ninguna novedad, pero no por eso resta importancia al que históricamente siempre se ha tenido que tener en cuenta.
2. Imputación de pérdidas. Según Barrera, "hay que vigilar este aspecto porque antes nos podíamos dar pérdidas a filiales vía dotación de cartera, y ahora esto se evita". Además, la socia de Garrigues destaca que "se añaden otras medidas para evitar una doble imputación de pérdidas, fundamentalmente en ventas de participadas".
3. Deducción por inversión de beneficios. "Se introduce una deducción sobre beneficios aplicable a empresas de reducida dimensión, siempre que reinverteixin parte del beneficio en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas", destaca Barrera.
4. Monetització de la deducción R D y .Una de las principales novedades de la Ley 14/2013 es la posibilidad de "recuperar determinadas deducciones por investigaciones en R D y que no se han podido aprovechar".
5. Limitación del reconocimiento de gastos financieros. A pesar de tratarse de una novedad del 2012, Barrera considera muy importante "no descuidar la limitación del reconocimiento de gastos financieros a la base imponible en función del beneficio operativo". Según la experta, de hecho, "sólo podemos deducirnos hasta el límite del 30% del beneficio operativo".
Para resolver las dudas sobre esta cuestión, el Colegio de Economistas de Cataluña ha organizado una jornada para dar a conocer las principales novedades legislativas (Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores) y conceptos que tendrán que tener en cuenta las empresas a la hora de cerrar la carpeta del 2013.
Míriam Barrera, economista y socia del área fiscal de Garrigues , expone brevemente a VIAempresa los cinco puntos principales que tienen que tener en cuenta las empresas en este contexto.
1. Detectar de acuerdo con el impuesto sobre sociedades qué diferencias hay entre el resultado contable y la base imponible. El primer punto no es ninguna novedad, pero no por eso resta importancia al que históricamente siempre se ha tenido que tener en cuenta.
2. Imputación de pérdidas. Según Barrera, "hay que vigilar este aspecto porque antes nos podíamos dar pérdidas a filiales vía dotación de cartera, y ahora esto se evita". Además, la socia de Garrigues destaca que "se añaden otras medidas para evitar una doble imputación de pérdidas, fundamentalmente en ventas de participadas".
3. Deducción por inversión de beneficios. "Se introduce una deducción sobre beneficios aplicable a empresas de reducida dimensión, siempre que reinverteixin parte del beneficio en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas", destaca Barrera.
4. Monetització de la deducción R D y .Una de las principales novedades de la Ley 14/2013 es la posibilidad de "recuperar determinadas deducciones por investigaciones en R D y que no se han podido aprovechar".
5. Limitación del reconocimiento de gastos financieros. A pesar de tratarse de una novedad del 2012, Barrera considera muy importante "no descuidar la limitación del reconocimiento de gastos financieros a la base imponible en función del beneficio operativo". Según la experta, de hecho, "sólo podemos deducirnos hasta el límite del 30% del beneficio operativo".