Teletrabajo y menos mascarillas, las recomendaciones del Consejo de Relaciones Laborales

El documento recomienda aplazar los viajes laborales a las zonas de riesgo por el coronavirus

Recomiendan vehicular "medidas de flexibilidad" cómo el teletrabajo "cuando la situación preventiva lo requiera | iStock Recomiendan vehicular "medidas de flexibilidad" cómo el teletrabajo "cuando la situación preventiva lo requiera | iStock

El Consejo de Relaciones laborales de Catalunya ha recomendado a las empresas y trabajadores aplazar los viajes laborales a las áreas con "evidencia de transmisión comunitaria" de coronavirus, según informan en un comunicado. Entre estas zonas, se incluye China, Corea del Sur, Japón, Singapur, Irán y las regiones de Lombardía, Véneto, Emilia-Romaña y Piamonte, en Italia. Además, ha instado a las empresas a limitar el uso de las mascarillas a casos prescritos y ha recomendado vehicular "medidas de flexibilidad" como el teletrabajo "cuando la situación preventiva lo requiera". Estas propuestas se incluyen en el documento acordado por el órgano de concertación social, formado por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Foment del Treball, Pimec, CCOO y UGT.

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El documento incluye una serie de recomendaciones para empresas y trabajadores sobre el coronavirus. En concreto, se trata de medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar, centradas en las actuaciones ambientales, organizativas e individuales sobre los trabajadores y las trabajadoras.

Además, destaca posibles actuaciones consensuadas para ofrecer una propuesta "unificada" para una "mejor actuación coordinada" a las empresas y consideraciones sobre la determinación de la contingencia ante la exposición de una persona sometida a un periodo de aislamiento preventivo. En este sentido, el documento propone medidas como ajustamientos de la producción, posibles adaptaciones del calendario laboral o establecer sistemas de permisos que permitan el ajustamiento de la carga de trabajo "cuando existan razones justificadas".

Aún así, en caso de que sea necesario suspender el contrato de trabajo porque no haya "otra opción a ninguna medida alternativa", habrá que valorar la vía más adecuada entre las que prevén los artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. Estos establecen las causas y efectos de la suspensión del contrato por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor".

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