Las herencias intestadas devuelven 14,5 millones de euros a la sociedad en cinco años

La Generalitat de Catalunya, a través de una subdirección de la Dirección General de Patrimonio, busca los herederos de hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en caso de no encontrarlos, revierte los bienes para atender finalidades sociales, culturales y asistenciales

Bloque de pisos del centro de Barcelona | iStock Bloque de pisos del centro de Barcelona | iStock

La Generalitat de Catalunya sucede a las personas con vecindad civil catalana que mueren sin herederos testamentarios, parientes por consanguinidad, dentro del cuarto grado, y por adopción, y el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable sobreviviente. De acuerdo con la normativa sucesoria catalana, el Govern tiene la obligación legal de destinar los bienes de estas herencias intestadas a entidades asistenciales o a instituciones de cultura, y/o a políticas de vivienda social. Para llevar a cabo esta importante función social, los bienes inmuebles procedentes de las herencias intestadas que no puedan ser destinados directamente a vivienda social, se tienen que alienar, principalmente mediante subasta pública. En los casos que prevé la normativa patrimonial, cuando la subasta queda desierta, se pueden alienar mediante venta directa. Cuando el bien de una herencia intestada ya se ha transformado en dinero, la Generalitat distribuye el importe obtenido a las finalidades culturales, asistenciales y habitacionales de acuerdo con lo que prevé la normativa.

El director general de Patrimonio de la Generalitat de Catalunya Josep Solà, explica que "gestionamos las herencias intestadas de gente que muere sin hacer testamento. Nosotros lo que tenemos que hacer es buscar a los herederos. Tenemos una subdirección de la dirección general de Patrimonio que se dedica a buscar a los herederos. Tenemos que buscar a los herederos hasta el cuarto nivel de consanguinidad. Es una tarea ingente de investigación, a través de archivos eclesiásticos, a través de archivos notariales. Y nos tienen que orientar porque nosotros somos el último peldaño".

En caso de no encontrarlos, el destino del dinero no se lo queda el Tesoro de la Generalitat, sino que va directamente a atender finalidades sociales, culturales y asistenciales. Básicamente va a vivienda social. Desde que se constituyó este programa, en 2017, alrededor de 14,5 millones se han conseguido revertir a la sociedad. La herencia intestada puede ser un piso o puede ser dinero. Si se trata de este último caso, el dinero se distribuye a partir de los criterios que determina un órgano colegiado, que es la Junta de Herencias, un órgano donde básicamente hay representación de personal de la Generalitat, y también hay participación de municipios, a través de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y de la Federación de Municipios de Catalunya (FMC). En el caso de un piso, se pone a disposición de la Agencia de Vivienda de Catalunya, que es la entidad que determina si es apto para una finalidad de vivienda social. Como ya ha habido, se han puesto a disposición 80 pisos.

Las adjudicaciones de la Junta de Herencias

La Junta de Herencias, el órgano colegiado de la Generalitat del cual forman parte varios departamentos de la Generalitat y representantes de las entidades locales de Catalunya, encargado de tramitar las herencias de las personas que han muerto sin haber otorgado testamento y sin herederos, adjudicó en 2021 un total de 2,8 millones de euros procedentes de herencias intestadas a los departamentos de Derechos Sociales y Cultura.

La Junta de Herencias es la encargada de tramitar las herencias de las personas que han muerto sin haber otorgado testamento y sin herederos

Así, la Junta de Herencias aprobó la distribución de 1,8 millones de euros procedentes de herencias intestadas de diferentes personas y 1 millón de euros correspondiente a la distribución parcial anticipada de la herencia intestada de los hermanos Anlló de Sant Feliu de Guíxols. Se acordó que los departamentos de Derechos Sociales y Cultura fueran los receptores de estos importes y se les adjudicó en un porcentaje del 60 % y el 40 % respectivamente, mediante convocatorias con concurrencia pública, a las entidades y establecimientos de asistencia social o instituciones culturales, preferentemente del último municipio de la persona difunta, de la comarca o a los de carácter general de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la normativa sucesoria catalana.

Plan de apoyo al Tercer Sector

El tercer Plan de apoyo al Tercer Sector Social de Catalunya, firmado el 25 de julio de 2016, renovó el compromiso del Gobierno de la Generalitat para dar respuesta a las necesidades asistenciales y habitacionales mediante viviendas procedentes de herencias intestadas, que se materializó a través de un convenio firmado con la Agencia de la Vivienda de Catalunya, fechada el 28 de julio de 2017, prorrogado en julio de 2021.

Esta competencia se ejerce según la normativa sucesoria catalana, que prevé que cuando una finca urbana no pueda ser destinada directamente a vivienda social porque no cumple con alguno de los requisitos necesarios a tal efecto (no poder obtener la cédula de habitabilidad o el mal estado de conservación que requiere una rehabilitación integral, entre otros), la finca se tiene que sacar a subasta pública (cuando la subasta queda desierta, se pueden alienar mediante venta directa) y el importe que se obtiene se puede destinar, entre las otras finalidades que establece la ley, a la compra de vivienda social.

La Generalitat de Catalunya es la competente para distribuir los bienes procedentes de estas herencias intestades

Así, la Generalitat de Catalunya es la competente para distribuir los bienes procedentes de estas herencias intestadas. Por un lado, destinando las fincas urbanas a políticas de vivienda social, directamente o reinvirtiendo el producto de su venta. Y por otro, adjudicando los importes aprobados por la Junta de Herencias a entidades asistenciales o a instituciones de cultura sin ánimo de lucro mediante convocatorias públicas de concesión de ayudas que llevan a cabo los departamentos competentes en las materias a que se destinan los bienes, siguiendo el criterio que determina la normativa.

Además, de forma excepcional, y atendiendo a las circunstancias sociales, asistenciales o sanitarias de cada momento, la Junta de Herencias puede aprobar otras opciones de distribución de estos bienes. Así, la Junta de Herencias, en abril de 2020, acordó la distribución y la adjudicación de 1.852.329,80 euros, directamente al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de destinarlos a afrontar gastos asociados a la pandemia provocada por la Covid-19 que afectó a toda Catalunya.

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