El abogado de la UE contradice al Supremo considerando abusivas las hipotecas con IRPH

El alto tribunal cree que los préstamos con este índice no implican ningún abuso por parte de los bancos, pero la justicia europea los considera "poco transparentes"

Según el abogado, la fórmula para calcular la IRPH es compleja para un consumidor mediano | iStock Según el abogado, la fórmula para calcular la IRPH es compleja para un consumidor mediano | iStock

Los préstamos hipotecarios referenciados en el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) son "poco transparentes" y pueden ser abusivos. Esto es lo que ha concluido el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, después de que un juzgado de Barcelona elevara la cuestión a la justicia europea para resolver si en estos casos se puede aplicar la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

La conclusión del abogado general del TJUE, que no es vinculante pero suele ser la que siguen después los magistrados, contradice así la decisión del Tribunal Supremo, que considera que los préstamos hipotecarios referenciados en el IRPH no pueden someterse a control judicial porque no implican ningún abuso por parte de los bancos. En las conclusiones, el abogado general del TJUE propone que el tribunal sentencie que las hipotecas con IRPH se tienen que someter a la directiva europea porque los bancos tenían otros índices a los cuales podían referenciar los intereses variables de los préstamos.

Además, el abogado general subraya que, según la directiva, que una cláusula sea abusiva no lo determina la adecuación entre el precio y la retribución o los servicios proporcionados, sino la claridad y comprensibilidad con que esté redactada la cláusula. En este sentido, apunta que la fórmula para calcular la IRPH es compleja para un consumidor mediano.

El IRPH, siempre estable

El caso de los préstamos hipotecarios con IRPH ha llegado a la justicia europea después de que el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona suspendiera un procedimiento sobre esta cuestión en febrero de 2018 y elevara al TJUE varias cuestiones prejudiciales cuestionando la decisión que había tomado el Tribunal Supremo sólo tres meses antes, en la cual decía que utilizar como referencia la IRPH no implicaba ningún abuso por parte de los bancos.

El IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España y es el segundo más utilizado en las hipotecas en España después del euríbor. Se calcula a partir de la media de los tipos de interés de los créditos hipotecarios que son otorgados por el conjunto del sector financiero, mientras que el euríbor está relacionado con los préstamos entre bancos.

Generalmente, el IRPH siempre ha sido superior al euríbor, pero la diferencia se empezó a acentuar en los últimos años. Con la crisis económica, el euríbor empezó a bajar hasta lograr mínimos históricos, mientras el IRPH se mantenía estable, cosa que provocaba que los clientes con hipotecas con IRPH pagaran cuotas más elevadas que aquellos que tenían préstamos variables con referencia a otros índices.

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