Los impuestos en tiempos de la COVID-19 | iStock
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Herencia y patrimonio libres de impuestos

El experto Jordi Tarragona analiza la realidad alrededor del aumento del impuesto de sucesiones en Catalunya

Algunas personas me han pedido que escriba sobre el aumento del impuesto de sucesiones decretado por la Generalitat de Catalunya en plena pandemia de COVID-19. Las peticiones se han incrementado a raíz de la noticia que Podemos, integrante del gobierno de Madrid, quiere sustituir el impuesto de patrimonio por un nuevo en qué según parece se quiere hacer tributar el patrimonio e integra sin distinciones de productivo o no, sin exenciones a las actividades empresariales. La fiscalidad es un tema muy politizado y que cambia dando tumbos según los resultados electorales.

Lo que me ha llamado la atención, en el caso de Catalunya, es que haya quejas cuando se aprueba una ley en lugar de cuando se está tramitando. El aumento estaba previsto en el proyecto de ley de presupuestos, y se tiene que actuar haciendo lobby sobre nuestros representantes políticos durante la tramitación de las leyes, no cuando éstas ya han sido aprobadas. Aunque "vale más tarde que nunca". Respecto a la propuesta de Podemos vale más empezar a moverse.

"Me ha llamado la atención, en el caso de Catalunya, es que haya quejas cuando se aprueba una ley en lugar de cuando se está tramitando"

Bien, la realidad es que los que no quieren ir hacia Itaca han aumentado, a peor, el diferencial del impuesto de sucesiones de Catalunya respecto al resto de España y Europa. Puede ser habrá que tener en cuenta lo que el injustamente encarcelado Sandro Rosell dijo a Jordi Évole en una recomendable entrevista televisiva "si ganara la independencia, me iría de Catalunya", no sé si por motivos fiscales.

Hay países como Austria, Chequia, Noruega, Portugal, y Suecia (sí!, Suecia, el paraíso socialista al cual emigraron las grandes fortunas –fundador de Ikea incluido- a los años 70) en las que hoy no existe esta figura impositiva que graba la transmisión mortis causa de un patrimonio por la adquisición del que ya se tributó en su momento. Para los lectores que no tienen la suerte de vivir en Catalunya, puede ser que recuerden aquello de "cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar".

Es importante recordar que a efectos de impuesto de sucesiones y patrimonio es determinante la legislación aplicable del lugar de residencia del causante, no de los herederos ni de la sociedad. La ley establece el requisito de 183 días anuales de residencia durante los cinco años anteriores a la muerte, y establece una serie de presunciones. Hay gente que ha trasladado su domicilio a Madrid, Portugal y Andorra. En edad laboral puede ser complicado, pero una vez jubilados no tanto; lo importante es tener cuidado en dejar pruebas fehacientes de la residencia efectiva. Puede ser que algunos jubilados con patrimonio cambien de aires.

De momento no se ha modificado la bonificación en la base imponible del 95% del valor de la empresa familiar. El causante tiene que cumplir los requisitos que el impuesto del patrimonio establece para considerarla como empresa familiar. Además los bienes y derechos tienen que mantenerse en el patrimonio del sujeto pasivo (el adquiriente) durante cinco años (diez en el resto de España), menos en caso de muerto del adquiriente. No hay que mantener la actividad pero si la titularidad. En caso de fusiones, escisiones o cambios de personalidad jurídica ( SANO a SL....) habrá que tener en cuenta de mantener la trazabilidad de la titularidad. También hay que prestar especial atención a las operaciones de reducción de capital.

Se ha reducido la bonificación para familiares cercanos, se ha introducido su incompatibilidad con la reducción por empresa familiar y se han recuperado los coeficientes multiplicadores por familiares cercanos.

El impuesto de sucesiones puede llevar a la desaparición de una empresa familiar, puesto que los herederos pueden no tener la capacidad de lograr el líquido necesario para el pago del impuesto; sobre todo teniendo en cuenta que el plazo de pago es de seis meses. No se tiene que confundir patrimonio con liquidez, y en situaciones de crisis realizar bienes puede ser difícil.

"El impuesto de sucesiones puede llevar a la desaparición de una empresa familiar, puesto que los herederos pueden no tener la capacidad de lograr el líquido necesario para el pago del impuesto"

La transmisión mortis-causa de patrimonios económicos puede estar sometida a cargas impositivas, además puede estar sometida a los vaivenes de las crisis y desaparecer en un santiamén. Pero hay un patrimonio en una herencia muy importante, puede ser la más importante, que escapa del control de la Agencia Tributaria. Me refiero la formación. Esta consiste en conocimientos, como los idiomas (el inglés, a pesar del Brexit es imprescindible) y a las habilidades como poder ser el trabajo en equipo o comunicación. Pensando en la siguiente generación la más importante es la formación en valores y el carácter, "formar huevos o zanahorias". Cuando se ponen en agua hirviendo las zanahorias se ablandan, los huevos se endurecen. ¿Estamos formando para crecer de ahora en adelante con dificultades como el Covid-19?

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