El TSJC anula el impuesto catalán sobre las bebidas azucaradas

El tribunal estima el recurso de asociaciones de distribución, supermercados y restauración contra el reglamento del tributo porque el Govern omitió pasos en la tramitación

El impuesto entró en vigor el pasado 1 de mayo El impuesto entró en vigor el pasado 1 de mayo

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el reglamento catalán del impuesto sobre las bebidas azucaradas aprobado por el consejo ejecutivo del Govern el 20 de junio del 2017 y que desarrollaba los detalles técnicos del impuesto, aprobado del 28 de marzo del mismo año. Los magistrados de la sección segunda de la sala contenciosa-administrativa han estimado el recurso presentado por varias asociaciones del sector de la distribución y de la alimentación y bebidas que alegaba "carencia de justificación y precipitación" de la medida y "la omisión" de trámites relevantes en la tramitación del decreto. El tribunal ha concluido que el Govern prescindió de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en su tramitación y, por eso, declara nulo el reglamento.

El impuesto ha sido suspendido a pesar de los beneficios que ha comportado, con una recaudación millonaria durante los años en que ha estado en funcionamiento. El Govern recaudó sólo en 2017 un total de 33 millones de euros con esta tasa. A la vez, los fabricantes negaron que el impuesto al azúcar haya impactado sobre el consumo. El director general de la Asociación de Bebidas Refrescantes (Anfabra), Josep Puxeu, negó que el impuesto sobre bebidas azucaradas haya impactado sobre el consumo, la producción o las ventas del sector.

Este impuesto también existe en otros países desde hace años como por ejemplo México, Finlandia, Noruega, Francia o el Reino Unido.

 

Hoy Destacamos
Lo más leido