La Sociedad General de Autoras y Editoras o SGAE es una entidad que no dispone de muy buena reputación en la actualidad, principalmente, por dos motivos. Por un lado, algunos escándalos de corrupción en que se ha visto inmersa esta entidad y que todavía traen cola. Por otro lado, porque los propietarios de un negocio, muchas veces, no saben por qué tienen que pagar unos importes a esta entidad y los sobta que agentes comerciales de esta organización, se presenten a la puerta de su negocio para cobrar los cánones asociados a esta sociedad. El caso es que la SGAE afecta a un negocio, así pues, intentaremos resumir a continuación las principales ideas a tener en cuenta en relación con esta segunda cuestión.
1. La SGAE es una Asociación, autorizada por el Ministerio de Cultura del Estado español, que defiende y gestiona los derechos de autor de sus socios.
2. Los derechos de autor comprenden los derechos morales de los autores y los derechos de explotación. Estos últimos son los derechos que permiten que los creadores de una obra puedan sacar rendimiento económico de la misma. Así, hay que tener en cuenta que en el proceso de creación, por ejemplo, de una canción, pueden intervenir diferentes personas cómo: el compositor de la música, el letrista, el cantante, el productor o la discográfica... Todos estos trabajan para ganarse la vida con el trabajo que desarrollan pero no pueden ir supervisando quién saca rendimiento económico de sus obras. Por eso, nacen este tipo de entidades, que velan por los derechos de los autores y actúan en su representación, cobrando los derechos de explotación, entre otros, de los mismos.
Igual que la SGAE, existen otras asociaciones o entidades que representan los derechos otros autores, como por ejemplo, PROMUSICAE, que defiende los derechos de los productores de música en España; DAMA, que defiende los derechos de autor de los medios audiovisuales o AIE , que defiende los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes; entre otros.
3. La SGAE actúa a partir de unas tarifas que aprueba cada año el mismo Ministerio de Cultura, a partir de las negociaciones entre la entidad de gestión y las asociaciones de usuarios. Con el dinero recaudado, se pagan los derechos de autor de los adheridos, los gastos propios de la entidad y se promueven actividades de carácter cultural y promocional de los autores que son socios, entre otros acciones.
4. Un negocio tendrá que pagar este tipo de cánones o tarifas siempre y cuando disponga de un negocio abierto al público, efectúe un acto de comunicación pública de obras de autores mediante equipos de audio o televisión; las obras de las cuales se haga difusión estén bajo el paraguas de la SGAE. Es decir, sea de socios adheridos y en cierto modo, el negocio se esté beneficiando de esta comunicación pública. También se aplican estas tarifas cuando se quiera publicar un CD de música, cuando se realice un concierto, o se organice un espectáculo público; entre otros.
5. Cómo se efectúa este pago? Este pago se puede hacer de manera voluntaria, contactando directamente con la misma SGAE - si se hace así, aplican descuentos, en principio - o bien esperando que uno de sus comerciales pase por el negocio en cuestión.
6. Qué hay que tener en cuenta a la hora de saber si el canon que quieren aplicar es el correcto? Normalmente, las tarifas que aplican tienen en cuenta una serie de parámetros, como la superficie del local y el tipo de negocio o actividad. Si bien, siempre se pueden consultar las tarifas en su propia página web y mirar de acabar de hablar con ellos para acordar el precio adecuado para el negocio en cuestión.
Hay opciones para evitar pagar este tipo de cánones, como por ejemplo emplear música libre de derechos; pero, antes de hacerlo, hay que tener cuidado, asegurándonos muy bien que las licencias que tengamos permiten hacer este uso libre del material que empleamos; y por otro lado, en función del tipo de negocio que tengamos, puede ser difícil no emplear música sujeta a derechos de autor, como en el caso de bares musicales o discotecas donde se acostumbre a escuchar música actual y comercial. En caso de duda, siempre es mejor consultar con un profesional experto en la materia, para que nos pueda orientar sobre la situación en que nos encontramos y que podemos hacer al respeto.
1. La SGAE es una Asociación, autorizada por el Ministerio de Cultura del Estado español, que defiende y gestiona los derechos de autor de sus socios.
2. Los derechos de autor comprenden los derechos morales de los autores y los derechos de explotación. Estos últimos son los derechos que permiten que los creadores de una obra puedan sacar rendimiento económico de la misma. Así, hay que tener en cuenta que en el proceso de creación, por ejemplo, de una canción, pueden intervenir diferentes personas cómo: el compositor de la música, el letrista, el cantante, el productor o la discográfica... Todos estos trabajan para ganarse la vida con el trabajo que desarrollan pero no pueden ir supervisando quién saca rendimiento económico de sus obras. Por eso, nacen este tipo de entidades, que velan por los derechos de los autores y actúan en su representación, cobrando los derechos de explotación, entre otros, de los mismos.
Igual que la SGAE, existen otras asociaciones o entidades que representan los derechos otros autores, como por ejemplo, PROMUSICAE, que defiende los derechos de los productores de música en España; DAMA, que defiende los derechos de autor de los medios audiovisuales o AIE , que defiende los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes; entre otros.
3. La SGAE actúa a partir de unas tarifas que aprueba cada año el mismo Ministerio de Cultura, a partir de las negociaciones entre la entidad de gestión y las asociaciones de usuarios. Con el dinero recaudado, se pagan los derechos de autor de los adheridos, los gastos propios de la entidad y se promueven actividades de carácter cultural y promocional de los autores que son socios, entre otros acciones.
4. Un negocio tendrá que pagar este tipo de cánones o tarifas siempre y cuando disponga de un negocio abierto al público, efectúe un acto de comunicación pública de obras de autores mediante equipos de audio o televisión; las obras de las cuales se haga difusión estén bajo el paraguas de la SGAE. Es decir, sea de socios adheridos y en cierto modo, el negocio se esté beneficiando de esta comunicación pública. También se aplican estas tarifas cuando se quiera publicar un CD de música, cuando se realice un concierto, o se organice un espectáculo público; entre otros.
5. Cómo se efectúa este pago? Este pago se puede hacer de manera voluntaria, contactando directamente con la misma SGAE - si se hace así, aplican descuentos, en principio - o bien esperando que uno de sus comerciales pase por el negocio en cuestión.
6. Qué hay que tener en cuenta a la hora de saber si el canon que quieren aplicar es el correcto? Normalmente, las tarifas que aplican tienen en cuenta una serie de parámetros, como la superficie del local y el tipo de negocio o actividad. Si bien, siempre se pueden consultar las tarifas en su propia página web y mirar de acabar de hablar con ellos para acordar el precio adecuado para el negocio en cuestión.
Hay opciones para evitar pagar este tipo de cánones, como por ejemplo emplear música libre de derechos; pero, antes de hacerlo, hay que tener cuidado, asegurándonos muy bien que las licencias que tengamos permiten hacer este uso libre del material que empleamos; y por otro lado, en función del tipo de negocio que tengamos, puede ser difícil no emplear música sujeta a derechos de autor, como en el caso de bares musicales o discotecas donde se acostumbre a escuchar música actual y comercial. En caso de duda, siempre es mejor consultar con un profesional experto en la materia, para que nos pueda orientar sobre la situación en que nos encontramos y que podemos hacer al respeto.
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