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La CNMV multa con 300.000 euros a Gerard Piqué y José Elías por operar con información privilegiada

Las sanciones son susceptibles de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

La sede de la CNMV | EP
La sede de la CNMV | EP
Redacció VIA Empresa | Europa Press
Barcelona
11 de Mayo de 2026 - 12:11

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado al exfutbolista del FC Barcelona Gerard Piqué y al empresario José Elías por operar en bolsa con información privilegiada sobre la oferta de Atrys Health para comprar Aspy, tal y como ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes. Según una resolución del 22 de abril del organismo supervisor, se trata de infracciones tipificadas como "muy graves", por lo que el deportista ha sido sancionado con 200.000 euros, mientras que el fundador de Audax Renovables ha sido multado con un importe de 100.000 euros.

 

En concreto, Elías ha sido sancionado por la "comunicación ilícita" a Piqué de información privilegiada relativa al inicio de conversaciones sobre la oferta de Atrys Health para adquirir Aspy Global Services. De su lado, Piqué ha sido sancionado por la adquisición de 104.166 acciones de Aspy Global Services estando en posesión de información privilegiada recibida de José Elías relativa al inicio de conversaciones sobre la oferta de Atrys Health, habiendo obtenido un beneficio económico con la venta de dichas acciones el día 27 de enero de 2021.

Elías ha sido sancionado por la "comunicación ilícita" a Piqué, y Piqué por la adquisición de 104.166 acciones de Aspy Global Services estando en posesión de información privilegiada

Concretamente, el 19 de enero, las acciones de Aspy cotizaban a 2,29 euros, de modo que Piqué invirtió alrededor de 240.000 euros en la operación. Ocho días después, el día de la venta, los títulos habían subido un 22% y alcanzaban los 2,8 euros por acción, lo que elevaba el valor de la cartera adquirida en unos 50.000 euros adicionales. 

 

Por último, el BOE señala que la resolución que impone las sanciones únicamente ha devenido en vía administrativa, por lo que son susceptibles de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.