El Supremo avala la sociedad mitxa de Agbar y AMB

El TS revoca la decisión del TSJC de anular la empresa de capital mixto

Ciutat del agua de Agbar en la Zona franca Ciutat del agua de Agbar en la Zona franca

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la empresa mixta entre Agbar y la Área Metropolitana de Barcelona (CON) para la gestión del servicio de agua en Barcelona y su área metropolitana constituida en 2012. De este modo, el TS estima los recursos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que el 2016 anuló la empresa de capital mixto después de un recurso de Aigües de València, Acciona y Aqualia.

La sentencia del Supremo "mantiene la legalidad del procedimiento utilizado por la administración" y asegura que la vía del procedimiento negociado está amparado por la ley de contratos del servicio público.

La empresa mitxa metropolina se encarga de la gestión del ciclo integral del agua en Barcelona y 23 municipios más, que está controlada en un 70% por Agbar, en un 15% por AMB y un 15% por Criteria Caixa.

Igualdad y transparencia

El proceso judicial ha evaluado el acuerdo del 6 de noviembre del 2012 del Consell Metropolità de AMB que creó la empresa de capital mixto para la gestión del servicio integral del agua. Aguas de Valencia, Acciona y Aqualia interpuso un recurso contra el acuerdo de constitución al considerar que la administración no motivó suficiente la designación directa de Agbar como socio privado en la nueva entidad gestora del servicio.

El TSJC recordó que los principios de igualdad de trato y transparencia son esenciales en materia de contratación pública, unos principios que imponen procedimientos de contratación abiertos a todos los interesados, de forma que sólo en casos muy excepcionales es posible la adjudicación directa del servicio, excepción que tiene que quedar muy motivada.

En este caso, AMB aplicó la excepción consistente en la existencia de un solo proveedor posible. El tribunal consideró pero que la administración no ponderó adecuadamente los derechos históricos de Agbar ni el valor de la red de distribución, ni justificó porque consideraba imposible la concurrencia otras compañías que pudieran estar interesadas ni la duración del contrato, de 35 años.

El TS ha revocado ahora esta decisión con cuatro sentencias sobre la prestación integral del agua, la constitución de la sociedad de capital mixto, los estatutos de la nueva sociedad y el convenio subscrito por AMB y Aigües de Barcelona. En resumen, concluye que "concurre la justificación de la necesidad de otorgar el contrato a un empresario determinado, sin que existiera una alternativa o sustituido razonable, y sin que la ausencia de competencia sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de adjudicación de la concesión".

En contra del que hacía el TSJC, el TS afirma que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de régimen local del 1950 y que esta competencia "no supone la asunción automática del servicio de abastiment de agua".

El TS destaca también avala la "plena competencia" estatal para otorgar la concesión de aguas en Aigües de Barcelona y que esta no se podía considerar provisional puesto que el servicio no había sido municipalitzat y los intentos que se hicieron el 1966 y el 1982 por parte del Ayuntamiento de Barcelona y la Corporació Metropolitana de Barcelona no lograron la finalidad perseguida.

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