El TJUE ve ilegal el canon digital español

El motivo es la compensación a los autores por la copia privada por vía de los presupuestos generales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles que es ilegal que la compensación por la copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los presupuestos generales, como establece el canon digital español introducido el 2012, y no por los usuarios de la copia.

En su pronunciamiento, la sala europea ha valorado que el sistema español "no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas".

La normativa comunitaria prevé que los estados miembro pueden introducir excepciones en el derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, por ejemplo mediante una "excepción de copia privada" que incluya una "compensación equitativa".

Desde el 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo en los Presupuestos Generales del Estado, por lo cual el importe se fija anualmente, "dentro de los límites presupuestarios" establecidos para cada ejercicio.

Varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor, entre las cuales hay Egeda y la SGAE trajeron la medida al Tribunal Supremo, que ha preguntado al TJUE si la norma es compatible con las reglas de la Unión Europea.

En su sentencia de este miércoles, el TJUE declaró que la directiva comunitaria "se opone" al nuevo canon digital español, porque "no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas".

El Tribunal ha aclarado que la norma europea permite en los estados miembro financiar la compensación con cargo en los presupuestos, pero que esto es posible sólo si el sistema alternativo "garantiza" el pago de la compensación a favor de los titulares de los derechos y que cumple con el objetivo de ofrecer un elevado grado de protección de la propiedad intelectual.

De hecho, otros países como Estonia, Finlandia y Noruega aplican sistemas de este tipo que la UE ve compatibles con la directiva.

Pero el tribunal ha recalcado que la excepción por copia privada "se ha concebido en beneficio exclusivo" de las personas físicas que realizan reproducciones de obras protegidas para un uso privado, sin hasta comerciales.

Son las personas físicas las que causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se los debe de, ha advertido el Tribunal, que añade que las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción.

Por esta razón, y a pesar de que los gobiernos nacionales pueden instaurar sistemas en los cuales, por razones prácticas, las personas jurídicas estén obligadas a financiar la compensación, estas no pueden "en ningún caso ser en último término deudoras efectivas del gravamen".

Este requisito se aplica en todos los casos en los cuales uno Sido miembro introduce la excepción de copia privada, con independencia de si este establece un sistema de compensación equitativa sufragada mediante un canon o con cargo a sus Presupuestos Generales.

Sobre la solución española, la sala europea ha tenido en cuenta que el Tribunal Supremo ha considerado que el sistema de financiación del nuevo canon digital no puede garantizar que el coste sea sufragado únicamente por los usuarios de copias privadas.

Así, concluye que, a falta de un tributo específico para gastos determinados, se tiene que considerar que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa "se alimenta de la totalidad" de los recursos con los cuales cuentan los presupuestos generales del Estado, y, por lo tanto, "de todos los contribuyentes".

Tampoco ha considerado probado que en España exista algún mecanismo que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, como mínimo, solicitar la devolución de esta contribución.
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