Como elegir un local por tu negocio?

El tipo de establecimiento, las exigencias técnicas de seguridad y la normativa que aplica el ayuntamiento de la ciudad en que se ubica, especificidades técnicas que hay que conocer antes de inaugurar el negocio

    Antes de abrir un negocio, hay que supervisar algunos aspectos normativos
    Antes de abrir un negocio, hay que supervisar algunos aspectos normativos
    Inés Lumbreras
    18 de Enero de 2017 - 05:30
    Las épocas de crisis lo son también de oportunidades. De unos años acá, el repunte en la economía del autoempleo ha sido significativo y muy bienvenido por el proceso de recuperación económica. Muchas personas han visto en la emprendeduría una oportunidad, pero es importante conocer algunos aspectos claves que afectan directamente a la implantación del negocio y concretamente, a la apertura de un local.

    Requisitos técnicos y de instalaciones, gestión de permisos y licencias, reformas... y, en definitiva, conocer toda la normativa, puesto que no es el mismo abrir una perfumería en Barcelona que en Igualada o abrir un negocio que tenga que cumplir temas sanitarios de alimentación.

    Qué negocioquerrías instalar?
    Esta es la primera cuestión importante que tenemos que conocer como especialistas en todo el que es el procedimiento técnico y legal por la instalación de una nueva actividad. Nos referimos al uso que se le quiere dar al local o a los usos. En la actualidad, muchos emprendedores tienden a diversificar en su propuesta de actividades, y este tema también puede ser significativo. Se tiene que comprobar que el uso sea compatible con el planeamiento urbanístico del municipio. También es importante saber que algunos municipios disponen de ordenanzas municipales o planes de usos que regulan algunos tipos de usos limitando la densidad de determinadas actividades.

    Podemos encontrarnos con usos en que los requerimientos por la implantación de su negocio sean más o menos restrictivos. Es decir, si queremos abrir un centro de tatuajes, piercing y micropigmentació no es el mismo que si queremos abrir una tienda de ropa. Por ejemplo si queremos abrir un comercio de venta de ropa con una superficie inferior a 120 metros cuadrados, la tramitación a realizar es una declaración de responsable, trámite rápido y ágil. En cambio, si el que se quiere abrir es un centro de tatuajes, piercing y micropigmentació, el trámite a realizar es el de comunicación previa de la actividad, además de obtener la correspondiente autorización sanitaria de establecimientos de tatuajes, piercing y micropigmentació. Practicas que disponen de una normativa especifica, Decreto 90/2008, que obliga a cumplir ciertos requisitos sanitarios y de procedimiento entre otros.

    Qué normativas esenciales pueden afectar nuestro local?
    En general, podríamos considerar los dos temas que afectan la gran mayoría de actividades y que creemos que hay que tener en cuenta en la elección de vuestro local: la protección contra-incendios y la accesibilidad de personas con movilidad reducida.

    En cuanto al primero de ellos, el marco legal que regula qué hay que cumplir es el vigente Código Técnico de la Edificación y, más concretamente, el documento básico de Seguridad en caso de incendios que especifica qué aspectos a escala de protección contra-incendios tiene que cumplir el establecimiento. La mayoría de ellos dependen del tipo de actividad y también de la superficie del local. Es lógico que un establecimiento de mayor superficie tendrá mayor riesgo y, en consecuencia, mayores exigencias.

    El otro aspecto muy importante es el que afecta la accesibilidad. En este caso, se dispone de diferente normativa que, según qué sea el caso, habrá que cumplir: Mesas de Accesibilidad a las Actividades en Cataluña, decreto 135/1995, código técnico de la edificación documento básico seguridad de utilización y en algunos municipios, ordenanzas municipales propias. Estas, en función del uso y de la superficie, nuestro local tendrá que cumplir unas exigencias o bien, otras.Pero en resumidos cuentas, siempre se tiene que pensar que nuestro establecimiento tiene que ser accesible para todo el mundo.

    Estos dos aspectos pueden marcar una mayor o menor inversión inicial para la adecuación del local para su actividad.

    Y en cuanto a la situación, es el mismo abrir el local en un municipio o en otro?
    Pues a pesar de que como técnicos nos gustaría contestar que si, la respuesta es que no. Si bien es cierto que en la actualidad, con la entrada en vigor de la Ley de Simplificación Administrativa (Ley 16/2015), el procedimiento se ha uniformizado de manera significativa. Con esta Ley también se ha conseguido que las actividades de bajo riesgo tengan una tramitación muy ágil.

    Algunos municipios disponen de Ordenanza municipal de Actividades. Esta ordenanza acostumbra a marcar algunas diferencias respecto a la Ley. Un buen ejemplo sería el caso de Barcelona. En este caso, en función de la actividad y de diferentes parámetros, se tendrá que realizar un procedimiento adicional. Este, se tendrá que canalizar a través de una Entidad Ambiental Autorizada por la Administración que procede a realizar las comprobaciones a escala de proyecto técnico, controles sonomètrics, revisión de aislamientos acústicos, etc. según sea necesario en función de la actividad.