Una marca siempre ayuda a dar a conocer las empresas y autónomos a su mercado de trabajo. La utilización de este distintivo es básico si queremos que nuestros productos o servicios se diferencien de los productos o servicios otros empresarios, sobre todo si estos son parecidos a los nuestros. La marca es un signo contrastivo, que posiciona y da valor a nuestra tarea.
Hoy en día es muy importante registrar la marca que desde buen comienzo queremos utilizar en nuestra actividad económica. De este modo, y como ya he apuntado anteriormente, evitaremos confusiones con competidores del mismo sector que podrían estar utilizando marcas parecidas. Otro motivo de peso sería evitar hacer uso de marcas que previamente ya han sido registradas por terceros.
Ahora bien, como tiene que ser mi marca? Principalmente, y porque esta cumpla su objetivo, se tiene que diferenciar otros signos distintivos, sobre todo del nombre comercial, que es aquel que distingue la empresa que fabrica u ofrece un servicio. En cambio, la marca diferencia los productos o servicios que esta empresa comercializa. Es una ligera diferencia que se tiene que tener en cuenta.
Entrando en temas técnicos, estas marcas pueden ser denominatives, gráficas, mixtas, tridimensionales o sonoras. Hay una gran variedad a la hora de crearla, pero del que nos tenemos que asegurar para evitar problemas es de escoger una marca que sea válida. Por eso, el solicitante tiene que corroborar que no exista una marca pareciendo ya registrada y, de este modo, nuestra solicitud tendrá éxito.
Qué tendría que hacer para registrar mi marca? Las solicitudes para registrar nuestra marca se pueden presentar ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, mientras no hayamos iniciado las actividades registrales, se tienen que presentar ante las oficinas de correos o al resto de registros que prevé la ley del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, la solicitud de la marca siempre tiene que ir acompañada del justificante de pago de la tasa. Una vez tenemos el registro hecho, la duración de protección de la marca es de diez años, renovable por periodos sucesivos de diez años más, siempre que secontinúe haciendo uso.