El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el redactado final de uno de los dos decretos ley de vivienda anunciados por el Gobierno. El texto concreta elementos de la nueva norma, como una cláusula para respetar la legislación catalana de alquiler temporal y de habitaciones o un capítulo donde se indica que las comunidades serán las encargadas de evitar los desahucios de inquilinos que hayan acumulado deudas con particulares, y que posteriormente el Estado las “compensará”. El texto indica que esta “enervación” se producirá cuando las comunidades no ofrezcan una alternativa habitacional. En el caso de los fondos buitre, los desahucios se detienen sin compensación hasta diciembre de 2030 si el afectado es vulnerable y no tiene alternativa.
“Cuando no se ofrezca una alternativa habitacional por parte de las comunidades autónomas, estarán obligadas a enervar (pagar la deuda con el propietario) la acción en un plazo de dos meses. Durante estos dos meses se mantendrá el proceso suspendido. En caso de enervarse, se pondrá fin al proceso judicial. En caso de no enervarse la acción en el plazo de dos meses, se mantendrá la suspensión hasta que la Administración competente cumpla su obligación”, apunta el redactado del decreto.
Según la norma, y de acuerdo con las estadísticas, esta regulación será aplicable “a la inmensa mayoría de los casos de desahucio”
Según la norma, y de acuerdo con las estadísticas, esta regulación será aplicable “a la inmensa mayoría de los casos de desahucio”. En cuanto a la compensación, se apunta solo que irá a cargo de la Administración General del Estado y será para todas las comunidades autónomas, también el País Vasco y Navarra. La compensación será “por el coste que les supone el cumplimiento de esta obligación, excepto los intereses de demora que, en su caso, se puedan generar por el cumplimiento tardío de la comunidad autónoma”.
Legislación catalana
En el caso de la legislación catalana de alquiler temporal y de habitaciones, se incluye una disposición adicional que indica que las previsiones de la nueva ley relativas al arrendamiento de vivienda temporal y de habitaciones se entienden sin perjuicio de las disposiciones que, en ejercicio de las competencias, hayan dictado o dicten las comunidades autónomas, como es el caso de Catalunya, y que serán aplicables en su respectivo ámbito territorial.
Límites a la compra especulativa
El decreto ley recoge en su artículo primero la prohibición de la “compra especulativa de vivienda”, limitando la adquisición de una propiedad por un precio “inferior al 70% de su valor de tasación de mercado”. Esta limitación tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2028. “Quedan excluidos los entes y las entidades del sector público que tengan como finalidad la promoción y gestión de vivienda social y asequible. La limitación tampoco se aplica a las adquisiciones destinadas a vivienda habitual a precio asequible o social durante un mínimo de cinco años, a residencias de personas que necesiten atención sociosanitaria, a residencias para colectivos vulnerables adquiridas por entidades del tercer sector ni a la protección de víctimas de violencia de género”, apunta la norma.
El IVA en los pisos turísticos
La nueva norma del Gobierno introduce un régimen fiscal específico para los pisos turísticos. Por un lado, se obliga a la tributación del IVA por un valor del 10%, de manera que tributen como el negocio y, por otro lado, se habilita a los ayuntamientos y las entidades locales para que puedan penalizar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el uso de la vivienda diferente del residencial o las viviendas vacías. Además, con el objetivo de movilizar vivienda de uso no residencial hacia el residencial, se establece un recargo en el IBI que se aplicará a las viviendas consideradas vacías.
La nueva norma del Gobierno introduce un régimen fiscal específico para los pisos turísticos
“En los municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado se permite, asimismo, establecer un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI sobre los inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos de acuerdo con la normativa autonómica. El recargo podrá llegar al 100% cuando se trate de titulares de dos o más inmuebles residenciales destinados a este uso y al 150% cuando sean titulares de cuatro o más. Su establecimiento y regulación corresponden a los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal”, apunta el decreto.
Deducciones al alquiler
En cuanto a las deducciones al alquiler, una de las exigencias de socios como Junts para aprobar las propuestas, se crea una deducción del 10% por alquiler de la vivienda habitual. Podrán acceder a ella los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. Para la aplicación de la deducción será necesario que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de otra vivienda situada a menos de cincuenta kilómetros de la vivienda arrendada.
Los decretos ya están en el Congreso
El Congreso de los Diputados ha recibido esta noche los dos nuevos decretos ley de vivienda y la presidenta de la cámara, Francina Armengol, ha convocado un encuentro telemático de la Mesa para poder calificarlos. Según han apuntado fuentes del legislativo español, está previsto que a las diez de la mañana se envíen los textos a los portavoces de todos los partidos, cumpliendo así la obligación reglamentaria de facilitar las normas a los grupos 48 horas antes de que se debatan. Está previsto que el viernes a las 11 de la mañana se celebre un pleno extraordinario pedido por el Gobierno para debatir y votar los dos nuevos decretos.
Añadir VIA Empresa como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad