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Como votar en día laborable?

Los trabajadores catalanes tienen derecho a pedir un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral participar en las elecciones de este 21 de diciembre

Una persona votando en Girona | ACN
Una persona votando en Girona | ACN
Redacción VÍA Emprendida
Barcelona
20 de Diciembre de 2017 - 01:30

A pesar de que tradicionalmente las elecciones se celebran en domingo, la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General (LOREG) especifica que las elecciones autonómicas anticipadas se tendrán que celebrar 54 días después de que se hayan convocado. Por norma general, esto lo lleva a cabo cada presidente de comunidad autónoma, pero en virtud de la aplicación del artículo 155 de la Constitución española y arrebatando el poder al Parlamento y al Presidente Carles Puigdemont, Mariano Rajoy las convocó el día 28 de septiembre, así que el primer día que se podían celebrar es este jueves 21 de diciembre, un día laborable.

 

Los catalanes hemos votado en día laborable en otras ocasiones como por ejemplo las elecciones generales de los años 1977, 1979 y el 1982, en el referéndum por la Ley de Reforma Política del 1976 y el referéndum de la Constitución del 1978. En estas ocasiones y en la de este jueves, cuáles son los derechos de los trabajadores catalanes para ir a votar si tienen que ir a hacer trabajo? Desde la Unión General de Trabajadores dan respuesta a esta y a otras preguntas sobre el tema.

Si el día de las elecciones es para mí laborable, tengo derecho a ausentarme al trabajo para poder votar?

 

Sí, los electores dispondrán de un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral. Las horas del permiso variarán en función de la coincidencia de horas de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios. Por lo tanto si la coincidencia es:

Como máximo de dos horas: no se concederá el permiso.

De más de dos horas y menos de cuatro: se concederá un permiso de dos horas.

De cuatro o más horas: se concederá un permiso de cuatro horas.

Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Los miembros de mesa o interventores tienen que tener permiso el día de las elecciones y las cinco primeras horas del día después

 

Y si soy miembro de la mesa electoral o interventor?

Los miembros de mesa electoral o interventores se los tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día de las elecciones y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Si los miembros de mesa electoral o interventores disfrutan del descanso semanal el día de las elecciones, tendrán derecho al permiso sólo de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente de las elecciones.

A los apoderados que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral, se los tendrá que conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre.

Si disfruto del permiso, la empresa me puede descontar la parte proporcional al tiempo no trabajado? Tendré que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo?

No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.

Puedo cambiar el turno si tengo que trabajar la noche antes de las elecciones y soy miembro de mesa o interventor?

Sí. El empresario, a petición de la persona interesada, tiene que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

El empresario puede determinar el momento de uso de las horas concedidas a los trabajadores para ir a votar

 

Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas por la votación?

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tendrá que coincidir con el horario establecido para la votación, será potestad del empresario.

Tengo que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso?

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Si mi salario está constituido por una prima o incentivo, como se calculará esta parte?

Se calculará con la media percibida de estos conceptos en los seis meses inmediatamente anteriores.

Si necesito pedir el voto por correo, tengo derecho a algún permiso?

Porque puedan tramitar su voto por correo, se tiene que conceder un permiso retribuido y no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral a las personas trabajadoras que tengan dificultades por ejercido el derecho de sufragio el día de las elecciones.