El Congreso convalida la reforma laboral

La votación de la reforma laboral ha generado expectación hasta el último minuto

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz | ACN La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz | ACN

El Congreso de los Diputados ha convalidado por un voto de diferencia -175 a 174- la reforma laboral acordada entre el gobierno español y los agentes sociales. También han contado con el apoyo de Cs y PDeCAT y el 'no' de ERC, Juntos y la CUP. El debate deja tocadas las relaciones de la mayoría de la investidura, a pesar de que los socios han prometido que trabajarán para reconducir las relaciones, y el PSOE hace hincapié en el hecho que la estabilidad no queda comprometida.

Entre las principales novedades de la reforma laboral impulsada por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destaca:

Limitación de la temporalidad

Se reducen los tipos de contrato y se toma el indefinido como base. El de obra y servicio desaparece. En el caso de la construcción, se introducirá un nuevo contrato fijo de obra. Se transformarán en fijas las relaciones laborales que se alarguen 18 meses en un periodo de 2 años en el mismo puesto de trabajo.

La reforma busca potenciar los contratos fijos discontinuos cómo la herramienta para los trabajos estacionales o de temporada, en detrimento de contratos más precarios. La principal novedad que se introduce es que se reconocerá la antigüedad de todo el periodo y no solo del efectivamente trabajado.

Formación

Los contratos formativos serán de formación en alternancia o de prácticas profesionales. La primera combina trabajo y formación para personas de hasta 30 años durante dos años como máximo. Se cobrará un mínimo del 60% del que marca el convenio el primer año y del 75% el segundo, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.

En cuanto a las prácticas profesionales, se vinculan al nivel de estudios del trabajador y se podrán hacer como máximo tres años después de obtener el título, con una duración de entre seis meses y un año. Contarán con el sueldo que marque el convenio.

Más sanciones

Se incrementan hasta los 10.000 euros por trabajador (hasta ahora eran 7.500 euros y por empresa) las sanciones por el uso fraudulento de contratos temporales. También suben las cuotas de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.

3 meses de adaptación

Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo para adaptar los modelos de contratación. Entre enero y marzo, se podrán hacer contratos temporales cómo los de obra y servicio, pero con una duración máxima de seis meses. Todos los contratos temporales firmados antes del último día del 2021 pueden agotar sus tiempos máximos fijados en la legislación anterior.

Ultraactivitat indefinida

La norma vuelve a blindar la ultraactividad indefinida de los convenios. Por lo tanto, seguirán vigentes hasta que se renueven en casos de negociaciones encalladas. Con la reforma del PP, la vigencia se limitaba a un año y, en caso de carencia de acuerdo, el convenio se suspendía.

Convenio de sector

Se recupera la prevalencia del convenio sectorial en materia salarial. El de empresa sí podrá regular la elección entre pagar o compensar las horas extra, el horario y distribución del tiempo de trabajo, la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar.

Las condiciones de la compañía solo podrán aplicarse en casos de subcontratación si se determina que hay mejores condiciones salariales que al convenio sectorial.

Flexibilidad interna

Además de la fuerza mayor clásica, la norma ha incorporado a la legislación ordinaria la ERTO por limitación e impedimento, muy utilizados durante la pandemia y que permitirán reducciones de jornada de entre el 10 y el 70%. La empresa que opte a ERTO por causa económica podrá tener un 20% de exoneraciones de cuotas, condicionado a acciones formativas. Con el de fuerza mayor se podrá ahorrar un 90 % de las cotizaciones.

Mecanismo RED

Se introducen dos modalidades de mecanismo RED de flexibilidad y estabilización de la ocupación, que tiene que ser activado por el Consejo de Ministros. Uno de cíclico que permitirá las empresas suspender el trabajo y no despedir los trabajadores como máximo un año en caso de crisis económica. El empresario accederá a una bonificación del 60% de las cuotas hasta el cuarto mes, porcentaje que decrecerá hasta el 20% a partir del noveno.

El segundo mecanismo es para sectores en transformación estructural. En este caso, el expediente, que tendrá que contar con un plan de recalificación, podrá durar un año y tendrá exoneraciones del 40% de las cuotas.

Patronal

El texto pactado por la mesa de diálogo social ha generado críticas dentro de la CEOE. Sectores cómo la automoción han lamentado que la recuperación de la prevalencia del convenio sectorial comporta aumentar el peso de la carga salarial. Algunas patronales turísticas han posado el grito el cielo por el cambio en las indemnizaciones de los fijos discontinuos que ahora se contarán durando todo el año y no solo en el periodo trabajado. El sector de la hostelería y el agrario también han sido críticos con la rigidez de la contratación.

Sindicatos

CCOO y UGT han cerrado filas con el texto. Otros sindicatos o partidos políticos de izquierda han criticado, en cambio, que no deroga las reformas laborales del PSOE y PP, y, por ejemplo, mantiene el recorte de la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días y elimina la capacidad de las administraciones públicas de bloquear los ERO.

Los negociadores, pero, defienden que este acuerdo sí que modifica las indemnizaciones por despido porque, eliminando el contrato de obra y servicio, se harán indefinidos un millón de contratos que tendrán extinciones más altas. Además, esperan que se produzca una reducción de 10 puntos de la tasa de temporalidad, hecho que comporta que también se incrementen las indemnizaciones porque habrá más contratos fijos.

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