El derecho a una Segunda Oportunidad

El anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, que incluye la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, homologará la norma española con las directivas europeas

La ministra de Justicia del Gobierno del Estado, Pilar Lobo, encargada del nuevo anteproyecto | EP La ministra de Justicia del Gobierno del Estado, Pilar Lobo, encargada del nuevo anteproyecto | EP

Catalunya es el territorio del estado con más concursos de acreedores. Solo durante el primer trimestre de 2021, según datos del Instituto Nacional de Estadística, 653 empresas pasaron por este proceso judicial al país, más de un tercio de los cerca de 1.800 que se produjeron a todo el Estado español. La tendencia es alarmante si se compara con los datos otros años: entre empresas y particulares, los tres primeros meses del año han dejado en el país más de 900 procedimientos concursales; mientras que durante el 2020 se hicieron unos 1.118.

Desde los entornos especializados ven estos datos con preocupación, y más atendiendo a las tendencias internas. "Durante los primeros meses de la pandemia tuvimos un 80% más de consultas sobre la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad", alerta Ana Isabel Garcia, abogada de la empresa Repara tu Deuda. El despacho especializado es uno de los pioneros en la aplicación de esta joven norma que permite la reestructuración del pasivo de una persona física o sociedad si queda acreditada su insolvencia – o la exoneración completa, si así se hace necesario, mediante lo que se conoce cómo BEPI, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

"Lo que hace una buena ley de segunda oportunidad es que la gente vuelva a estar activa económicamente", destaca Garcia, que no solo ve esta norma cómo un beneficio hacia el deudor, sino hacia el conjunto del entorno productivo. Y, tal como constata, la Ley de Segunda Oportunidad española será especialmente necesaria durante los próximos meses. "Teniendo en cuenta el total del año 20, el incremento de procesos concursales será notable", opina la jurista.

Garcia: "Teniendo en cuenta el total del año 2020, el incremento de procesos concursales será notable"

En este contexto llega el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal aprobado a principios del mes de agosto por el Consejo de Ministros. Con esta reforma, el ejecutivo central "homogeneizará la norma con la directiva europea, para igualar el derecho a la Segunda Oportunidad de todos los ciudadanos" de la Unión, según destaca el abogado especializado y colaborador de la Fundació Pimec Miguel Ángel Salazar, uno de los juristas encargados del acompañamiento a los deudores en este procedimiento por parte de la Patronal. Salazar trabaja, además, en la elaboración de las enmiendas de la entidad al proyecto del Gobierno – un trabajo que, reconoce, hará con un margen muy corto. "Tenemos muy poco tiempo para hacer enmiendas, y tarde o temprano, sin enmiendas, esto será la nueva norma".

Nuevos derechos, nuevas obligaciones

Tal como destaca el mismo Salazar, uno de los cambios, a pesar de que en la redacción del texto legal es mínimo, afecta enormemente a la manera en que los deudores del Estado pueden acceder al mecanismo de Segunda Oportunidad. El BEPI ahora será el EPI – exoneración del pasivo insatisfecho. "La segunda oportunidad – explica el abogado  – deja de ser un beneficio y pasa a ser un derecho". Esto, sin embargo, implica una mayor fiscalización tanto del proceso judicial cómo del contexto de cada caso. "Los requisitos para acceder al procedimiento se hacen más exigentes", afirma el letrado. Esto, para Salazar, es una condición de la eficacia de la ley: "La norma, para ser efectiva, tiene que ser exigente".

Salazar: "La norma, para ser efectiva, tiene que ser exigente"

Esto, entre otras cosas, significa que la nueva ley recogerá varios tipos de pasivo, así como casuísticas en cuanto a la adquisición del pasivo insatisfecho, en que este no será en ningún caso exonerable. "No se exonerarán las obligaciones de pagos a trabajadores, multas por procedimientos penales o sanciones administrativas graves, los créditos por alimentos...", unas exenciones, según Salazar, "ligadas al beneficio público". Tampoco se aplicará el procedimiento de Segunda Oportunidad en aquellos casos en que se detecte dolo o negligencia por parte del deudor – un indicador, para Salazar, de esta exigencia que alaba del documento.

Las nuevas consideraciones del texto también incluyen beneficios sustanciales para las personas deudoras que se acojan al procedimiento. La ley vigente, tal como recuerda Salazar, exige para el acceso a la segunda oportunidad una liquidación previa de todos los bienes del deudor, incluido la vivienda. El anteproyecto presentado reconoce la posibilidad de mantener la vivienda habitual – sin liberar la deuda hipotecaria. Esto permite, según el letrado de la patronal de la pequeña empresa, "equilibrar el derecho a la vivienda con la segunda oportunidad". También permite, por ejemplo, mantener aquellos bienes ligados a la actividad económica del deudor. Salazar recuerda el ejemplo de un taxista que, para acceder al procedimiento, tuvo que liquidar su licencia. "Esto ya no pasará", augura el jurista.

El debate de la deuda pública

Tal como explica Garcia, una de las cuestiones más relevantes a considerar en cualquier reforma de la ley concursal que revise el procedimiento de Segunda Oportunidad es la de las deudas públicas. "Hacienda y la Seguridad Social son acreedores muy duros", lamenta la abogada, que reconoce encontrar muchas situaciones en las cuales una parte sustancial del pasivo de una persona que se acoge a este proceso es con el erario público. En el caso de los autónomos, además, la pandemia ha hecho especial mal en este frente. "Muchos de los créditos no han sido suficientes y muchos autónomos no han podido hacer frente a sus obligaciones fiscales y tributarias. El número de autónomos con deudas públicas ha aumentado con la pandemia", alerta la representante de Repara tu Deuda.

Garcia: "La exoneración de la deuda con las instituciones públicas es necesaria para la eficacia de la ley"

El Anteproyecto de ley presentado por el Ministerio recoge, sin embargo, las deudas adquiridas con el erario público como no exonerables – una decisión que, tanto desde Repara tu Deuda como desde Pimec, lamentan. "La exoneración de la deuda con las instituciones públicas es necesaria para la eficacia de la ley", afirma Garcia, que observa que, en el contexto de pandemia, la aplicación del procedimiento de Segunda Oportunidad a este tipo de pasivo será "imprescindible para la reactivación de la economía", especialmente de autónomos y pequeños empresarios.

A pesar de que la anterior ley concursal no recogía la exoneración de la deuda con el ente público, la jurisprudencia sobre el tema sí que lo hacía. Tal como recuerda la misma abogada, una sentencia del Supremo establecía la posibilidad de incluir en el BEPI los intereses, sanciones y multas procedentes de la deuda con el Estado, así como la posibilidad de exonerar la mitad del pasivo y reestructurar el pago del 50% restante. "Esto ofrece a los deudores una oportunidad real de pago", afirma Garcia. Salazar coincide, considerando que esta jurisprudencia "equilibraba el interés general que representa la deuda pública con la Segunda Oportunidad". "Queremos que aquello que funcionaba hasta ahora aparezca recogido al nuevo texto", concluye el abogado.

¿Trámites más ágiles?

Las trabas burocráticas que un pequeño empresario o autónomo tiene que saltar para el acceso a la Segunda Oportunidad han sido hasta ahora, a menudo, un escollo demasiado grande para algunos deudores. El nuevo anteproyecto, entre otras cosas, plantea simplificar el trámite del acceso al procedimiento, simplificarlo y eliminar algunos de los preceptos y exigencias que hasta ahora operaban. Desde el sector comparten la necesidad de un acceso más eficiente a la Ley, pero miran con recelo algunas de las propuestas, que eliminan elementos que consideran necesarios.

En positivo, Salazar destaca la eliminación del mediador concursal para el acceso a la reestructuración y exoneración del pasivo. Los empresarios y autónomos que accedían al procedimiento tenían que hacerlo mediante su Cámara de comercio o el registro mercantil, con un coste inicial muchas veces inasumible para deudores "que llegan financieramente exhaustos" a este proceso. La eliminación de este primer paso, y de los costes asociados, es uno de los puntos administrativos que la patronal pedía, y del que celebra la inclusión en el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros.

Salazar: "El acceso a la justicia gratuita es siempre básico, y el deudor necesita asistencia, asesoramiento y estrategia"

Salazar lamenta, por otro lado, la eliminación del abogado preceptivo para el acceso al procedimiento en el caso de las microempresas. A pesar de que el objetivo de la norma es agilizar los trámites, cómo constata Salazar, desde la patronal ven necesaria la presencia de un acompañamiento jurídico que preste asistencia al empresario deudor. Además, advierte, si el abogado no es preceptivo, la persona que se acoja al procedimiento no tendría derecho a la asignación de un letrado de oficio, cosa que desde Pimec consideran imprescindible, en cuanto que "el acceso a la justicia gratuita es siempre básico, y el deudor necesita asistencia, asesoramiento y estrategia". "Estamos yendo hacia un modelo de formulario, cada vez más anglosajón, y el Estado no tiene recursos para gestionarlo", avisa el representante de la Fundació Pimec.

La renovación del acceso a la segunda oportunidad, con todo, es una condición, según ambos abogados, para la recuperación económica después de la pandemia. Una ampliación del acceso, el agilització de los trámites o la reducción de los costes de los procedimientos servirían, según Garcia, porque "mucha más gente acceda a la ley de Segunda Oportunidad y tenga la importancia que tiene en otros países europeos". "Hay que dar facilidades a los deudores, y más después de la pandemia", reclama la representante de Repara tu Deuda.

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