Nueva Directiva sobre la Información de la Sostenibilidad Corporativa

Pone en un mismo nivel la información financiera y la información en materia de sostenibilidad

La nueva directiva facilita que los inversores y grupos de interés disponen de información sobre la sostenibilidad de la empresa elenabs | iStock La nueva directiva facilita que los inversores y grupos de interés disponen de información sobre la sostenibilidad de la empresa elenabs | iStock

El pasado 10 de noviembre el Parlamento Europeo aprobó, por una amplía mayoría, la Directiva sobre Información en materia de Sostenibilidad Corporativa, CSRD por sus siglas en inglés. La CSRD modifica la Directiva de Información no Financiera y Diversidad del año 2014, NFRD por sus siglas en inglés, que se transpuso, en forma de ley, en España, en noviembre del año 2018. La publicación de esta nueva Directiva se espera para el 28 de noviembre una vez la propuesta sea aceptada por el Consejo.

La nueva Directiva amplía su ambición y ya no se refiere a Información no Financiera sino a Sostenibilidad Corporativa. Así da impulso al Pacto Verde Europeo y aplica una interpretación amplia de sostenibilidad que incluye, junto a los aspectos de protección al medio ambiental, los aspectos sociales vinculados al desarrollo sostenible –ODS–, y los aspectos sobre los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y los sobornos. La ambición última de la Directiva es asegurar que los inversores y grupos de interés que rodean una empresa dispongan de información sobre su sostenibilidad, puesto que existe el absoluto convencimiento de que los riesgos vinculados a la sostenibilidad, tanto ambientales como sociales, pueden poner en riesgo los resultados financieros de la empresa.

La Directiva sobre Información en materia de Sostenibilidad modifica cuatro actos legislativos vigentes. En primer lugar, modifica la Directiva contable, 2013/34, añadiendo nuevas disposiciones en materia de sostenibilidad. También modifica la Directiva sobre auditoría 2006/43 y su reglamento 537/2014, para incluir la auditoría de la información sobre sostenibilidad. Por último, modifica la Directiva sobre la transparencia 2004/109, donde se puntualiza, entre otros temas, los requerimientos de información sobre sostenibilidad y el régimen de supervisión aplicable a la información presentada por las empresas.

La Comisión d´Economía y Sostenibilidad considera relevantes las importantes variaciones si se compara la nueva CSRD (hasta ahora NFRD) en los ámbitos siguientes:

  1. Extensión de los requerimientos de información a un mayor número de empresas. Uno de los objetivos principales de esta Directiva es garantizar la protección de los inversores de forma que todas las empresas que coticen en mercados regulados de la Unión Europea estén sujetas a las mismas normas de presentación de la información. Esta información debe incluir el tema de la sostenibilidad y poner al descubierto sus riesgos, si están. En este aspecto la Directiva hace obligatoria la presentación de la información en materia de sostenibilidad a las grandes empresas de la Unión Europea sean o no cotizadas, a las empresas que no sean de la Unión Europea pero desarrollen una actividad sustancial -de más de 150 millones de euros – y las Pymes cotizadas. Cabe precisar que en el Estado español las empresas de más de 250 empleados ya están, hoy en día, sujetas a la NFRD.
  2. Requerimiento de verificación de la información que presente cada empresa sobre sostenibilidad. La confección de los informes de verificación que requería la Directiva sobre Información Financiera han sido realizados por auditores o sociedades de auditoría. Ahora, la nueva Directiva exige la intervención de prestadores independientes de servicios de verificación diferentes de los auditores legales o de las sociedades de auditoría, pese a que estarán obligados a cumplir las mismas normas estrictas de ética y calidad que aplican los auditores. Sobre este tema la Directiva es muy específica y prevé penalizaciones en caso de incumplimiento, las cuales tendrán que ser concretadas por los diferentes estados miembros. Un aspecto a señalar es el reforzamiento de la doble materialidad de forma que la información, no solo recoja cuidadosamente las acciones de la empresa sino también el impacto sobre terceros, de forma que se recojan dos visiones, la visión de la empresa y la visión de los grupos de interés que están vinculados.
  3. Concreción y estandarización de la información a presentar que se debe ajustar a los estándares obligatorios sobre sostenibilidad. La nueva Directiva no quiere ampliar el ya amplio abanico de estándares pero sí que, de acuerdo con las guía del Grupo Europeo por la Información Financiero – EFRAG –, concretará las métricas a aplicar las cuales se recogerán en un primer grupo de estándares el junio del año 2023. La Directiva define los factores de sostenibilidad y avanza en una armonización de la información y en un marco común. El objetivo es crear un único sistema de estándares europeo.
  4. Asegurar que la publicación sobre sostenibilidad forma parte de la información de gestión de la empresa y que sea distribuido en formato digital tratable. Este es un punto en el que se pone un énfasis importante puesto que un objetivo explícito de la Directiva es disponer de información que permita la comparabilidad entre los informes de diferentes empresas. En este aspecto es importando el etiquetado o tagging de cada información.

Desde la Comisión de Economía y Sostenibilidad celebramos que la Directiva avance en la idea de poner en un mismo nivel la información financiera y la información en materia de sostenibilidad puesto que ambas se consideran esenciales para el conocimiento de lo qué es la empresa entre sus proveedores y clientes y entre sus empleados e inversores.

Los Estados miembros tendrán que transponer el grueso de la nueva directiva en los 18 meses siguientes a la entrada en vigor.

Las compañías de más de 500 empleados deben aplicar la nueva Directiva a partir del 1 de enero de 2024 y, las de más de 250, desde el 1 de enero de 2025

Las grandes compañías, consideradas de interés público, de más de 500 empleados que ya están sujetas a la NFRD, tienen que aplicar la nueva Directiva a partir del 1 de enero del año 2024, que se verá reflejada en los informes que se hagan en 2025.

El resto de compañías con más de 250 trabajadores y/o una facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones de activos totales, tendrán que aplicar la nueva Directiva a partir de 1 de enero de 2025 y, en consecuencia, hacer públicos sus informes durante 2026.

Las Pequeñas y Medianas Empresas cotizadas deben aplicar la Directiva a partir del 1 de enero del año 2026 que se verá recogida en los informes del año 2027. Estas empresas tienen la posibilidad de optar por la no presentación, opting out, hasta el año 2028.

Así mismo, ponemos de relieve que será necesario estar atentos a la Transposición que el Estado español lleve a cabo de las novedades de esta directiva.

La Comisión de Economía y Sostenibilidad del Colegio de Economistas de Catalunya apoya la Directiva CSRD, tanto por lo que representa en la promoción de la sostenibilidad como por el camino al que apunta para el futuro.

* La Comisión de Economía y Sostenibilidad del Colegio de Economistas de Catalunya está formada por Ana Garcia Molina (presidenta), Albert Garcia Pujol (vicepresidente), M. Eugènia Bailach Aspa, Andrei Ioan Boar, Marta Calvet Francesch, Carolina Cristòfol, Arturo de las Heras Abás, Mar Isla Pera, Xavier Calm, José Mª Mata Herberg, José Luis Morales García, Ester Oliveras Sobrevias, Joaquín Solana Oliver, Fàtima Vidal Ayuso y Roger García

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