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Los turistas tendrán limitado a partir de hoy el consumo de agua

El Govern ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes para la sequía, que incorpora nuevas herramientas acordadas con el mundo local y los agentes económicos

Una mujer abre el grifo de la ducha del hotel Samba de Lloret de Mar | ACN
Una mujer abre el grifo de la ducha del hotel Samba de Lloret de Mar | ACN
Redacción VIA Empresa
Barcelona
16 de Abril de 2024
Act. 16 de Abril de 2024

El Govern ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes para la sequía, que incorpora nuevas herramientas acordadas con el mundo local y los agentes económicos. El decreto añade tres especificaciones al Plan Especial de Sequía (PES): el establecimiento de un censo de refugios climáticos donde los municipios podrán incluir piscinas públicas y privadas abiertas a la ciudadanía; la fijación de límites de consumo por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico equivalentes al consumo de los ciudadanos de Catalunya, y la introducción de un régimen especial para regular las aportaciones de recurso hídrico que realicen al sistema las desalinizadoras portátiles de titularidad privada.

 

El decreto ley también modifica el régimen sancionador que se aplica a los municipios por superar las dotaciones de consumo: hace que el periodo analizado pase a ser trimestral y habilita que las sanciones se puedan abonar de manera fraccionada. El ejecutivo argumenta que, aunque se ha producido un aumento de reservas cercano a los 24,5 hm3 y unos cuatro puntos porcentuales (125 hm3 y más del 18%), la situación de emergencia se mantiene en buena parte del ámbito de las cuencas internas. Y que este decreto permitirá brindar nuevas herramientas al mundo local y las actividades económicas para afrontar con "más garantías" la gestión de la escasa agua disponible.

Tres concreciones al PESO

En situación de emergencia, el actual Plan Especial de Sequía (PES) del Govern solo permite llenar y rellenar las piscinas destinadas al deporte federado y en casos excepcionales, como el uso terapéutico. Sin embargo, con la ligera recuperación de las reservas de los embalses de las cuencas internas y después de que la Federació de Municipis de Catalunya (FMC) i l'Associació Catalana de Municipis (ACM) solicitaran al ejecutivo flexibilizar las restricciones, el Gobierno ha decidido modificar el PES para garantizar que haya piscinas abiertas durante el verano.

 

De esta manera, el decreto ley prevé tres especificaciones al PES, que por primera vez se aplica en una situación de emergencia en gran parte de las cuencas internas de Catalunya. Además, prevé ajustes en el régimen sancionador que se aplica a los municipios en caso de incumplimiento de las dotaciones.

Una piscina podrá ser declarada refugio climático por la Administración local competente si en el municipio, barrio o distrito este equipamiento es imprescindible

La primera de las especificaciones que incorpora el Decreto hace referencia al esclarecimiento del concepto "refugio climático", que los municipios podrán introducir en sus planes de emergencia por sequía. En el contexto actual de olas de calor cada vez más recurrentes y extremas, el Decreto ley quiere asegurar que la población más vulnerable disponga de equipamientos municipales de uso público para mitigar los periodos de altas temperaturas. Así, una piscina podrá ser declarada refugio climático por la Administración local competente si en el municipio, barrio o distrito este equipamiento es imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas en la ciudadanía.

Las piscinas que actúen como refugio climático podrán ser las públicas, pero también podrán ser aquellas de titularidad privada que tengan un acuerdo con el ayuntamiento para ser de uso público abierto a la ciudadanía en las mismas condiciones que funcionan las piscinas públicas. Estas piscinas censadas como refugio climático podrán rellenarse en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compensen el agua que se utilice.

La segunda de las especificaciones que hace el Decreto, y que se incluirá también en el Plan especial de sequía, es la que tiene que ver con el nuevo régimen especial para desalinizadoras móviles de titularidad privada. La obtención de agua a través de instalaciones de desalinización de agua de mar de titularidad privada constituye una aportación adicional financiada con fondos propios, es decir no públicos, que no estaba prevista cuando se elaboró el PES y que no compromete el resto de recursos hídricos del sistema.

Según ha explicado el ejecutivo, se podrán incluir en la categoría de refugio climático tanto las piscinas públicas como las privadas, aunque estas últimas deberán llegar a un acuerdo con los ayuntamientos que permita abrir su uso a la ciudadanía, como por ejemplo una piscina privada de un club deportivo para campamentos de verano, una piscina comunitaria que se abre a otros vecinos o una piscina de un hotel o un camping a la que se pueda acceder pagando una entrada. En el caso de los hoteles, el Gobierno ya abrió la puerta a que estos puedan llenar sus piscinas con desalinizadoras privadas -como solicitó el sector hotelero de Lloret de Mar- y, por lo tanto, no estarán obligados a abrirse al público en general.

La tercera de las especificaciones tiene que ver con la fijación de umbrales de consumo para los establecimientos de alojamiento turístico equivalentes al consumo doméstico de agua de los ciudadanos de Catalunya. Hasta ahora, el Plan especial de sequía solo concretaba las dotaciones de consumo en alta (200 litros por habitante y día de promedio en situación de emergencia). Esta cifra incluye el consumo doméstico y también todos los usos que se hacen dentro de un municipio, incluso posibles pérdidas de la red de suministro.

El decreto ley también modifica el régimen sancionador que se aplica a los municipios por superar las dotaciones de consumo: hace que el período analizado pase a ser trimestral y habilita que las sanciones se puedan abonar de manera fraccionada

A través del Decreto ley se introducen en el Plan especial de sequía de manera concreta y por primera vez los umbrales de consumo máximos por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico, los cuales son equivalentes al consumo de los ciudadanos de Catalunya: 115 litros/plaza en excepcionalidad; 100 litros por plaza en emergencia o emergencia I y 90 litros en la fase de emergencia II. En los municipios donde se superen las dotaciones máximas establecidas en el Plan especial de sequía durante tres meses consecutivos, las limitaciones de consumo según los umbrales mencionados tendrán carácter obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico que estén ubicados en ellos.