Impuesto de Sociedades 2021: cuatro preguntas y cuatro respuestas para pymes

La plataforma fintech Nomo lanza una guía práctica para ayudar a pymes a tramitar este tipo impositivo

Equipo directivo de NOMO (de izquierda a derecha): Beatriz Perales, Head of Marketing; Ivan Bruque, Tech Lead; Guillemos Valls, Head of Product; y Xavier Capellades, CEO Equipo directivo de NOMO (de izquierda a derecha): Beatriz Perales, Head of Marketing; Ivan Bruque, Tech Lead; Guillemos Valls, Head of Product; y Xavier Capellades, CEO

Julio marca un antes y un después en el calendario de la mayoría de las pymes y empresas, ya que es el mes en el que se debe presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS). Este tributo, que grava sobre los beneficios obtenidos en un año de ejercicio, es uno de los más complejos de presentar, ya que la cuantía a pagar depende del tipo de empresa o entidad y de los beneficios obtenidos en el ejercicio e incluso en ejercicios anteriores.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades? ¿Se debe tramitar incluso si no ha desarrollado actividad o no se han obtenido beneficios? ¿Se debe presentar a pesar de ser un negocio afectado por el cierre obligatorio a raíz de las restricciones de la pandemia en 2020? ¿Qué modelos hay que presentar? Ante estas y otras dudas que genera este impuesto, desde Nomo, la plataforma que integra los servicios financieros y herramientas de gestión de negocio de pymes, autónomos y freelancers, hemos lanzado la guía “Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sociedades” para ayudar a las pymes a presentarlo.

Estas son las 4 preguntas y las 4 respuestas de Nomo para afrontar la campaña del Impuesto de Sociedades 2020, que se cierra el próximo 25 de julio.

1) ¿Qué es y quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades afecta a personas jurídicas, por lo que pymes y empresas están obligadas a presentarlo, además de sociedades civiles, asociaciones y fundaciones con objeto mercantil.

También deben presentarlo algunas entidades que no tienen personalidad jurídica como Uniones temporales de empresas (UTE), fondos de pensiones, de capital-riesgo o comunidades de titulares de montes vecinales en mano común, entre muchos otros.

Están exentos de presentar el Impuesto sobre Sociedades los entes sin personalidad jurídica como entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, sindicatos o patronales, entre otros.

Además, si se tributa en las comunidades autónomas de Navarra o el País Vasco, el Impuesto sobre Sociedades se aplica según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico.

2) ¿Cómo se calcula? La base imponible y los tipos impositivos

La cuantía final del Impuesto sobre Sociedades depende de la base imponible y del tipo impositivo. La base imponible es la diferencia entre ingresos y gastos en un ejercicio, y se deben aplicar también correcciones o ajustes extracontables.

La base imponible del ejercicio deberá multiplicarse por el tipo impositivo marcado por la Agencia Tributaria según el tipo de entidad. El tipo general es del 25% y afecta a microempresas, entidades de reducida dimensión, cooperativas de crédito y cajas rurales, entre otras. Las sociedades de nueva creación cuentan con un tipo impositivo del 15% el primer y el segundo ejercicio. Para otras empresas y entidades, el tipo impositivo puede variar entre un 1% y un 30%.

3) ¿Cómo se presenta? Modelos y libros contables

El Impuesto sobre Sociedades se articula con el Modelo 200 para empresas y el Modelo 220 para grupos de sociedades. En ambos casos es imprescindible haber presentado durante el año autoliquidaciones que deben entenderse como  un anticipo al importe final a pagar.

Todas las entidades con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades deben llevar al día los libros contables diarios, de inventario y cuentas anuales y los societarios. Es importante conservar estos documentos durante seis años como mínimo ya que pueden ser requeridos en una potencial inspección, incluso si la sociedad ha sido liquidada.

 4) ¿Hay novedades en el Impuesto sobre Sociedades?

Recientemente se han modificado algunos epígrafes de la ley del Impuesto sobre Sociedades vinculados a recortes en deducciones en la plusvalía y bonificaciones para favorecer a empresas de sectores puntuales. Estos cambios no afectan a la mayoría de pymes y empresas.

Desde Nomo recordamos que este impuesto se puede tramitar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) con el certificado digital, DNI digital o con la clave PIN.

Si quedan dudas sobre la tramitación de este impuesto, lo más recomendable es asesorarse con gestores especializados, como los de Nomo, para resolver todas las cuestiones y evitar cometer cualquier error.

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