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5 aspectos a valorar al constituir una empresa

A la hora de iniciar una actividad económica hay varios aspectos legales, mercantiles y fiscales que hay que tener en cuenta para evitar posibles trabas cuando empiece a funcionar

Constituir una sociedad requiere reflexionar antes sobre aspectos clave
Constituir una sociedad requiere reflexionar antes sobre aspectos clave
27 de Agosto de 2015

Que España no es el país más agradecido para poner en marcha una empresa es una idea bastante tendido y que se refleja, por ejemplo, en el 33è lugar que ocupa en el último ranking Doing Business del Banco Mundial. Un golpe definida la idea de negocio, poner en marcha la actividad constituyendo una sociedad requiere unos trámites no siempre sencillos y que esconden varios aspectos importantes. Aspectos que en estos momentos de alta tensión y mil cosas a hacer quizás pueden parecer poco importantes, pero que a la larga a menudo vuelven en forma de disgusto. Para evitarlo, tres especialistas de Deloitte en el área mercantil, laboral y fiscal compartieron en uno de los Almuerzos de Financiación de Acción cinco aspectos que hay que plantearse en el momento de constituir una sociedad.

1. Qué tipo de sociedad registramos?
Daniel Paes, asociado sénior d el área de Mercantil de Deloitte recuerda la necesidad de constituir una sociedad en el momento que la actividad económica planteada "tiene una pluralidad de actores que piden una personalidad jurídica separada del propio empresario". Es decir, cuando el proyecto va más allá de una actividad individual que podría llevarse a cabo formando parte del régimen de autónomos (RINDA).

Paes explica que son diversas las opciones a la hora de constituir una sociedad. "Hay la Regular Colectiva, básicamente por empresas muy pequeñas, que es muy personalista y la razón social tiene que ir en torno a los apellidos de los socios". El experto de Deloitte, pero, advierte que su uso es escaso porque "no hay una separación de responsabilidad. En caso de que la sociedad no pueda responder, el socio sería responsable subsidiario de forma personal con su patrimonio".

Otra fórmula es la Sociedad Comanditària. "Se asemeja al anterior, pero en este caso, aparte de los socios colectivos, hay socios puramente capitalistas". En este caso, pues, hay socios colectivos, que pueden responder con sus bienes, y los socios comanditaris, que sólo responden con el capital aportado a la sociedad. Según Daniel Paes, "es habitual cuando un grupo pequeño de socios necesita otro grupo de socios que aporten capital".

Ahora bien, el más habitual es constituir una Sociedad Limitada, la popular SL; o una Sociedad Anónima (SANO). En estos casos el capital se representa por acciones. "A la SL todos los socios verían su responsabilidad limitada en sus aportaciones a la sociedad", indica Paes.

Por el experto de Deloitte "cuando se van a hacer proyectos no muy grandes lo mejor es la SL, donde el capital mínimo es de 3.000 euros y los requisitos formales son menores". Por el contrario, la SANOexige 60.000, pero "puede emitir deuda y ser cotizada", diferencia Paes. En cualquier caso, "se puede pasar de un tipo al otro si hace falta", aclara; y recomienda la SANO "por un grado más avanzado con altas necesidades de patrimonio".

Un golpe decididos por una u otra opción, del que no se escapa nadie es de formalizar la constitución de la sociedad ante el notario y del registro mercantil.

2. El Pacto de Socios
"Cuando uno empieza una actividad empresarial conjunta tiene que establecer unas reglas de juego", avisa Paes. El mejor momento para hacerlo, aconseja, es "antes de empezar, cuando no hay obligaciones, intereses ni deudas".

Una herramienta que se ha demostrado eficaz en este sentido es el Pacto de Socios. "Evita conflictos y es la mejor arma para reforzar la confianza", dice Paes. Al fin y al cabo, "establecer una sociedad es establecer un patrimonio diferenciado", resume.

En el Pacto de Socios se establece un contrato entre personas donde cada cual propone sus reglas y se llega a un acuerdo. Los temas más importantes que tiene que incluir son la gestión de la sociedad (si tendrá administrador único o solidarios, por ejemplo), el reparto de poderes, la transmisión de acciones y participaciones, los dividendos, las materias reservadas, el plan de negocio o la política de financiación. Por Daniel Paes, "el mejor es poner el máximo contenido del Pacto de Socios a los estatutos de la sociedad".

3. Relación laboral o mercantil?
"Nos tenemos que plantear la relación que tenemos con la sociedad, si es laboral o mercantil. Y ver cuál es el encuadre correcto en la Seguridad Social", advierte Pablo Santos, asociado principal del área de Laboral de Deloitte.

Y es que la ley presume que se tiene que estar en el régimen de autónomos si se tiene "el control efectivo de la sociedad". Este supuesto el legislador lo da por incontestable en el caso de disfrutar de al menos un 50% del capital social. Del mismo modo, si no se presenta prueba contraria también hay que alistarse como autónomo en el supuesto de que el 50% del capital social esté distribuido entre familia o gente con quien se convive; o en el caso de tener un tercio o más del capital social. "Alguien que tenga un 25% o menos de las participaciones de una sociedad, la seguridad social no presume que tenga que ir al RINDA y ser autónomo", aclara Santos.

Igualmente, también hay que prestar atención cuando se comparte la condición de administrador y de alto directivo. "La condición de administrador se come la de directivo por la Teoría del Vínculo", avisa Santos. Un mal encuadre en la Seguridad Social puede provocar sorpresas desagradables en el caso de solicitar en un futuro la prestación de paro. "Te puedes encontrar que no setiene derecho porque realmente la relación tenía que ser mercantil y no laboral", aclara.

4. Cómo empezamos a contratar?
Santos también señala las opciones básicas a la hora de empezar a contratar personal. De entrada se pueden tener en cuenta las prácticas universitarias, donde "no hay relación laboral y se tiene que vigilar de no superar ciertos límites, puesto que se trata esencialmente de formación", indica. Otra vía es la subcontratación, por ejemplo de un autónomo dependiente (TRADE). Este tiene que recibir como mínimo el 75% de los ingresos de una sola empresa y "no puede tener las mismas condiciones que alguien en plantilla".

Otra vía es la de la externalització o las ETT. "Aportan una relación laboral más flexible pero aumentan los costes y las responsabilidades", advierte Santos. Finalmente, hay la opción de contratar en régimen de trabajador por cuenta ajena. "En teoría el contrato tendría que ser indefinido, puesto que de temporales sólo podrían ser eventuales, por obra o servicio o por sustitución", explica Santos. A todo ello, recuerda la posibilidad de valorar las diferentes bonificaciones y reducciones existentes en varias casuísticas.

5. Fiscalidad y retribución de los administradores
Rubén Castillo, asociado sénior del área de Fiscal de Deloitte, recuerda que "a la hora de constituir una sociedad hay que presentar el modelo censal 036, que comunica el inicio de actividad y los impuestos que lo afectarán".

Castillo también hace mención de "la controversia en la retribución de los administradores. En principio no es una figura retribuida, y para serlo hace falta que conste en los estatutos", indica. En los casos que los administradores están recibiendo retribuciones, hasta ahora la Agencia Tributaria lo consideraba como "fiscalmente no deducibles al impuesto sobre sociedades". Con la nueva ley del impuesto sobre sociedades, pero, se corrige esta situación y "deja de considerarse una liberalidad si el administrador hace tareas ejecutivas", explica Castillo; que aún así recomienda "cambiar los estatutos y prever que se retribuirá el administrador".